ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (MERCOSUR) “REGIMEN DE ORIGEN”
DEC. CMC 01/09 INCORPORADA AL LXXVII PROTOCOLO DEL ACE Nº 18 Vigente a partir del 27.6.2015. Consolida la normativa vigente en materia de origen. 12. VALOR ----------------------------- En esta columna se deberá consignar el “valor” que consta en la Factura Comercial. Modifica FORMATO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN (APENDICE II)
DIFERENCIAS ENTRE LA DEC. CMC 01/04 Y LA DEC. CMC 01/09 DE MINIMIS PRODUCTO INTERMEDIO NACIONAL REGLA DE PORCENTAJE DECLARACION DE MATERIALES UTILIZADOS INTEGRACION DE PROCESOS PRODUCTIVOS CCROM CCPAC
“DE MINIMIS” (Dec. CMC 16/07) Producto final : 3507.00.00 Insumos nacionales……………….. 20% Insumos importados de 3os países aa……………….…2832.00.00……..30% bb…………………3403.00.00……..12% cc………………....3507.00.00………5% dd…………………3507.00.00………1% Total de insumos de 3os países…48% Se aplica el inciso d)= no califica como originario Con “de mínimis “se aplica inciso c)= califica como originario 2 condiciones a tener en cuenta: No cumplir con algún Requisitos Específicos de Origen (REOS). Debe existir proceso productivo hecho en el país. 6% < 10%
PRODUCTO INTERMEDIO NACIONAL Producto final : 3507.00.00 Insumos nacionales……………….. 20% Insumos importados de 3os países aa……………….…2832.00.00……. 20% bb…………………3403.00.00……..12% cc………………....3507.00.00……..11% Total de insumos de 3os países….43% Declaración Jurada de producto a exportar: DEBE CUMPLIR CON EL REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
REGLA DE PORCENTAJE Para URUGUAY: Se aplica al inciso d) del Régimen General de Origen La Dec. CMC 01/09 establece: Hasta el 31.12.2012 se aplica la regla 50-50% A partir del 1.1.2013 se aplica la regla 45-55% Cuando entre en vigencia el 106º protocolo adicional, incorporando la Res.GMC 37/14 : Hasta el 31.12.2016 se aplica la regla 50-50% A partir del 1.1.2017 se aplica la regla 45-55%
REGLA DE PORCENTAJE Para Argentina: Exportación hacia Uruguay se aplica iguales condiciones que Uruguay. Para Paraguay: Hasta el 31.12.2022 se aplica 60% insumos importados/40% valor agregado regional. No incluye a los bienes que deban cumplir con REOS.