Tema 3. LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

Tema 3. LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN

La jornada laboral. 2. El salario.

La jornada laboral Ampliación y reducción de jornada Periodo de descanso Jornada nocturna Trabajo a turnos Horas extraordinarias Permisos retribuido Vacaciones Calendario y fiestas

1. Jornada laboral El tiempo que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. Artículo 34, E.T. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, sin que pueda exceder las cuarenta horas semanales de promedio en cómputo de trabajo.

Las 40 horas semanales se pueden distribuir desigualmente entre los distintos días o distintas semanas del año, siempre que en un cómputo anual no se sobrepasen los límites máximos fijados semanalmente. El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución para hacer efectivo su DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

1.1. Ampliación y reducción de la jornada laboral GUARDA LEGAL LACTANCIA CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS. CUIDADO DE HIJO HOSPITALIZADO CON CÁNCER O ENFERMEDADES GRAVES Comercio Vigilantes Hostelería

En la jornada continuada 1.2. PERIODOS DE DESCANSO Entre jornadas 12 horas diarias. Semanal Un día y medio. <18 años: 2 días ininterrumpidos. En la jornada continuada 15 minutos (+ 6 horas) <18 años: 30 min. (+ 4,5) Anual 30 días naturales.

1.3. Jornada nocturna Jornada nocturna: La que se realiza entre las 10 noche y las 6 de la mañana. Trabajador nocturno: Aquel que trabaja al menos 3 horas en horario de noche o un tercio del año. Duración: No se pueden superar las 8 horas diarias de promedio, en un periodo referencia de 15 días. No se permite realizar horas extraordinarias. Retribución: Se determinará en el convenio colectivo.

1.4. Trabajo a turnos Organización de tareas en equipo en la que los trabajadores prestan sus servicios en los mismos puestos en horas diferentes, siguiendo un ritmo de rotación que se repite cada ciertos días o semanas. Ningún trabajador permanecerá en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que así lo desee. Los trabajadores que estudien para obtener título académico o profesional, tienen preferencia para elegir turno.

1.5. Horas extraordinarias Son voluntarias. No más de 80, excepto las realizadas para reparar o prevenir un siniestro u otros daños urgentes o extras. Retribuido: cuantía se fija en convenio colectivo o se puede compensar con periodos de descanso. (4 meses) Prohibida a los menores de 18 años y durante la noche. Control de las horas extras.

1.6. permisos retribuidos

Calendario de vacaciones 1.7. las vacaciones Duración mínima 30 días naturales cada año. Se computan como vacaciones los domingos y festivos que estén dentro de los días de vacaciones. Período de disfrute Dentro del año natural. No son acumulables. Calendario de vacaciones Se fijan entre el empresario y el trabajador. Conformidad con los convenios colectivos. Trabajadores derecho a conocerlo con dos meses de antelación. Retribución Son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Excepción: trabajador cesa de la empresa sin disfrutar vacaciones y trabajadores contratados periodos inferiores a un año.

Calendario laboral y fiestas laborales. 12 de octubre (Fiesta Nacional) 6 de diciembre (Día de la Constitución) 1 de enero(Año nuevo) 1 de mayo (Fiesta del trabajo) 25 de diciembre (Natividad) 6 de enero (Epifanía del Señor). 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago). 15 de agosto (Asunción de la Virgen). 1 de noviembre (Todos los Santos). 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). Jueves Santo. Viernes Santo.

El salario Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Fondo de garantía salarial (FOGASA)

2. El salario Según el Estatuto de los Trabajadores se considera SALARIO a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. El salario en especie no podrá superar en ningún caso el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Salario base Complementos salariales (personales, por el puesto, por calidad del trabajo, …) Salario El SALARIO BASE es la cantidad fija que se cobra, para una determinada categoría o grupo profesional, sólo por el hecho de trabajar. Se fija en el convenio colectivo.

Tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento Según medio de pago Retribución dineraria En metálico, cheque, transferencia, etc. Retribución en especie Entrega de determinados bienes al trabajador: vivienda, vehículo, seguro médico, suministro de electricidad, etc. Según método de pago Por unidad de tiempo Tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento Por unidad de obra Trabajo efectivamente realizado, por pieza… Salario mixto Cantidad fija + cantidad variable

S alario M ínimo I nterprofesional 2.1. smi Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales el salario será proporcional al tiempo trabajado. S alario M ínimo I nterprofesional Su cuantía en 2013 es: SMI diario: 21,51 euros/día. SMI mensual: 645,30 euros/mes. SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año ES INEMBARGABLE

2.2. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Es el indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como la protección por desempleo, las becas de estudio o de comedor, el acceso a una vivienda protegida, etc. IPREM diario: 17,75 euros/día. IPREM mensual: 532,51 euros/mes. IPREM anual: 6.390,13 euros/año.

Organismo autónomo adscrito al Ministerio 2.3. fogasa FO ndo GA rantía SA larial FUNCIÓN es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro. Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo

TEST DE REPASO ¿En dónde se establece la jornada real de un trabajador? a) Convenios colectivos y/o contratos de trabajo b) Estatuto de los Trabajadores c) Ley Orgánica de Libertad Sindical ¿De cuánto debe exceder la duración de la jornada diaria continuada para que se establezca un período de descanso durante la misma? a) 8 horas b) 6 horas c) 4 horas y 30 minutos

¿A qué numero asciende el límite de fiestas laborales anuales de carácter retribuido y no recuperable? a) 12 días b) 14 días c) No existe límite Se entiende por salario: a) La totalidad de las retribuciones económicas que perciben los trabajadores, en dinero o en especie b) Solo las retribuciones recibidas en metálico c) Todas las retribuciones que perciben los trabajadores, incluidos los gastos que haya tenido debidos al trabajo

El Salario Mínimo Interprofesional: a) Es una cantidad fijada anualmente por el gobierno b) Es la cantidad mínima que recibirá un trabajador contratado a tiempo completo c) a y b con correctas El Fogasa abona a los trabajadores los salarios adeudados: a) En casos de insolvencia del empresario, suspensión de pagos o quiebra b) En caso de que la empresa no pague puntualmente el salario c) En caso de que la empresa tenga pérdidas