Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 73.- Glosario de términos presupuestales Disponible en la Página de Internet del Ayuntamiento www.torreón.gob.mxwww.torreón.gob.mx.

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Transcripción de la presentación:

Índice de Información Presupuestal Municipal Glosario de términos presupuestales Disponible en la Página de Internet del Ayuntamiento

Índice de Información Presupuestal Municipal Criterios para realizar incrementos salariales, Disponible en pagina del Ayuntamiento

Índice de Información Presupuestal Municipal Criterio para la reasignación del Gasto Publico, Disponible en la Pagina de Gobierno Municipal CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO Si alguna o algunas de las asignaciones del presupuesto de egresos resultaren insuficientes para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas a la administración municipal, el ayuntamiento 52 podrá acordar las modificaciones o ampliaciones necesarias en función a la disponibilidad de fondos y previa justificación de las mismas. ARTÍCULO El ayuntamiento podrá aprobar transferencias, reducciones, cancelaciones o adecuaciones presupuestarias, siempre y cuando se justifique la necesidad de obras y servicios que el propio ayuntamiento califique como de prioritarias o urgentes.

Índice de Información Presupuestal Municipal Criterios para aprobar Fideicomisos, disponible en la pagina de internet del Gobierno Municipal CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO 140. El Ayuntamiento podrá aprobar y autorizar la creación de fideicomisos públicos que promuevan e impulsen el desarrollo del Municipio o el beneficio colectivo de sus habitantes. La Tesorería Municipal fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Municipal, en los fideicomisos que constituya el Ayuntamiento.

Índice de Información Presupuestal Municipal Criterios para la aprobación de subsidios disponible en la Pagina de gobierno Municipal CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO No se otorgará condonación total ni parcial de contribuciones o sus accesorios en favor de una o más personas determinadas. El Presidente Municipal, mediante resolución de carácter general y previa autorización expresa del ayuntamiento podrá: I.Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. II.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. 69 III.Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Presidente Municipal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Índice de Información Presupuestal Municipal Criterio para la administración y gasto de ingresos excedentes disponible en la Pagina de gobierno Municipal CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPÍTULO VI FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) ARTÍCULO 102. El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, este Código y demás leyes aplicables. La competencia municipal se ejercerá por el ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, los ayuntamientos deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y demás disposiciones que emanen de ellas. Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado. En todo caso, los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes: V. En materia de hacienda pública municipal: 1. Administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio, estableciendo un órgano de funciones de control y evaluación del gasto público municipal. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008) Al concluir el último ejercicio presupuestal, del período constitucional, los subejercicios presupuestales, excedentes, ahorros, economías o ingresos extraordinarios se aplicarán preferentemente para cubrir pasivos municipales o mantenerse en caja, observándose en todo caso lo dispuesto en la fracción IV del artículo 103 de este ordenamiento.

Índice de Información Presupuestal Municipal Criterio para la administración y gasto de ahorros/economía, disponible en la Pagina de gobierno Municipal CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPÍTULO VI FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) ARTÍCULO 102. El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, este Código y demás leyes aplicables. La competencia municipal se ejercerá por el ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, los ayuntamientos deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y demás disposiciones que emanen de ellas. Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado. En todo caso, los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes: V. En materia de hacienda pública municipal: 1. Administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio, estableciendo un órgano de funciones de control y evaluación del gasto público municipal. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008) Al concluir el último ejercicio presupuestal, del período constitucional, los subejercicios presupuestales, excedentes, ahorros, economías o ingresos extraordinarios se aplicarán preferentemente para cubrir pasivos municipales o mantenerse en caja, observándose en todo caso lo dispuesto en la fracción IV del artículo 103 de este ordenamiento.

Índice de Información Presupuestal Municipal Topes en montos para asignación directa, invitación y licitación públicadisponible en la Pagina de gobierno Municipal