LEY ORGÁNICA DE COMUNAS

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA DE COMUNAS ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna. Principios y valores Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas Ámbito de aplicación Artículo 3. Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del poder popular, las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las Comunas.

Artículo 5. Está conformada por la agregación de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y donde los ciudadanos (as) ejercen los principios de soberanía y participación protagónica Artículo 6. Propósito edificación del Estado Comunal, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social

Artículo 8. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. Por definir # en el área urbana como en el área rural. Organización Político Territorial Artículo 9. Podrán coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la CRBV

Iniciativa Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en Comisión Promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.

Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1.Propuesta de Ámbito geográfico de la Comuna. 2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; con la aprobación de normativas para la regulación de la vida social, coadyuvar con el orden público, la convivencia, el interés colectivo sobre el interés particular así como los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos. Artículo 22. Corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos(as) 4. Aprobar los proyectos por el Consejo Ejecutivo.

1. Un vocero(a) y suplente, electo cada Consejo Comunal El Parlamento Comunal integrantes. 1. Un vocero(a) y suplente, electo cada Consejo Comunal 2. Tres voceros(as) y suplentes, por las organizaciones socioproductivas; 3. un vocero(a) y suplente del Banco Comuna. El Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 24 REQUISITOS 1. Nacionalidad venezolana. 2. Mayor de quince años. 3. No poseer parentesco hasta el 4º de consanguinidad y segundo de afinidad según la Ley Orgánica del C.F.G. 4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna 5. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 6. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 25. El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente 1 vez al mes; extraordinaria convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la Autoridad del Eje Estratégico de Desarrollo al que pertenezca, o por el 70%) de los c.c. En las sesiones tratarán los puntos de la agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo. Artículo 26 . Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.

1. 2 voceros (as) y suplentes, electos por Parlamento Comunal Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado por: 1. 2 voceros (as) y suplentes, electos por Parlamento Comunal 2. 1 voceros (as) y suplente, electo de los voceros de las organizaciones socioproductivas ante el Parlamento Comunal. El período de voceros( as) del Consejo Ejecutivo será 3 años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

REQUISITOS Consejo Ejecutivo.Artículo 29 : 1. Nacionalidad venezolana. 2. Mayoría de edad. 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con C.F.G 4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 5. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Funciones del Consejo Ejecutivo.Artículo 29. 1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna. 2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan Simón Bolívar, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno 3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. 4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna. 5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.

6. Convocar al Parlamento Comunal sesiones extraordinarias. 7. Coordinar con los Comités Permanentes la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento . 8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular. 9. Gestionar ante instancias del Poder Público transferencias de las atribuciones y servicios ,aprobados Parlamento Com. 10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones . 11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas de los C.C y sus Comités de Trabajo. 12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal. 14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 32. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones con los lineamientos plasmados en el Plan Simón Bolívar, el Plan Regional del CFG Artículo 33. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales , articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 34. El Consejo de Planificación Comunal .finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades con miras a la formulación y control de los diversos proyectos. 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico , al ejercicio del ciclo comunal.

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Artículo 35. Estará conformado por: 1. 3 voceros (as) electos por los Consejos Comunales de la comuna. 2. 2 voceros (as) en representación del Parlamento Comunal. 3. Un (1) vocero de las organizaciones socio productivas. 4. Un (1) vocero por Consejo Comunal , integrante del comité de ordenación Territorial. Designará por votación de mayoría simple al coordinador.

Artículo 36. Competencias: 1. Impulsar la coordinación y participación en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Desarrollo Comunal. 2. Garantizar que el Plan Desarrollo Comunal esté articulado P.N.S.B y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor. 3. Formular y promover los proyectos ante el Parlamento Comunal. 4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. 5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal . 7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales en la comuna.

Consejo de Economía Comunal..Artículo 37 Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, formada por 5 voceros(as) y suplentes, electos entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los consejos comunales El período de los voceros Consejo Economía Comunal de 2 años, pudiendo ser reelectos .

Artículo 38. Requisitos: 1. Nacionalidad vzlana -2. Mayor de 15 años. 3. No poseer parentesco hasta 4 º vocero Consejo Federal de Gobierno 4. Ser vocero Comité de Economía Comunal. 5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 6. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 39. El Consejo Economía Comunal funciones: 1.-Promover organizaciones socioproductivo para el des. Economía Comunal. 2. Articular los Comités de Economía Comunal con Parlamento Comunal y Planificación Comunal. 3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socioproductivas en el cumplimiento del ciclo producción comunal. 4. Velar por los planes y proyectos de organizaciones socio. en P. D. Comunal. 5. Implementar de programas de formación, asistencia técnica a las Organizaciones Socioproductiva

6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes de los ciudadanos integrantes o aspirantes Organizaciones Socioproductivas 7. Presentar cada 6 meses, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de los planes de gestión de las organizaciones .socioproductivas. 8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual . 9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas. 10. Las demás que se les establezcan .ley y reglamento

Artículo 40. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Artículo 41. La constitución, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios socialistas.

Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la comuna promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunitario.

: FUNCIONES ARTÍCULO 43: 1. Fortalecer el sistema microfinanciero Comunal 2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan comunal de Desarrollo. 3. Fortalecer política de ahorro e inversión en Comunal Promover el intercambio solidario.

4. Promover las fuerzas productivas de la Comuna. 5. Promover la participación organizada del pueblo a través del impulso de la propiedad colectiva de medios producción. 6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal. 7. Realizar captación de recursos para otorgar créditos.

Artículo 44. Su conformación 1. La Coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; Estará conformada por 3 voceros electos entre los integrantes de las Unidades Administración Financiera de CONSEJOS COMUNALES DE LA Comuna 2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, estará conformado por 05 voceros designados por Consejos Comunales de Comuna. Las demás funciones, periodo de ejercicio de los integrantes.

3. Comité de Seguimiento y Control, de la gestión de Comunal Lo integrarán 3 voceros que no posean parentesco hasta el 4º de consanguinidad y 2º afinidad con los voceros Banco Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un (1) vocero, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero Parlamento

Consejo de Contraloría Comunal Artículo 45. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial comunal conformada por 5 voceros y suplentes, electos de unidades de contraloría social Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros del Consejo de Contraloría Comunal será de 2 años, pudiendo ser reelectos.

46.-Requisitos: 1. Nacionalidad venezolana. 2. Mayoría de edad. 3. No poseer parentesco hasta el 4ºde consanguinidad y 2ºde afinidad con quienes representen Consejo F. Gobierno. 4. Ser vocero una Unidad de Contraloría Social.hacer vida. 6. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política

Artículo 49.- Los voceros integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socioproductivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros de las instancias rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros.

Artículo 50.-REVOCATORIO Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal. Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría C .será revocado con decisión de 2/3 Parlamento Comunal. Del Parlamento Comunal referendo solicitado 10% por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Y concurran # de electores mayores al 15%