LA ADOPCION Andrés Maruri.

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Transcripción de la presentación:

LA ADOPCION Andrés Maruri

Definición: Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores,

con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado.

Son menores aptos para la adopción: a) Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores.

b) Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción. c) Quienes fueren huérfanos.

Para adoptar a un menor se requiere: a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción. b) Que el adoptante sea legalmente capaz.

c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste. d) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados.

Documentos para tramitar la adopción a) Partida de nacimiento de los solicitantes.

b) Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o la prueba correspondiente a la unión hecho legalmente reconocida. c) Antecedentes policiales del solicitante.

d) Certificado de que goza de buena salud física y mental, otorgado por un centro de salud pública. e) Certificado de ingresos económicos.

f) Fotografías (4) actuales de los solicitantes f) Fotografías (4) actuales de los solicitantes. g) Informe del servicio social del centro o institución autorizada que respalda la adopción sobre la personalidad del solicitante o

solicitantes, consignando el criterio sobre la idoneidad de aquéllos.