REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA

B. ELENA VALENCIA ALZATE D E R C H O PRESENTA: MARCIAL VALENCIA ELI SNEIDER JUAN CARLOS MUÑOZ B. ELENA VALENCIA ALZATE

DE LOS PLANES DE DESARROLLO ECONÓMICO ART. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. ART. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley.

ART. 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados. ART. 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación.

ART. 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. ART. 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestre y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

ART. 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridad es fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos por servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

ART. 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

ART. 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro par a la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. ART. 341. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.

ART. 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. ART. 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.

ART. 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley. ART. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

ART. 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. ART. 347. El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

ART. 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior. ART. 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.

ART. 350. La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. ART. 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.

PLAN DE DESARROLLO 2010 - 2014 Es la base de las políticas gubernamentales formuladas por el Presidente de la República, a través de su equipo de Gobierno y plasma los temas y propuestas expuestas a los colombianos durante su campaña electoral.

PILARES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014 CONVERGENCIA Y DESARROLLO REGIONAL. enfoque regional que parte de reconocer las diferencias locales como marco de referencia para formular políticas públicas y programas acordes con las características y capacidades económicas, sociales y culturales de las entidades territoriales. CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y COMPETITIVIDAD. Para alcanzar los objetivos de crecimiento económico sostenible, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ha definido tres grandes pilares: 1) la innovación; 2) las políticas de competitividad y productividad; y 3) el impulso a las locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Lograr una sociedad con más empleo, menos pobreza y más seguridad. La visión de sociedad es la de una sociedad con igualdad de oportunidades y con movilidad social, en que nacer en condiciones desventajosas no signifique perpetuar dichas condiciones a lo largo de la vida, sino en que el Estado acude eficazmente para garantizar que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social, orientación sexual o lugar de origen. .

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014 CONSOLIDACION DE LA PAZ Consolidar la seguridad, garantizar la observancia plena de los derechos humanos, y proveer un sistema de justicia pronto y eficaz. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y PREVENCION DEL RIESGO. Para garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país, resulta prioritaria la incorporación de medidas que tiendan a disminuir la vulnerabilidad frente al riesgo de desastre en los sectores y en la población

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014 BUEN GOBIERNO, PARTICIPACION CIUDADANA Uno de los objetivos centrales del Buen Gobierno es implantar prácticas de transparencia en todas las esferas del Estado a través de esquemas efectivos de rendición de cuentas. En otras palabras, el objetivo es gobernar en una urna de cristal. La efectividad de este propósito dependerá de la implementación y ejecución de un adecuado esquema de medición y seguimiento que sea disciplinado y que esté focalizado en resultados cuantificables RELEVANCIA INTERNACIONAL. Para ello pondremos en marcha una política exterior moderna que mire hacia el futuro, con una estrategia diplomática que multiplique y haga más eficaz la presencia de Colombia en los organismos multilaterales y profundice las relaciones bilaterales.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014 APOYOS TRANSVERSALES AL DESARROLLO REGIONAL El fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales enfrenta grandes desafíos tales como: (i) la relación dispersa entre la Nación y los departamentos y municipios, (ii) la asignación homogénea de competencias, responsabilidad y recursos, (iii) la asistencia técnica desarticulada, fragmentada y no diferenciada por territorio, (iv) la duplicidad y desarticulación de esfuerzos de gestión y presupuestales, y (v) la debilidad de las alianzas público – privadas en las regiones. CONSISTENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO. reconocer la naturaleza de nuestra estructura productiva, y de nuestra riqueza natural y humana, e identificar las limitaciones financieras y de entorno existentes.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014