UNIDAD 9: EL SISTEMA TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 9: EL SISTEMA TRIBUTARIO

Concepto de tributo Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que vincula la ley el deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. El supuesto de hecho se conoce con el nombre de hecho imponible, y se define como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible consta de: El objeto: la situación o el acto o negocio jurídico El sujeto: quien está sujeto al tributo en esa situación El ámbito espacial o ámbito geográfico: donde se tiene que pagar El tiempo: momento en el que surge la obligación o momento en el que se determina la deuda Devengo : momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria

Los tributos y su finalidad socioeconómica La finalidad primordial del tributo es recaudar los ingresos públicos sin los cuales no se podría atender los gastos públicos. Nuestro sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga, no confiscatoriedad, proporcionalidad, eficacia y respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Normas y tipos de tributos La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley; las comunidades autónomas pueden asumir determinadas competencias en relación a ciertos tributos cedidos. Características de las normas tributarias Entran en vigor a los 20 días naturales desde su completa publicación en el BOE  Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. Los actos de aplicación de los tributos y los de imposición de sanciones son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes

Normas y tipos de tributos Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privada a aprovechamiento especial de un dominio público o prestación de servicios públicos o realización de actividades en régimen de derecho público Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente

Clases de impuestos Impuestos directos Impuestos indirectos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre el Patrimonio Impuestos indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuestos especiales Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos Impuesto de haciendas locales

Impuestos directos: son aquellos que recaen sobre el conjunto de bienes o rentas de una persona y que dependen de las condiciones personales o familiares del contribuyente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): tributo de carácter personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares Impuesto sobre Sociedades: tributo de carácter personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas Impuesto sobre el patrimonio: tributo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: tributo de carácter personal cuyo hecho imponible es la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado u otros títulos; la adquisición de bienes por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito intervivos; las cantidades que cobran los beneficiarios de los seguros de vida cuando los contratantes son distintos de los beneficiarios y los incrementos de patrimonio presuntos

Impuestos indirectos: son aquellos que recaen sobre un hecho concreto y sobre su valor económico, independientemente de la persona que lo realice, no atiende a las circunstancias personales ni familiares de la persona Impuesto sobre el Valor Añadido: recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales; adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados Impuestos especiales: recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación de alcohol, cerveza, hidrocarburos, tabaco… Impuesto sobre las ventas de minoristas de determinados hidrocarburos: recae sobre el consumo de gasolinas, gasóleo y queroseno Haciendas locales: Impuesto de Actividades Económicas (IAE):su hecho imponible es el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Otros impuestos de carácter local son: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, etc.

Elementos de un impuesto Base imponible: cuantía del tributo Estimación directa: se determina por la diferencia entre ingresos y gastos Estimación objetiva: por signos, índices o módulos Estimación indirecta: es un método subsidiario cuando no se ha presentado declaración ni se pueda estimar las bases o rendimientos El tipo de gravamen: es un porcentaje de la base imponible o una cantidad fija por escalones de base imponible Progresivos: crecientes, sobre toda la base o con saltos de base tipo distinto o por escalones Tarifas: cuadros de tipos con todos los tramos de base que se fija por ley La cuota tributaria Cuota íntegra: cuota por aplicación del tipo Cuota líquida: cuota íntegra menos las deducciones Cuota diferencial: cuota líquida menos los pagos realizados a cuenta del impuesto con anterioridad a la declaración anual Deuda tributaria: es la cuota diferencial más las siguientes cantidades: pagos a cuenta, retenciones, recargos e intereses de demora

Sanciones e infracciones Infracciones. Se considera infracción tributaria cualquier incumplimiento voluntario de una obligación tributaria, ya sea material o formal Sanciones. Cuando se comete una infracción tributaria se inicia un procedimiento sancionador. Si el contribuyente decide por sí mismo regularizar su situación tributaria ingresando los impuestos a que está obligado sin que sea requerido por la administración, no se inicia procedimiento sancionador; solo pagará los recargos por declaraciones fuera de plazo y los intereses de demora

Sanciones e infracciones Cuando la administración requiere al obligado tributario por deudas que no ha satisfecho, tiene lugar la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes A veces concurren una sanción administrativa y una sanción penal porque se dan las circunstancias tipificadas en la ley para que una infracción grave se convierta en delito fiscal.

Formas de extinción de la deuda tributaria El pago: en efectivo. Los medios y la forma se determina reglamentariamente para cada tributo, así como los plazos establecidos La prescripción es de 4 años, se computa desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario La compensación. Las deudas de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. La condonación, solo cuando la ley lo establezca y en la cuantía y requisitos que determine La baja provisional por insolvencia. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios, se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente mediante la declaración del crédito como incobrable si no se rehabilitan dentro del plazo de prescripción. Si vencido el plazo no se rehabilita, la deuda tributaria se extinguirá.