DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS

Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 2002 Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Profesor en la Universidad Nacional de Buenos Aires Profesor Invitado de la Université Panthéon-Assas Paris II 2004 OBRAS ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA (1a. edición 1967) CONCUBINATO (1a. edición 1968) SOCIEDAD CONYUGAL (dos tomos) (1a. edición 1977) HIJOS LEGÍTIMOS (1a. edición 1981) ETC

Causa Juzgado Segundo de la familia, la mujer, los niños y adolescentes. Actora: Rosa Quinde Demandado: Ángel Morocho. Fijacion de Alimentos provisional: $ 84 Fijacion de Alimentos Auto Resolutorio:$ 100 Indexacion: $ 1400

Relación Parente Filial Institución permanente, que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Gustavo Bossert dice que existen 3 maneras para determinar la filiación 1) Legalmente (caso de maternidad o parto) 2) Voluntaria cuando se da el reconocimiento voluntarios de los padres,y 3) Judicial cuando el juez por medio de la sentencia y con las pruebas realizadas reconoce a los padres, y ordena que se realice la respectiva inscripción en el registro civil.

Para Cabanellas los alimentos son: “las asistencias que por la ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia…” Se da por: 1.- La ley 2.-Convencion 3.-Testamento

1. ES DE ORDEN PÚBLICO. solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar. 2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica, que el hijo puede exigir al padre, el cumplimiento de una prestación. 3. ES TRANSABLE. Se puede negociar el monto a pagarse cada mes. 4. ES IRRENUNCIABLE. Derecho personalísimo 5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. 6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando fallecen Padre o Hijo. 7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor 8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. 9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar. 10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.”

El derecho a los alimentos, es el que tiene el hijo con respecto al padre o madre, el derecho a los alimentos son con los cuales la persona se obliga con otra a prestar los alimentos o dar la asistencia que necesita la persona en estado de indefensión, ya que por ella misma no puede protegerse o realizar el trabajo necesario para poder mantenerse, es por esto que la ley procura cuidar a la persona en estado de necesidad y solicita a una persona siendo pariente, padre o madre, tíos o hermanos, que los cuide.

Los niños menores de edad, que tiene que ser vista desde una óptica más amplia de lo que significa alimentos, más allá del pago económico, entendiendo que este derecho es inalienable e irrenunciable, por lo cual el menor o su representante puede pedir a la persona responsable de esta obligación a empeñarla y ejecutarla de la manera que la ley manifiesta.

El Código de la Niñez y de la adolescencia desde su TITULO V exactamente desde el Art. 126 que trata directamente sobre el derecho a los alimentos, de cómo debe realizarse para ejecutar el derecho, quienes pueden solicitar, a quienes se les debe dar los alimentos, etc. Dentro del Art. 127 está la naturaleza y caracteres de los alimentos y dentro del Art. 128 quienes pueden ser titulares de ese derecho