TESIS VII: LAS JORNADAS DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

TESIS VII: LAS JORNADAS DE TRABAJO. Artículos 135-145 Código de Trabajo.

JORNADAS DE TRABAJO 1. Diferencia entre jornada y horario de trabajo. 2. Tipos de jornadas: A) La Jornada Ordinaria y sus límites: diurna, nocturna, mixta y acumulativa. B) Jornada Extraordinaria 3. Límites a las jornadas. 4. Excepciones 5. El caso de los adolescentes 6. El caso de las mujeres.

1. La diferencia entre jornada y horario de trabajo: Jornada: es la duración del tiempo de la prestación diaria del trabajador (cuántas horas diarias?) Horario: es la distribución de la jornada a lo largo de las horas del día (cómo se distribuyen esas horas durante el día?)

JORNADA EXTRAORDINARIA 2. Tipos de jornadas: JORNADA ORDINARIA JORNADA EXTRAORDINARIA EN CONJUNTO NO PUEDEN SUPERAR EL LÍMITE DE 12 HORAS DIARIAS (ART. 140 C.T.)

A) La jornada ordinaria: DIURNA: Trabajo realizado entre 5 a.m. y 7 p.m. NOCTURNA: Trabajo realizado entre 7 p.m. y 5 a.m. JORNADA ORDINARIA MIXTA: Trabajo realizado entre la diurna y la nocturna, siempre que la porción nocturna no exceda de 3,5 horas (en cuyo caso se consideraría como nocturna.

La jornada acumulativa: Consiste en refundir la jornada semanal en un menor número de días, mediante el aumento de la jornada diaria. Se desprende del párrafo segundo del artículo 136 que dice: “Sin embargo … podrá estipularse una jornada ordinaria diurna de hasta diez horas (versus 8 horas del párrafo primero) y una jornada mixta hasta de 8 horas (versus 7 del artículo 138) Tal jornada tiene, en todo caso, el límite semanal de 48 horas.

A) La jornada ordinaria: límites. DIURNA: 8 horas diarias JORNADA ORDINARIA NOCTURNA: 6 horas diarias MIXTA: 8 horas diarias 48 horas por semana (art. 136)

B) La jornada extraordinaria. Es el trabajo efectivo que se realice fuera de los límites antes fijados (48 horas semanales y según la distribución por jornadas diurna, nocturna o mixta indicadas) o fuera de los pactados con el trabajador. Se remunera con un 50% más de los salarios mínimos o de los pactados con el trabajador Regulada en el artículo 139 del Código de Trabajo.

B) El carácter “extraordinario” de la jornada extraordinaria. “… La mayor parte de la doctrina, considera que la prolongación de la jornada de trabajo, debe obedecer a una necesidad imperiosa de parte de la empresa. Se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que la amerite, de ahí que no cabe convertirlas en habituales con la burla consiguiente de la jornada ordinaria, que se estableció respondiendo a necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador.” Sala Segunda, Resolución No. 244 de las 11:20 horas del 2 de octubre de 1992.

3. Límites a las jornadas: JORNADA ORDINARIA JORNADA EXTRAORDINARIA EN CONJUNTO NO PUEDEN SUPERAR EL LÍMITE DE 12 HORAS DIARIAS (ART. 140 C.T.)

4) Excepciones (art. 143 C.T.) Están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo: - los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; - los trabajadores que ocupan puestos de confianza; - los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; - los que desempeñen funciones discontinuas o requieran su sola presencia; - las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

4) Excepciones (art. 143 C.T.) Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

5) El caso de los adolescentes Está prohibido el trabajo nocturno de los menores de 18 años (art. 88 inciso a) del C.T. y 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Está prohibido el trabajo de los menores de edad en hosterías, clubes, cantinas y en lugares de expendio de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

5) El caso de los adolescentes De conformidad con el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el trabajo de las personas adolescentes (12 a 17 años) no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. Se permite la jornada mixta, siempre que no supere las 10 p.m. Ver artículos 78 a 103 de este Código.

6) El caso de las mujeres El artículo 88 inciso b) del Código de Trabajo establece la prohibición, como regla general, de la jornada nocturna para las mujeres, seguida por las excepciones en las cuales sí está permitida.