 La Función de la administración penitenciaria derivada del mandato constitucional referido a la Pena Privativa de libertad  Delimitación de la función.

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Transcripción de la presentación:

 La Función de la administración penitenciaria derivada del mandato constitucional referido a la Pena Privativa de libertad  Delimitación de la función del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

 Consiste en una idea importada por el Tribunal Constitucional Español, de los planteamientos de LABAND Y JELLINEK y desarrollada por OTTO MAYER en el siglo XIX.  Esta idea supone una dependencia del individuo frente a la administración pública, que se añade a la relación de dependencia jurídica en que se encuentra frente al Estado Logotipo

a) El hecho de que la parte activa la Administración Pública. b) La inserción efectiva y permanente del administrado en la organización administrativa.(La administración penitenciaria ofrece unas prestaciones al resto de los ciudadanos, velando por su seguridad colectiva, y al propio interno una función regeneradora y educativa) Logotipo

1. Es el fundamento de la potestad disciplinaria de la Administración. (Principio de Legalidad y de Reserva) 2. Justifica que sea a través de órganos de la propia administración que se impongan sanciones disciplinarias o penitenciarias. 3. Aplicación a supuestos no sancionatorios, procesos de huelga de Hambre. Logotipo