CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

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Transcripción de la presentación:

REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Normativa reguladora: RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad (BOE nº 27, 31 de enero de 2008) RD 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el RD 34/2008 y los RD por los que se establecen CP (BOE nº 318, 31 de diciembre de 2010) RD 189/2013, del 15 de marzo, por el que se modifica el RD 34/2008 y los reales decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 69, 21 de marzo de 2013) Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el RD 34/2008 y los RD por los que se establecen CP dictados en su aplicación (BOE nº 249, 17 de octubre de 2013)

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD La Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Art. 8.1) establece que: Tienen Carácter Oficial y validez en todo el Territorio Nacional Acreditan las correspondientes Cualificaciones Profesionales Expedidos por la Administración Laboral competente La Administración General del Estado determinará los títulos de FP y los Certificados de Profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación de acuerdo al CNCP. Se instaura un Sistema Integrado de Formación

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD La Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Art. 8.1) establece que: Se configuran como acreditaciones de competencias profesionales del CNCP adquiridas mediante: Experiencia Laboral Vías no Formales de Formación Acciones de Formación Profesional para el Empleo

¿QUÉ SON? El instrumento de Acreditación Oficial de las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo Cada Certificado de Profesionalidad acreditará una Cualificación Profesional, del CNCP La Unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un Certificado de Profesionalidad

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Contiene tantas UC como establezca la Administración Laboral. UNIDAD DE COMPETENCIA MÓDULO FORMATIVO (Si supera las 90 horas) UNIDAD FORMATIVA (No inferior a 30 horas y máximo 3 UF por MF) MÓDULO FORMATIVO PRÁCTICO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Con la superación del Total de los MF el alumnado obtendrá el Certificado de Profesionalidad correspondiente, o mediante la acumulación del Módulo de Prácticas no Laborales + las acreditaciones parciales por MF superados.

Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo Se realizará, preferentemente, una vez superados el resto de MF; si bien podrá desarrollarse simultáneamente, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Se podrá ofertar de forma independiente cuando: Los/as participantes provengan del la FPE y hayan obtenido la calificación de “apto/a” en todos los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad. Los/as participantes provengan de la FP del sistema educativo y no hayan superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente pero sí los módulos profesionales concretos. Estarán EXENTOS de realizarlo aquel alumnado que: Acredite Experiencia Laboral de al menos 3 meses, de acuerdo con las capacidades recogidas en el citado módulo. Se realizará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo. Figura del tutor/a del módulo de formación práctica en centros de trabajo

Se encuentran registrados sectorialmente en el Repertorio Nacional de Certificaciones de Profesionalidad. Contiene los correspondientes a las 26 familias profesionales y de acuerdo a los Niveles de Cualificaciones establecidos.

FINALIDAD Acreditar las Cualificaciones Profesionales o las Unidades de Competencias independientemente de su vía de adquisición Facilitar el Aprendizaje Permanente (Oferta Modular) Formación abierta, flexible y accesible Favorecer la Transparencia del mercado de trabajo Ordenar la oferta formativa del subsistema de Formación Profesional para el Empleo vinculada al CNCP Contribuir a la calidad de la oferta de formación para el empleo Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de Formación Profesional vinculadas al CNCP

ESTRUCTURA DE LOS CP Denominación Familia Profesional Nivel Cualificación Profesional de Referencia Relación de Unidades de Competencia Competencia General Entorno Profesional Duración de la Formación Asociada (nº horas totales) Relación de MF del Catálogo Modular de FP. ESTRUCTURA DE LOS CP IDENTIFICACIÓN PERFIL PROFESIONAL, definido por la Cualificación profesional o, en su caso, UC del CNCP FORMACIÓN DEL C.P. Compuesto por cada uno de los MF asociados a las UC. PRESCRIPCIONES DE LOS/AS FORMADORES/AS REQUISITOS DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS Denominación Nivel Código Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización Contexto Profesional Estructura Denominación Código Nivel de Cualificación UC asociada Duración Datos de identificación Especificaciones de la formación UF Orientaciones Metodológicas Secuencia Criterios de acceso para el alumnado Módulo Formativo Práctico Denominación Código Duración Capacidades y Criterios de Evaluación Contenidos Código Duración Capacidades y Criterios de Evaluación Contenidos

Modificación CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Cuestiones Generales: Con el fin de resolver los problemas planteados que impiden una gestión eficaz de la implementación de los CP. Con el RD 1675/2010 se: 1.- Flexibilizar los Requisitos de Acceso del alumnado 2 .- Modificación de las Condiciones de impartición MÓDULO DE FORMACIÓN DE PRACTICA EN CENTROS DE TRABAJO 3.- Ampliación del plazo a 5 años para solicitar la expedición de certificados de profesionalidad derogados Los criterios de acceso del alumnado deben asegurar que cuentan con los Requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Corresponde a la Administración Laboral de la CCAA la comprobación de los requisitos. Antes: PRUEBA SOBRE COMPETENCIAS CLAVE

Con el RD 189/2013 se: Especifican los criterios de acceso a la formación de los CP: establecimiento de pruebas en relación con las competencias claves. Desarrolla la modalidad de telefomación: centros acreditados, tutores/as-formadores/as. Amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas. Establece las medidas para favorecer la gestión eficaz de la formación y mejorar la calidad. Especifica las exenciones del módulo de formación práctica en los centros de trabajo

Con la Orden ESS/1897/2013 se: Desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los CP: Centros y entidades para su impartición. Metodología, sistema tutorial y evaluación. Tutores/as y formadores/as. 2. Establece determinados aspectos del resto de modalidades, relativas a: Evaluación del aprendizaje. Calidad, seguimiento y control de las acciones formativas. Certificación, expedición y registro de CP y acreditaciones parciales. Acreditación, gestión y financiación. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Requisitos de acceso a la FORMACIÓN de los Certificados de Profesionalidad Corresponde a la Administración Laboral competente la comprobación de que el alumnado posee los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación. Para acceder a la Formación de los MF de Nivel 2 y Nivel 3, el alumnado deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes: Certificado de Escolaridad= Nivel 1 ESO = Nivel 2 / Bachiller = Nivel 3 Posesión Certificado de Profesionalidad: Para Nivel 3 si tienes Nivel 2 de la misma familia y área profesional Para Nivel 2 si tienes Nivel 1 de la misma familia y área profesional Requisitos académicos de acceso FPGM = Nivel 2 y FPGS= Nivel 3 o bien haber superado las pruebas de acceso reguladas por la Administración Educativa Superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años Tener las competencias claves* necesarias para cursar con aprovechamiento la formación.

Pruebas de Competencias Claves* Los Servicios Públicos de Empleo determinarán su procedimiento. Versarán sobre: Pruebas de competencia matemática y comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, lengua cooficial; así mismo en comunicación en lengua extranjera en aquellos casos que se incluya un módulo de lengua. Estarán exentos/as, las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Las pruebas se podrán realizar bien directamente por estos o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar autorizados.

Requisitos de acceso a la FORMACIÓN de los Certificados de Profesionalidad La consideración de que una persona reúne los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación se determinarán por Resolución estableciendo: 1.- Nivel I de Cualificación: No se exigirá Requisito Académico, ni profesional. 2.- Nivel II de Cualificación (poseer al menos uno): a) Título de Graduado en ESO b) Certificado de Profesionalidad nivel 1 de la misma familia y área profesional c) Requisito académico de acceso al ciclo de GM: 2º BUP o Título de Técnico o de Técnico Auxiliar, o bien haber superado las pruebas de acceso regulada x la Administración Educativa d) Superada el acceso a la Universidad para mayores 25 años y/o 45 años. e) Tener conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en : 1.- Título Graduado Escolar Ley 14/1970 2.- Formación no reglada con diplomas de los Servicios Públicos de Empleo 120 horas ó Formación no reglada con diploma acreditativo 240 horas 3.- Experiencia profesional 12 meses en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar. 4.- Superar las pruebas de acceso que convoque el SEXPE OJO El RD 189/2013, incorpora el artículo 20 al RD 34/2008 sobre REQUISITOS DE ACCESO A LA FORMACIÓN DE LOS CP. Consideramos que los requisitos de acceso a la formación de los CP regulados a nivel andaluz a través de la “Resolución del 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se regula el acceso del alumnado a las acciones de formación, dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel I, II y III” , queda derogado por este artículo incorporado a la norma estatal. Pensamos que esta diapositiva y la siguiente, ambas a nivel andaluz, podría ser eliminada (diapositiva 16 y 17)

Requisitos de acceso a la FORMACIÓN de los Certificados de Profesionalidad La consideración de que una persona reúne los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación se determinarán por Resolución estableciendo: 3.- Nivel III de Cualificación (poseer al menos uno): a) Título de Bachiller b) Certificado de Profesionalidad = nivel c) Certificado de Profesionalidad nivel 2 de la misma familia y área profesional d) Requisito académico de acceso al ciclo de GS: 2º de Bachillerato Experimental o Título de Técnico Superior o de Técnico Especialista o COU o Preuniversitario, Titulación Universitaria o equivalente o bien haber superado las pruebas de acceso regulada x la Administración Educativa e) Superada el acceso a la Universidad para mayores 25 años y/o 45 años. f) Tener conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en : 1.- Formación no reglada con diplomas de los Servicios Públicos de Empleo 300 horas ó Formación no reglada con diploma acreditativo 600 horas 2.- Título de Graduado en ESO o equivalente y tener una experiencia de 12 meses en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar. 3.- Experiencia profesional 3 años en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar. 4.- Superar las pruebas de acceso que convoque el SEXPE

ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CP El SPEE, con la colaboración de Centros de Referencia Nacional, elaboraran y actualizarán los Certificados de Profesionalidad que serán aprobados por RD. Se realizará en base a las Cualificaciones Profesionales aprobadas del CNCP Se procederá a su revisión y actualización siempre que se publiquen nuevas Cualificaciones Profesionales Las CCAA y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas podrán proponer NUEVOS Certificados de Profesionalidad

VÍAS DE OBTENCIÓN DE LOS CP Superación de TODOS los MF correspondientes al Certificado de Profesionalidad Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Acumulación del módulo de práctica no laborales y las acreditaciones parciales de las Unidades de Competencia.

ACCIONES FORMATIVAS DE LOS CP Formación dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, unidades de competencia del certificado, pudiéndose estructurar en varios módulos. Se ofertarán a través de la formación profesional para el empleo Oferta Modular- bien por la totalidad de MF de que conste el CP o por MF asociados a cada UC Las AAPP competentes podrán ofertar MF no asociados a UC que aseguren la formación mínima necesaria para el aprovechamiento de la formación: Tecnologías de la Información y la comunicación Idiomas. Trabajo en Equipo Prevención de Riesgos Laborales Orientación Profesional Otras marcadas por la Unión Europea Modalidades de Impartición Materias Transversales Presencial Teleformación Uso de las TIC Plataforma virtual de aprendizaje Prueba de evaluación final de carácter presencial La norma que regula cada Certificado de Profesionalidad determinará la modalidad de los MF

Evaluación, Seguimiento y Control Se podrá ofertar AA.FF. Destinadas a grupos con especiales dificultades de integración social (jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, minorías étnicas, parados/as de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género y, en general, personas con riesgos de exclusión social). Evaluación, Seguimiento y Control 1. La planificación, ejecución, seguimiento y supervisión de la oferta formativa se ajustará al normativa del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. 2. Las acciones formativas se ajustarán a los dispositivos de calidad y serán sometidas a un proceso de evaluación, seguimiento y control según el Plan Anual de Evaluación. 3. Los centros deberán someterse a actuaciones de seguimiento y control de la calidad de la formación que lleven a cabo las administraciones competentes.

El alumnado está exento del MF práctico en el Centro de Trabajo CORRESPONDENCIA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CON LOS CP Los contenidos de la formación serán los correspondientes a los MF asociados a las UC de los Certificados de Profesionalidad. Hacen referencia a los Contratos para la Formación y a los Programas Públicos de Empleo-Formación ( Programa Aprendizext, antiguo programas ETCOTE) El alumnado está exento del MF práctico en el Centro de Trabajo El alumnado que supere los MF referidos a UC de cualificaciones de Nivel 1 del CNCP, obtendrán el Certificado de Profesionalidad o la Acreditación Parcial.

CENTROS DE IMPARTICIÓN Centros Integrados de Formación Profesional. (Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, ubicada Mérida) RD 1558/2005 Centros de Referencia Nacional ( Centro de Formación de Don Benito) RD 229/2008 Centros propios de la administración laboral competente que reúnan los requisitos (Admisnitación de Justicia, administraciones sanitarias…) Entidades que hayan suscrito con sus trabajadores/as los contratos para la formación y el aprendizaje u otras iniciativas de formación, cuando dispongan de instalaciones y personal adecuado, y se encuentren acreditadas como centro o entidad de formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Centros o Entidades de Formación Públicos o Privados acreditados, financiados con fondos públicos. Empresas y centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada. Deberán estar acreditadas por la administración laboral competente.

FORMADORES/AS Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional requerida para impartir el MF, aparece en cada Certificado de Profesionalidad (apartado IV) Los requisitos solicitados deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la Unidad de Competencia a impartir. Deben acreditar que poseen la competencia docente que se determine por la Administración Competente Podrán ser contratados/as como expertos/as para impartir determinados MF, profesionales cualificados con experiencia en el ámbito de la UC. Para acreditar la Competencia Docente deben estar en posesión de: * Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o * Docencia de la FPE o * Formación en Metodología Didáctica de Formación Profesional para Adultos, equivalente a los CP anteriores, obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013 Estarán exentos de acreditar lo anterior: - Lcdos/as en Pedagogía, Psicopedagogía y Maestros/as de todas las especialidades; Grado Psicología, Pedagogía o postgrados en estos ámbitos. - Titulación universitaria oficial y Certificado de Aptitud Pedagógica o títulos de especialización didáctica o Máster habilitante para el ejercicio de la docencia o formación pedagógica o didáctica. - Experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos 10 años en FPE o en el Sistema Educativo Para la modalidad de teleformación, deben contar además con formación de al menos 30 horas o experiencia y en el uso de las TIC.

OTRAS MODALIDADES DE ACCESO A CP Experiencia Laboral y vías no formales de formación Las AAPP competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por esto medios a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales, obteniendo así el Certificado de Profesionalidad correspondiente o a un Acreditación Parcial Acumulable. Quienes acrediten experiencia laboral correspondiente al entorno profesional del Certificado, podrán quedar exentos total o parcialmente del MF práctico en centros de Trabajo. En nuestra comunidad ya se han puesto en marcha una experiencia piloto y dos convocatoria oficiales para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y los efectos de las mismas.

EXPEDICIÓN DE LOS CP REGISTRO DE LOS CP Corresponde a la Administración Laboral Competente. Se expedirán a quienes lo soliciten y demuestren haber superado los MF correspondientes a dicho CP o bien hayan obtenido el reconocimiento y acreditación de todas las UC que lo componen. También se expedirán Acreditaciones Parciales Acumulables de aquellos MF superados asociados a una o varias UC. REGISTRO DE LOS CP Administración Laboral Competente es la encargada del Registro nominal y por especialidades de los CP o Acreditaciones parciales expedidas, Existirá un Registro General en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Sistema Público de Empleo Estatal, que comunicará telemáticamente las inscripciones registradas Las personas que hayan obtenido la acreditación de UC en la administración educativa podrán solicitar la inclusión en este Registro.