El Ministerio Público.

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Transcripción de la presentación:

El Ministerio Público

La evolución política demuestra que la posición del Ministerio Público fluctuó entre dos vertientes: una ADMINISTRATIVISTA cercana al Poder Ejecutivo, y otra, JUDICIALISTA pero como mero auxiliar que, finalmente, seguía siendo una institución dependiente, sólo que de un órgano diferente. Ministerio Público

Creado por el Art. 266 y siguientes de la C. N Creado por el Art.. 266 y siguientes de la C.N.1992, con funciones y caracteres novedosos: Le atribuye una función Judicial y lo ubica dentro de los órganos judiciales, Sección IV del Capitulo tercero- Poder Judicial- La norma fundamental paraguaya ha optado por una, entres las posibles ubicaciones del Ministerio Público (administrativista, judicialista, órgano extra-poder) El Ministerio Público

El Ministerio Público como órgano Judicial creado por la Constitución Nacional, como un órgano autónomo, se rige por su Ley Orgánica N° 1562/00 y por su propio reglamento interno. La Constitución Nacional establece los requisitos para ser Fiscal General, mientras que la citada Ley Orgánica establece como requisitos para ser fiscal adjunto se deben cumplir los requisitos previstos para los miembros de los Tribunales de Apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser juez penal o juez de primera instancia. Para ser relator y asistente fiscal se debe tener nacionalidad paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional o una extranjera debidamente revalidado. El procedimiento para la elección de los representantes del Ministerio Público (Fiscal General, Fiscal Adjunto, Agente Fiscal), es equivalente a los de los Magistrados, en cuanto a la selección en terna por el Consejo de la Magistratura, comportando una carrera dentro del Ministerio Público, en el orden de jerarquía enunciado precedentemente. Asimismo son removidos por el mismo procedimiento aplicable a los órganos jurisdiccionales. La Carrera del M.P.

Principios que rigen su actuación: a) Carácter judicialista El M.P., es un órgano judicial –no jurisdiccional- que cumple la función requirente (provocar el funcionamiento de la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción penal pública para lograr la actuación de la ley), como condición previa e infaltable para la constitución del proceso, de lo que se tiene que la función jurisdiccional –propia y única de los jueces- perdería fuerza legítima sin un ministerio público cumpliendo su función requirente que, después de todo, es un aditivo sin cuya presencia no existiría uno de los soportes de la independencia de la función de los jueces, cual es, la imparcialidad. AUTONOMÍA; autonomía y judicialidad son conceptos autoadheridos, porque de nada sirve el carácter judicial del Ministerio Público si luego él queda subordinado a otro órgano del Estado. Principios que rigen su actuación: a) Carácter judicialista

Es la capacidad de autorregulación -del Ministerio Público- para asegurar su independencia; capacidad que debe ser interpretada en el sentido más amplio (independencia funcional, administrativa, económica, organizativa, no sujeción a la jurisprudencia de los tribunales, carrera fiscal, etc.). Autonomía

Ejerce la representación de la sociedad El cambio más significativo que realiza la Constitución se verifica con una atribución conferida al Ministerio Público en el sentido de ser un "representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado" Aparece como un intermediario (representante) entre los reclamos sociales y los órganos jurisdiccionales que tienen capacidad para resolverlos. Tanto en las funciones penales (ejercicio de la acción penal) como en las funciones no penales (intereses colectivos y difusos, control de legalidad constitucional y representación ante la justicia electoral) se manifiesta esta representación de los intereses sociales. Ejerce la representación de la sociedad

Ejerce el control de legalidad privilegiado Control de legalidad es control de los derechos y garantías constitucionales, antes que control de la legislación secundaria. El ministerio público es también una especie de abogado de la constitución, un custodio de la legalidad constitucional, antes que nada. A esta decisión de la ley fundamental, se ha denominado control de legalidad privilegiado y diferencia las funciones del ministerio público paraguayo de otras legislaciones americanas y europeas, atadas aún al concepto “amplio y vacuo” de legalidad. Ejerce el control de legalidad privilegiado

Dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su ley orgánica. Funciones

Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles. Funciones

Funciones CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamenten su acusación. Funciones

El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo con relación al imputado”. OBJETIVIDAD

Conforme a este principio, el Ministerio Público, podrá formular, fundadamente: 1) La imputación mediante acta, cuando exista sospecha razonable de un hecho punible y se pueda individualizar al imputado; 2) La desestimación de la denuncia o la querella, cuando analice que los elementos iniciales no constituyen base suficiente para creer razonablemente que se encuentra frente a un hecho de connotaciones penales; 3) El sobreseimiento definitivo o provisional; 4) A pesar de haber acusado, modificar su pretensión a favor del imputado, porque las pruebas rendidas en la audiencia permiten aplicar una norma más favorable al imputado, y; 5) Recurrir decisiones judiciales que les genere un agravio. OBJETIVIDAD

Forma y contenido de sus manifestaciones El Ministerio Público formulará motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir a formularios o afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en las audiencias y en el juicio; y por escrito en los demás casos. Forma y contenido de sus manifestaciones

El Ministerio Público dispone de los poderes y atribuciones que este código le concede y aquellos que establezcan su ley orgánica o las leyes especiales. En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales. Poder coercitivo

La Policía Nacional será un organismo auxiliar, controlado y dirigido por el Ministerio Público en todo lo que interese a las actividades de investigación en hechos punibles de acción pública. Asimismo, corresponde a dicho organismo de seguridad interna evitar que los delitos tentados se consumen o los consumados adquieran una continuidad en el tiempo que provoque mayores perjuicios o daños a los bienes jurídicos que los inicialmente provocados. La Policía Nacional

La Policía Nacional en función de investigación Los agentes y funcionarios de la Policía Nacional, en su función de investigación de hechos punibles, actuarán a través de cuerpos especializados designados al efecto, y a iniciativa del Ministerio Público ejecutará los mandatos de la autoridad competente, sin perjuicio del régimen jerárquico que los organiza. La Policía Nacional en función de investigación

Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional asignados a una investigación deberán cumplir las directivas e instrucciones del Ministerio Público y las que durante la tramitación del procedimiento les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén subordinados. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los fiscales o por los jueces.

FUNCIÓN La Policía Judicial será un auxiliar directo del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación y promoción de la acción penal pública. Se conformará como un cuerpo técnico, no militarizado, integrado por investigadores civiles, según lo disponga su propia ley de organización. La Policía Judicial

Además de las facultades previstas en su ley orgánica, tendrá todas las facultades que este código concede a la Policía Nacional, salvo la de practicar aprehensiones o detenciones. La Policía Judicial deberá cumplir las órdenes que les dirijan los jueces y realizar las pericias que ellos ordenen en los casos de anticipo jurisdiccional de prueba.

Centro de Investigaciones Criminalística La Policía Judicial organizará un centro de investigaciones criminalísticas, formado por distintos gabinetes científicos quienes prestarán auxilio para las inspecciones de la escena del crimen y la realización de pericias. Sus funcionarios o profesionales cumplirán las funciones de los consultores técnicos conforme a lo previsto por este código. Centro de Investigaciones Criminalística

El Fiscal General del Estado emitirá las instrucciones generales y particulares necesarias para coordinar la labor de la Policía Nacional y de la Policía Judicial, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los hechos punibles. Podrá organizar equipos conjuntos de investigación o asignarle una investigación exclusivamente a la Policía Judicial. COORDINACIÓN