IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.
Impuesto indirecto Las cantidades a pagar se fraccionan en una serie de montos pequeños o medianos, con frecuencia llamados impuestos indoloros.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación de bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios
La tasa de este impuesto, es del 16% no obstante hay una tasa especial en las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica la tasa del 10% y hay una tasa más que es del 0%.
Este impuesto acepta el acreditamiento IVA Trasladado: podemos restar del IVA que hemos cobrado. IVA Acreditable: el IVA que hayamos pagado en nuestros gastos Y la diferencia entre estos dos será el IVA que tengamos que pagar.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! POR: VIRGINIA GARCÍA MARTÍNEZ ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ GARCÍA ANDREA RAMÍREZ RAMÍREZ