PFCTI – BRIGADISTAS DEL SABER

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Transcripción de la presentación:

PFCTI – BRIGADISTAS DEL SABER B I E N V E N I D O S A NUESTRA PRESENTACIÓN ¡ ATENCIÓN ! PFCTI – BRIGADISTAS DEL SABER

Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional Estructurada: VI Títulos, III Capítulos, 34 Artículos, II Disposiciones Transitorias y II Disposiciones Finales

Título I Disposiciones Generales ( Art. 1 al Art.4 ) Art. 1. Objeto. Art. 2. Principales Funciones . Art. 3. Apoyo para la Sustentabilidad. Art. 4. Creación de vínculos. Título II Estructura Organizativa y Funcional del Sistema   Capítulo I Estructura del Sistema ( Art. 5 al Art. 12 ) Conformación. Art. 5 Definiciones. Art. 6 Prohibición de conformar grupos financieros. Art.7 Conformación del sector bancario. Art. 8 Conformación del sector asegurador. Art. 9 Conformación del mercado de valores. Art. 10   

Extensión a otros sectores o grupos. Art. 11 Regulación de los entes de regulación y competencias. Art. 12   Capítulo II. ( Art.13 al 15) Rectoría del Sistema Definición del órgano rector. Art. 13 Competencias. Art. 14 Recepción de información. Art. 15

   Capítulo III Del Directorio del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional ( Art. 16 al Art. 19 ) Integración del Directorio. Art. 16. Incompatibilidades. Art. 17. Causas de remoción. Art. 18. Régimen del personal. Art. 19.    

Título III Del Sector Bancario ( Art. 20 al Art. 21) Art.20. Otras funciones del ente regulador Art. 21. Otras obligaciones Título IV Del Sector Asegurador (Art. 22 al Art. 24) Art. 22. Objeto principal Art. 23. Otras funciones del ente regulador Art. 24. Otras obligaciones Título V Del Mercado de Valores ( Art. 25 al Art. 26) Art. 25. Otras funciones del ente de regulación Art. 26. Otras obligaciones

Título VI De las Sanciones ( Art. 27 al art. 34 ) Art. 27. Ámbito de aplicación Art. 28. Facultades sancionatorias Art. 29. Procedimientos   Art. 30. Auto de Apertura Art. 31. Notificación Art. 32. Acciones penales y civiles Art. 33. Sanciones pecuniarias Art. 34. Sanciones penales   - Disposiciones Transitorias ( 2) - Disposiciones Finales (2)

ANALICEMOS ALGUNOS ARTICULOS

Título I Disposiciones Generales ( Art. 1 al Art.4 ) - Objeto. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, a fin de orientar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público, en el marco de la creación real de un estado social de derecho y de justicia.   - Principales funciones. Artículo 2. El Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema; protegerá los derechos de sus usuarios y no usuarios y; promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, popular y comunal, todo ello dentro de una sana intermediación financiera e inspirado en el espíritu de transformación productiva e inclusión social contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-Apoyo para la sustentabilidad. Artículo 3. El Sistema Financiero Nacional, impulsará y apoyará a las instituciones públicas, privadas, comunales y de cualquier otra forma de organización que participen en el Sistema, para ello establecerá regulaciones que permiten salvaguardar la estabilidad, la sustentabilidad del sistema y la soberanía económica de la nación.   -Creación de vínculos. Artículo 4. El Sistema Financiero Nacional, por intermedio de su órgano rector creará vínculos de carácter obligatorio entre los sectores que integran el sistema y las actividades de la economía real, popular y comunal a fin de impulsar la producción nacional en atención a los planes de desarrollo, aprobados por el Ejecutivo Nacional.

Rectoría del Sistema ( Art. 13 al Art.15)  Capítulo I Estructura del Sistema ( Art. 5 al Art. 12 ) -Conformación. Artículo 5. El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y de cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el Sistema. Capítulo II Rectoría del Sistema ( Art. 13 al Art.15) Definición del órgano rector. Artículo 13. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la nación. Esta institución estará adscrita al Ministerio con competencia en las finanzas, quién aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Competencias. Artículo 14. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional tendrá las siguientes competencias: SON 23 COMPETENCIAS, VEAMOS LA N°15. Impulsar la creación y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y aseguramiento de riesgos, por parte de los sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.

Capítulo III Del Directorio del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional   Integración del Directorio. Artículo 16. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional estará dirigido e integrado por: 1. El ministro o ministra con competencia en las finanzas, quién lo preside. 2. El presidente o presidenta del Banco Central de Venezuela. 3. Tres (3) directores o directoras. Los directores o directoras del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, serán designados por el Presidente de la República por un período de tres (3) años, a dedicación exclusiva y no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo la docencia universitaria.

¿ALGUNA PREGUNTA?

¡Gracias por su atención! ¡Nos falta poco! José y Dyanne