MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 158°. El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.   3.  Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 160°. El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Art. 36: Son órganos del Ministerio Público: El Fiscal de la Nación. Los Fiscales Supremos. Los Fiscales Superiores. Los Fiscales Provinciales. También lo son: Los Fiscales Adjuntos. Las Juntas de Fiscales.

Artículo 37: El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. JUNTA DE FISCALES “Las Juntas de Fiscales, son las reuniones plenarias de los representantes del Ministerio Público y se realizan en los tres niveles: Juntas de Fiscales Supremos, Juntas de Fiscales Superiores y Juntas de Fiscales Provinciales. En el primer caso, preside la Junta el Fiscal de la Nación y en los restantes, los Fiscales Superiores y Provinciales Decanos. El resultado de las Juntas, son los acuerdos que se adoptan, relacionados a los asuntos de su competencia. También tienen por finalidad, uniformar sus criterios.