El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

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Transcripción de la presentación:

El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Concepto HIT La HIT Es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto. La HIT es única e indivisible, y tiene 4 aspectos: i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial

Hecho Imponible Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico… que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria.

Obligación Tributaria y Relación Jurídico Tributaria

Obligación Tributaria Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica). En esta relación se aprecia un contenido patrimonial. La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).

Relación Jurídico Tributaria Concepto amplio (género - especie). GIANNINI “ de la relación entre Estado y Contribuyente surgen una serie de derechos y deberes recíprocos; todos ellos forman el contenido de una relación compleja que es la RJT.”

Estado Vinculo Jurídico: Obligación Contribuyente Prestación (Contenido de la Obligación) Contribuyente

Obligación Tributaria Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.

Obligación Tributaria Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente. El objeto de la obligación tributaria es el tributo.

Prestación Tributaria La Prestación es el contenido de la Obligación, es la conducta del deudor. Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.

Características de la OT O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía). O. de dar: prestación patrimonial. Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo. O. de derecho público: vínculo entre E° y particulares como consecuencia de su poder tributario.

Resumen Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Prestación de dar conjunto de derechos y oblig. Vínculo entre Estado y RJ principal y accesorias. particular para pago de tributo

Obligación y Deberes formales I Obligaciones Sustanciales: Referidas al pago de tributos II Deberes Formales: Inscripción en el RUC Emitir comprobantes de pagos Llevar libros de contabilidad y otros registros Presentar comunicaciones y declaraciones ante la Administración Tributaria

Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria

Nacimiento de la OT Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.

OBLIGACION TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO IMPONIBLE OBLIGACION TRIBUTARIA Es el acto o conjunto de actos que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Formas Determinación: Atendiendo al sujeto: -Autodeterminación |__sujeta a fiscalización o verificación -Determinación de oficio |__no puede ser discrecional Atendiendo a la base sobre la que se realiza: -Base Cierta. -Base Presunta Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario Por la administración tributaria EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Pago Voluntario EJECUCION FORZOSA

Exigibilidad de la Obligación Tributaria La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT. (Este caso Autodeterminación, IR.IGV, etc.)

Exigibilidad de la Obligación Tributaria 2. Cuando deba ser determinada por la AT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación. (Este caso Determinación por la AT)

Determinación de la Obligación Tributaria

Determinación de la OT (Art.59) Por el acto de la determinación de la OT: 1. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la OT, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Autodeterminación) 2. La AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Determinación por la Administración Tributaria)

Inicio de la Determinación de la OT La Determinación de la Obligación se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario 2. Por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros. (Artículo 60 del Código Tributario) De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la determinación (autodeterminación) de la Obligación Tributaria efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria

Determinación de la Obligación Tributaria Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realizó el hecho previsto en la ley, como hipótesis de incidencia, y a cuantificar la obligación tributaria, convirtiéndola en exigible. La situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria esta operación se llama determinación de la obligación.

Efecto Declarativo o Constitutivo  El artículo 59 del Código Tributario establece que: Por el acto de determinación de la obligación tributaria: 1. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 2. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Triple Función del acto de determinación Verificadora.- Se comprueba la existencia de la obligación. Cuantificadora.- Se determina el “quantum debeatur”. Identificadora.- Se identifica al sujeto pasivo de la obligación.

Determinación sobre base cierta Art. 63° Nral. 1 del Código Tributario Es aquella que se efectúa tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

Determinación sobre base presunta Art. 63° Nral. 2 del Código Tributario Es aquella en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Determinación sobre base presunta Se efectúa en base a presunciones establecidas a nivel normativo. Es subsidiaria respecto de la determinación sobre base cierta. ¿Admiten prueba en contrario? La norma señala que sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el art. 64° del C.T.

Presunciones - Clasificación a) Las presunciones simples.- que no están contenidas en la ley sino que están fundadas en la razón que plantea el juez como hombre para formarse una convicción. b) Las presunciones legales.- Pueden ser: Relativas, o juris tantum, que admiten prueba en contrario; y Absolutas, o juris et de jure, que no admiten prueba en contrario.

Su función en la Determinación Tributaria Como mecanismos de determinación de la obligación tributaria en forma presunta para facilitar el combate contra el fraude fiscal. Para poder ligar a un hecho conocido los efectos jurídicos que el derecho atribuye en abstracto al hecho presumido, es preciso que este último sea un hecho imponible.

Hechos que originan la aplicación de presunciones Se encuentran recogidos en el artículo 64° del TUO del Código Tributario. No se trata de una enumeración taxativa, pero deben encontrarse señalados expresamente en una Ley o norma con rango de Ley.

Tipos Declaraciones Declaración Determinativa.- Aquella en la que, el declarante determina la Obligación tributaria. Declaraciones Informativa.- Aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la obligación tributaria.

Declaración Declaración Sustitutoria Declaración Rectificatoria

ANTES LEY 27335 DESPUES LEY 27335 Declaración SUSTITUTORIA Declaración RECTIFICATORIA Vencimiento plazo presentación Se presenta la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria. Surte efectos con su presentación si determina igual o mayor obligación. Si determina menor obligación surte efectos luego de la verificación o fiscalización. DESPUES LEY 27335 Declaración SUSTITUTORIA Declaración RECTIFICATORIA Vencimiento plazo presentación Se presenta la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria. Surte efectos con su presentación si determina igual o mayor obligación. Si determina menor obligación surte efectos si en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la DR, la A.T. no emitirá pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha DR.

Declaración Jurada Tributaria La Declaración Jurada es el medio que se utiliza para transmitir información sobre algo que tenga que ver con la determinación de la Obligación Tributaria. En cuanto a la Naturaleza Jurídica de la Declaración Jurada, es un acto sustantivo que produce efectos jurídicos, transmite información por parte del Deudor Tributario a la Administración Tributaria. CT: Se presume sin admitir prueba en contrario que toda DT es Jurada.

Codigo Tributario DJ ¿Declaración Jurada? ¿Porqué? Ley 16043 D.S. 263-H (12.08.66) art.75, D.S. 218-90-EF (29.07.90) art.75... Se presume que toda declaración tributaria es jurada... D.L. 25859 (31.12.93) art. 89, D.Leg.773 art.88, D.Leg.816 art.88, D.S. 135-99-EF art. 88... Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada ¿Declaración Jurada? ¿Porqué?

Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria

Sujeto Activo y Pasivo Activo Pasivo La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos: Activo Pasivo

Sujeto Activo Contribuyente Sujeto Pasivo Responsable Solidario Sustituto Agente de Retención o Percepción

Sujeto Activo

Sujeto Activo Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)

Sujeto Activo Hector Villegas:”El sujeto activo es cierta organización estatal que tiene la facultad de recibir los pagos de parte de los deudores tributarios”. Ataliba: “es el sujeto titular de la facultad de exigir el pago del tributo”. Art. 21 CTAL “Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo”. Art. 17 CIAT “Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo”.

Acreedor Financiero Tributario

Acreedor Financiero Es el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposición de ese recurso. Por Niveles de Gobierno Gobierno Nacional Gobierno Local Gobierno Regional

Acreedor Tributario Es el acreedor de la obligación tributaria A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo. Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

Art. 4 Código Tributario “Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la Obligación Tributaria...” ¿Se refiere al Acreedor Financiero o Tributario?

RTF:00519-2-2001 Se confirma la resolución apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fijó su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Además se señala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.

Sujeto Pasivo

Concepto Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.

Clasificación del Sujeto Pasivo

Contribuyente “Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria” Artículo 8 Código Tributario

Responsable “Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”. Artículo 9 Código Tributario.

Responsable Justificación Es un instrumento que facilita la recaudación y cobranza de tributos. Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administración Tributaria Agente de Retención Agente de Percepción Notarios

Responsable CT Se trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realización del hecho imponible. Sin embargo la ley le encarga la gestión del pago del tributo. Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario

Diferencia entre C y R La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva. La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.

Tipos de Responsabilidad Subsidiaria Sustituta Solidaria

Responsable subsidiario

Responsable subsidiario El tercero responsable lo es “en defecto” del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y únicamente en caso éste no pague por insolvencia o declaración de fallido, responderá el tercero.

En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusión del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la acción de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo. El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad. ¿El Código Tributario la contempla?

Responsable Sustituto

Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. características 1.- Debe fijarse por Ley. 2.- Actúa en lugar del contribuyente, desplaza al Contribuyente. 3.- No realiza el hecho imponible, sino uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitución. 4.- Está obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligación Tributaria. ¿El Código Tributario la contempla?

Responsable solidario El tercero responsable lo es “junto con” el contribuyente. La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos. Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.

Responsable Solidario La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario. El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.

Características Responsables Su responsabilidad tiene como fuente la Ley. 2. Debe tener con el contribuyente una vinculación que le permita hacer efectivo su derecho de resarcimiento, ya sea por el derecho de percepción, de retención, de repetición, o de cualquier otro medio. 3. Tiene calidad de sujeto pasivo y no de agente o representante, puede ser objeto de sanciones. 4. Sus relaciones con el fisco se rigen por el derecho tributario y con el contribuyente por el derecho privado.

Derecho Constitucional Deber de contribuir A partir de la moderna concepcion del Deber de Contribuir se considera que una OT debe tener como sujeto pasivo al autor del hecho imponible, y –ademas- se puede considerar a cualquier otra persona que se encuentre en la posibilidad de colaborar con el Estado, mediante la captación y entrega al Fisco del monto del tributo. Sentencia recaìda en el Exp. 6089-2006-PA/TC Sentencia recaìda en el Exp. 0002-2006-PI/TC

Supuestos de RS 1.- En Calidad de representantes 2.- En calidad de adquirentes 3.- Otros casos previstos en la Ley

1. En calidad de representantes 1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces cuando por accion u omisión se produce el incumplimiento de las OT del representado. 2.Los sindicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades, cuando por su acción o omisión se produce el incumplimiento de las OT del representado. 3. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado 4. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personaría jurídica, cuando por dolo negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado. 5. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado

2. En calidad de adquirentes Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban. (17.a) 2. Los herederos por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos. (17.a) 3. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado paste, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.(17) 4. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.(17)

3. Otros casos previstos en la Ley 1.Las personas respecto de la cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. (19) 2. Las empresas porteadoras que transporten productor gravados con tributos, sino cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. (18) 3.Los agentes de retención o percepción cando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. (18) 4. Los terceros notificados para efectuar embargo en forma de retención, hasta por el monto que debió ser retenido cuando: (18) 4.1. no comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor (o a quien este designe) el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, 4.2. nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero (o a quien este designe) el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda, 4.3. comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado, 4.4. comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la AT el producto de la retención.

3. Otros casos previstos en la Ley 5.Los depositarios de bienes embargados, hasta el monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando habiendo sido solicitado por la AT, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. 6. Los acreedores vinculados con el DT conforme al artículo 12 de la Ley del sistema concursal, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido D incumpliendo con lo previsto en dicha ley. 7. Los representantes legales y los designados por las PJ, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personaria jurídica y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en CC, sin que estos hayan informado adecuadamente a la JGA, propietarios de empresas o responsables de la decisión y a la Sunat, siempre que no se de alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del CT. 8. Los miembros o antiguos miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.

Representantes RS Pueden ser legales o convencionales El fundamento de esta responsabilidad está relacionado con el deber de todo representante de dar cumplimiento a las obligaciones de sus representados, que por ley o contrato ponen a su cargo. En el Código Tributario Art.16

Representante Legal de la PJ Base legal CT: 16.2 Regla general En el caso de los representantes legales de las personas jurídicas que cumplen dentro del plazo de ley con el pago de tributos que corresponden a la persona jurídica: el monto que recauda el Fisco proviene del bolsillo de la referida persona jurídica.

Representante Legal de la PJ Excepción Si estos representantes actúan con dolo, negligencia grave o abuso de facultades entonces devienen en responsables solidarios; de tal modo que el monto que recauda el Fisco puede provenir del bolsillo del propio representante legal. Nombramiento y renuncia El nombramiento y la renuncia a los cargos de director o apoderado de una empresa surte efectos desde su aceptación y no a partir de su inscripción en los Registros Públicos. RTF 5370-2-02 del 13-09-02

RS solidaria de los representantes legales de las personas jurídicas (CT art. 16, parte final)

Concepto de RS En el caso de la responsabilidad solidaria pasiva el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente. El responsable solidario se encuentra al lado del contribuyente.

Configuración (origen) Derecho Civil La responsabilidad solidaria se puede establecer por la voluntad de las partes (contratos) o la ley. Derecho Tributario La responsabilidad solidaria se establece solo por ley D. Leg. 981 Se ha introducido la siguiente regla: “Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la Resolucion de Determinación de atribución de responsabilidad “

Dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal Supuesto de habilitación: RTF 02723-2-2004 del 30-04-04 Deben concurrir los siguientes requisitos para que se configure una RS por parte del representante legal de la persona jurídica. 1) La persona natural debe tener la condición de representante de la empresa. 2) La persona natural tuvo a su cargo la administración (gestión) de la empresa, participando directamente en la determinación y pago de tributos. 3) La persona natural actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades; de tal modo que esta actuación personal constituye la causa por la cual la empresa no pago sus tributos.

Dolo 1) Doctrina Es la conducta realizada de modo libre (voluntario) y conciente. 2) Código Civil: 1318 Actuar deliberado que lleva al incumplimiento de una obligación. 3) Tribunal Fiscal Actuación con conciencia, voluntad e intención que lleva al no pago del tributo RTF 02723-2-2004

Negligencia Grave 1) Doctrina Es la omisión de la diligencia debida 2) Tribunal Fiscal RTF 02723-2-2004 Se trata de un comportamiento carente de toda diligencia, sin que exista justificación; trayendo como consecuencia la omisión del pago del tributo.

Abuso de Facultades El representante legal realiza actos para los cuales no ha sido facultado o exceden tales atribuciones, en beneficio propio o de terceros. Así ocurre cuando estas personas usan los recursos de al sociedad en beneficio propio, directo o indirecto, o cuando usan indebidamente el cargo en perjuicio de la sociedad y en su provecho.

Prueba RG: La Administración Tributaria debe probar que el representante legal ha incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de facultades. RTF 70-5-00,RTF 581-5-00 Excepción: Se presume el dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal en los supuestos del art. 16 del CT.

Presunción de Responsabilidad Se presume responsabilidad cuando existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades en los casos establecidos. Art.16.... La presunción de responsabilidad establecida en el Código Tributario admite prueba en contrario.

R Solidaria Representantes Art.16 CT Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el Deudor tributario: No lleva contabilidad o lleve dos o más juegos de libros o registros para una mismacontabilidad, con distinos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad cuando los libros o registros a que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante DS. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago, así como notas de débido y/o crédito con la misma serio y/o numeración. No se ha inscrito ante la AT Anota en sus libros y registros los comprobantes que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes, u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales Obtiene por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control. No ha declarado ni determinado su OT en el plazo requerido por el art. 78, num 4. Omite a uno o más trabajadores…al presentar las declarciones correspondientes. Se acoge al nuevo RUS o RER, siendo un sujeto no comprendido en estos regimenes. En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

RS Sucesión 17 Son responsables solidarios en calidad de adquirentes los herederos hasta el límite del valor de los bienes que reciban. La norma se refiere tanto a las transferencias mortis causa, como a las transferencias intervivos (anticipo de legítima). ASP 21-2003 del 21-10-03 Los herederos por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos

Sanciones Artículo 167º.- Inrtransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias

Sanciones Dado que la RS en el caso de anticipo de legítima se sustenta en una transferencia intervivos, no se presenta el supuesto de extinción de las sanciones a que alude expresamente el art. 167 del CT. Por tanto el sujeto que recibe el anticipo de legítima responde por la totalidad de la deuda tributaria del transferente (deudor original) que incluye el tributo, multas e intereses, y hasta el límite del valor de los bienes que reciba.

Efectos de la RS 20-A D. Leg. 981:Se ha introducido la siguiente regla: “Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad Integro puede exigirse a cualquiera. La imputación de responsabilidad solidaria no puede ser establecida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad. RTF 489-3-00 del 09-06-2000

Efectos de la solidaridad 20-A Integro puede exigirse a cualquiera. La extinción de la OT, libera a todos. El pago de uno, libera a todos. Condonación al deudor tributario, libera a todos. La Compensación libera a todos. Prescripción declarada a uno, se aplica a todos. Igual suspensión o interrupción. La Suspensión o Conclusión del PCC opera respecto a todos.

Efectos de la RS 20-A La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1, del articulo 17, los numerales 1 y 2 del articulo 18 y el articulo 19. Regla general: a todos, Excepción Multas (personalisimas)

Efectos de la RS 20-A La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. Debió señalarse extinción de la Obligación Tributaria, la deuda tributaria se paga, y como consecuencia de ello, la OT se extingue.

Supuestos de Responsabilidad Representantes: Art. 16 C.T. Responsabilidad por sucesión: Art. 17 C.T. Responsables solidarios en sí: Art. 18 C.T. Contribuyentes solidarios por hecho generador: Art. 19 C.T. Agentes de Retención y Percepción: Art. 18 C.T.

Responsables Solidarios por Hecho Generador Art. 19 CT Están solidariamente obligados aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligación tributaria. Ejemplo: 2 personas compran inmueble y deben pagar Impuesto de Alcabala. ¿Son contribuyentes responsables?

Agentes de Retención y Percepción

Historia En la Europa del siglo XIX, el impuesto más importante fue el Impuesto a la Renta. Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van apareciendo comenzaron a crecer a imagen y semejanza del Impuesto a la Renta. El Estado vio la conveniencia de que un sujeto distinto al contribuyente asuma las obligaciones de éste, mediante el mecanismo de ¨ retención en la fuente. Es así como en la recaudación del IR se comenzó a generar la figura del agente de retención. Posteriormente al aplicación de este mecanismo se viene extendiendo al IVA.

Concepto Los agentes de retención o percepción de tributos son elegidos en razón de tener cierto vínculo económico o jurídico con el contribuyente, y estar en posesión de una suma de dinero a la cual pueden amputar o adicionar el tributo.

Política Fiscal El uso de la retención y percepción del tributo trae las siguientes ventajas para el Fisco: 1.1) Mediante un número reducido de contribuyentes se busca asegurar el pago de las obligaciones tributarias de un universo mayor de sujetos sometidos a control. 1.2) La intervención de un tercero que, siendo responsable solidario del ingreso del tributo, neutraliza cualquier intento de realización de maniobras ilícitas tendentes a frustrar el crédito fiscal. 1.3) El beneficio financiero resultante de recaudar el tributo con anterioridad al vencimiento general establecido para los respectivos gravámenes.

Agentes de Retención y Percepción Se trata de los sujetos que participan de alguna forma en el hecho generador de la obligación tributaria o que pueden asegurar la recaudación para el Fisco. Estos sujetos son conocidos como agentes de retención y percepción de tributos.

Agente de Retencion Debe retener del monto que tiene que pagar al contribuyente del tributo, cierta cantidad de dinero o porcentaje y debe entregarlo a la AT en la forma y plazos establecidos por ella. Ejemplo: Art.71 Ley Impuesto a la Renta: ..Son agentes de retención..a) Las personas que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan renta de cuarta categoria...b).....c)

Agente de Percepcion Este sujeto recibe (percibe) dinero del contribuyente, y por mandato legal se encuentra obligado a entregar a la AT parte de ese dinero. Ejemplo: Art. 55 D.Leg 776..”Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.. “

Secuencia R y P La retención y percepción son mecanismos que tienen dos secuencias (etapas) que operan por separado. 1) Acción de retención o percepción del tributo 2) Entrega al Fisco de los tributos retenidos o percibidos El término ¨ retención ¨ hace referencia a ambas secuencias. El término ¨ percepción ¨ hace referencia a ambas secuencias.

Responsabilidad Solidaria de los Agentes de Retención y Percepción

Agentes de Retención y Percepción Se trata de los sujetos que participan de alguna forma en el hecho generador de la obligación tributaria o que pueden asegurar la recaudación para el Fisco. Estos sujetos son conocidos como agentes de retención y percepción de tributos.

Art. 18.2 Código Tributario Son responsables solidarios con el contribuyente: 2)Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la AT 1.- Ver D.Leg. 953 (05.02.2004) 2.- Ver Ley 28647 (11.12.2005)

Ley 28647 11.12. 2005 “Son responsables solidarios con el contribuyente: “Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria”. Se debe tener presente que norma ha entrado el vigencia el 12.12.2005.

Agente de retención Es deudor del contribuyente. Contacto directo con bienes o rentas del contribuyente, y por ley está obligado a retener o detraer parte de esa riqueza.

Transmisión de la Obligación Tributaria

Trasmisión de la OT La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que recibe (Responsabilidad de los Herederos Art.25)

Ineficacia de la Transmisión Los Actos o Convenios por los que el deudor tributario trasmite su obligación a un tercero, carecen de eficacia frente a la AT. (Ineficacia de la transmisión convencional de la OT Art. 26)

Trasmisión de la Deuda Tributaria Art. 20 CT “Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en el CT, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado”. Transmisión de la Obligación Tributaria: Herederos a titulo Universal Herederos a titulo Particular

Transmisión 25 CT: La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. Motivo fallecimiento. Transferencia entre vivos 17 CT: Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Legatarios Art.17 CT..Son responsables solidarios “los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban” Si bien es cierto el legatario es responsable solidario en calidad de adquirente, a el no se le trasmite la obligación tributaria del causante, en ese sentido, el legatario puede repetir de los herederos el íntegro de lo pagado por la deuda tributaria del causante.