 La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones,

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Transcripción de la presentación:

 La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones, así como manifestar libremente su voluntad  El ordenamiento igualmente, reconoce a otros sujetos jurídicos que no son personas naturales y les permite expresar su voluntad orientada al logro de sus propios fines.

Grecia y Roma: En Roma existieron, por ejemplo organizaciones de carácter público y privado constituidas para el logro de fines mercantiles, altruistas, de caridad o ayuda social, etc. Todas tenían un elemento común: la autonomía de las personas que la constituían.

 Las sodalitates, sodalicia, collegia. Servían para indicar agrupaciones religiosas y de culto.  República, municipia o colonia. Se utilizaba para designar entes públicos.  Collegium. Permitía referirse a las asociaciones voluntarias.

 Corpus. Designaba a las asociaciones que habían obtenido un reconocimiento jurídico.  Con el vocablo Universitas se designaba de modo general a cualquier pluralidad de personas o cosas reunidas en un todo.  Posteriormenete, los collegium y corpus fueron desapareciendo, debido a que las asociaciones debieron obtener el reconocimiento del ESTADO.

 La estructura legal ya delineada por el derecho romano se mantuvo en los GREMIOS Y CORPORACIONES, incorporándose el vocablo «persona» a las corporaciones. Gremios de artesanos

 Es una ORGANIZACIÓN de personas (naturales o jurídicas) que se agrupan en la búsqueda de un fin (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la FORMALIDAD establecida por el ordenamiento jurídico para su creación (inscripción en el registro).

 Las personas pueden crear organizaciones.  Con finalidades culturales, altruistas económicas.  En todos los casos, la regla general es que un CONJUNTO DE PERSONAS se unen para la realización de FINES VALIOSOS y adopta la forma de la PERSONALIDAD JURÍDICA.

 La simple asociación de hombres para un determinado fin, es insuficiente por sí misma para alcanzar la personería jurídica.  Ello requiere el «reconocimiento» del ordenamiento jurídico.  De tal manera que los efectos de los actos se concentren en un sujeto de derecho, que es una individualidad distinta e independiente de los miembros que la componen. (Jorge Angarita «lecciones de derecho civil, editorial Temis, pág. 83»)

ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PERSONA JURÍDICA: Elemento personal Fin y/o objeto Reconocimi ento Lucrativos y no lucrativos Centro ideal, de imputación de derechos y deberes

 Primera regla: Los socios de la persona jurídica no responden por las obligaciones de ésta, sino hasta el límite de su aporte.

 Segunda regla: La persona jurídica es distinta a sus miembros, así mismo su patrimonio es propio y distinto al de sus miembros.

 Tercera regla: La persona jurídica posee derechos análogos a los de una persona natural, en cuanto sean aplicables (derecho al nombre, al honor, a la asociación, a la contradicción, a la acción)

 Cuarta regla: La persona jurídica se crean por un negocio jurídico, o por una norma jurídica.

 Ejemplo:  Ley Ley de creación La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, (Ley de creación N° 24829, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Ley Ley de creación  Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional..

 Quinta regla: La persona puede ser creada por una o varias personas, según la forma corporativa que se adopte.

 Sexta regla: La voluntad de la persona jurídica se ejerce a través de sus órganos o representantes.

Órganos de una sociedad

Como consecuencia del derecho a la identidad de las personas todos tenemos el derecho a un nombre. DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL

DENOMINACIÓN: Aqp. Motors E.I.L.L Yapan motors S.C.R.L Asociación fundo cabrerías La calera S.A.C Rico pollo S.A.

RAZON SOCIAL: Luis Jiménez, Alfonso Rocha y compañía. S en.C Rodrigo, Elías & Medrano, S.Civil de R.L.

CARACTERÍSTICAS: a)ES VOLUNTARIA.- elegida libremente. b)ES OBLIGATORIA.- no puede constituirse una persona jurídica sin denominación. c)ES MUTABLE.- Puede ser cambiada por acuerdo de los socios. d)ES TRANSFERIBLE.- se pude negociar e)ES EXCLUSIVA.- no puede se compartida

RESERVA DE NOMBRE: El artículo 2028º del C.C. y el Art. 10º de la Ley General de Sociedades, disponen que para la constitución o cambio de denominación o razón social de una sociedad, los otorgantes gozan del derecho de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.