EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO Clase del 10 de julio de 2014 Clase del 10 de julio de 2014 Prof. Ricardo S. Favarotto.

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO Clase del 10 de julio de 2014 Clase del 10 de julio de 2014 Prof. Ricardo S. Favarotto

Formulaciones normativas EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO

“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley” (art. 14 n° 5) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (NY, 1966)

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…” (art. 8, n° 2, letra “h”) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CR, 1969)

“Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a hacer que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior…” (Protocolo 7, art. 2.1) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Estrasburgo, 1984)

3) si fue condenado a raíz de un recurso contra su absolución Convenio Europeo (Protocolo 7, 2.2) 1) en delitos menores 2) cuando fue juzgado en primera instancia por el más alto tribunal SALVEDADES * * *

“Todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia ante un Tribunal superior” Reglas de Mallorca ( ) (Reglas mínimas de las N.U. para la administración de la Justicia Penal, canon 35º)

“Reexamen de la sentencia definitiva, a través de la apelación contra el fallo condenatorio o absolutorio, referido a vicios en el procedimiento (…), a errores en la apreciación de los hechos y en la aplicación del derecho, y a la cuantía sancionatoria…” (arts. 81 y 82) Estatuto de Roma (1998)

Evolución en la jurisprudencia argentina e interamericana EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO

La doble instancia NO es una exigencia del derecho de defensa en juicio, sino una potestad de las provincias de organizar sus sistemas procesales 1ª Etapa (1940/1984): (CSJN, Fallos: 253:15, del 01/06/62)

La garantía de la CADH se satisface con la existencia del recurso extraordinario federal ante la Corte Nacional 2ª Etapa (1984/1994): (CSJN, “Jáuregui, Luciano Adolfo” Fallos: 311:274, sent. del 15/03/1988)

El recurso extraordinario federal NO constituye un remedio eficaz para asegurar el derecho del condenado al recurso ante un tribunal superior 3ª Etapa (1994/2005): (CSJN, “Giroldi, Horacio David” Fallos: 318:514, sent. del 07/04/1995)

Sólo un recurso de casación que maximice las potencialidades revisoras, tanto de las cuestiones jurídicas, como de las de hecho y prueba garantizan el derecho impugnativo del condenado En la Corte Interamericana… (CIDH, “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, sent. del 02/07/2004)

Para garantizar el derecho al recurso, el examen de casación impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, es decir, agotar la revisión de lo revisable 4ª Etapa (2005): ( CSJN, “Casal, Matías Eugenio” Fallos: 328:3399, sent. del 20/09/2005)

Extensión y limitaciones EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO

“Casal” adscribe al criterio de la casación amplia, incluyendo el reexamen de los hechos y la prueba, sobre la base de la optimización del esfuerzo revisor, según las circunstancias de cada caso, aunque sin modificar las cuestiones inherentes a la inmediación LO REVISABLE Y LO QUE NO

“La ley debe conceder idénticas garantías a todos los que se encuentran en la misma situación ante los tribunales en materia criminal, los derechos del Procurador General no son iguales que los del acusado” (así, José María Ruda en la discusión del PIDCyP, el 24/11/1959; CSJN, “Arce, Jorge Daniel”, sent. del 14/10/1997, Fallos 320:2145) DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORME

Las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano y no para beneficio de los estados contratantes (CSJN, “Arce, Jorge Daniel”, sent. del 14/10/1997, Fallos 320:2145) DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORME

La garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado. El Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio (…), sin que ello obste a que el legislador, si lo considera, le conceda igual derecho (CSJN, “Arce, Jorge Daniel”, sent. del 14/10/1997, Fallos 320:2145) DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORME

“El alcance del art. 8, nº 2, inc. h, fue consagrado sólo en beneficio del inculpado, en consecuencia, en tanto la querellante no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparada por la norma de rango constitucional” (CNCP, “Martinioni, Pablo Gabriel”, sent. del 16/06/2005) DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORME

Evolución en España EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO

El art del PIDCyP consagra el derecho del inculpado a obtener una revisión sobre la declaración de culpabilidad y la pena, según la interpretación del Comité de Derechos Humanos de la ONU En España… (“Gómez Vázquez, Cesáreo c. España” , “Sineiro Fernández, Manuel c. España”-2003-)

La Ley Orgánica 19/2003, de 23/12/2003, reconoce el derecho a la doble instancia penal de acuerdo con el PIDCyP del 19/12/1966, que España había suscrito y que el TC y el TS venían ignorando

Síntesis EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO

En caso de prosperar el recurso concedido al acusador, ello significa una nueva instancia, que implicaría siempre una oportunidad más para el condenado La duplicidad de instancias, NO es la doble conformidad

gran probabilidad de acierto en la solución El derecho al doble conforme o a la doble condena, significa que si dos veces el mismo resultado =

Principios acusatorios de bilateralidad e igualdad de armas divergencia entre Derecho a la revisión del fallo condenatorio En tanto garantía procesal del condenado, es inevitable que aparezca una…

El derecho a la revisión de la condena implica un reexamen amplio que –hasta donde lo permita la inmediación – se extienda a la revisión integral del caso: la reconstrucción de los hechos, la selección y valoración probatoria los errores esenciales en la interpretación y aplicación del derecho y también la magnitud de la reacción punitiva