Barrio Cerro de las Rosas
La Demolición
Artículo 27. Son facultades del Municipio: 3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. Carta Orgánica Municipal
Estas acciones, que llamaremos de renovación urbana, son una reacción lógica frente a la saturación de áreas que se han tornado muy deseables para el mercado inmobiliario. Recordemos la máxima de aquel conocido operador que decía; “en el mercado inmobiliario los tres factores más importantes son: primero ubicación, segundo ubicación y tercero ubicación”. Juan Manuel Borthagaray - arquitecto
El próximo: “The Invaders”