ACCION POPULAR ART. 88 C.N. LEY 472 de 1998.

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Transcripción de la presentación:

ACCION POPULAR ART. 88 C.N. LEY 472 de 1998

DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS Se relacionan con los bienes que afectan al desarrollo y a la calidad de vida de las personas en una comunidad, el ejercicio de estos derechos esta en cabeza de todos y cada uno de los miembros de una comunidad y por ello cualquier persona puede defenderlos.

ALGUNOS DERECHOS COLECTIVOS Equilibrio ecológico Moral administrativa Patrimonio publico Goce de un ambiente Espacio publico

¿QUE ES UNA ACCION POPULAR? Es un mecanismo de carácter judicial previsto para la protección de los derechos colectivos

¿PARA QUE SIRVE ? Proteger y garantizar a los ciudadanos el goce de los intereses y derechos colectivos, o recobrarlos si llegan a ser vulnerados:

Mediante una acción popular se puede: Evitar un daño contingente, es decir aquel que genera un riesgo que puede o no suceder. Hacer cesar el peligro sobre los derechos o intereses colectivos. Restituir las cosas a su estado anterior, cuando esto sea posible

¿QUIEN LA PUEDE PROMOVER? Cualquier : Persona natural o jurídica, Las ONG, Las organizaciones populares, cívicas de índole similar. Entidades Publicas que cumplen funciones de control , intervención o vigilancia. Procurador, Defensor del Pueblo Funcionarios Públicos

¿COMO SE INTERPONE? Mediante demanda que debe contener: Nombre e identificación del actor popular. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. Descripción de los hechos, actos u omisiones que amenazan o vulneran el derecho.

Enunciación precias de lo que se pretende. Fundamentos de derecho que soporten la acción. Persona presuntamente responsable de la amenaza o agravio. Pruebas que se pretenden hacer valer. Direcciones del actor y los demandados.

¿ANTE QUIEN SE INTERPONE? Ante jueces administrativos: Si se origina en actos , acciones u omisiones de la entidades publicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. Ante jueces Civiles : en los demás casos.

La acción popular se puede interponer en cualquier momento. El actor popular puede solicitar el amparo de pobreza. Si la acción se interpone sin la representación de un abogado, la defensoría del pueblo podrá intervenir en el proceso.