La palabra “dominio” proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio.

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Transcripción de la presentación:

La palabra “dominio” proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. Es el conjunto de bienes de una persona pública (Nación, provincia, Municipio, Iglesia Católica) afectados al uso de toda la comunidad, aplicándose un régimen especial.

Sujeto: Quien es el titular del bien: la persona pública (Estado, Nación, Provincia o entidades públicas). Objeto: Pueden ser bienes muebles (salvo cosas fungibles o consumibles), inmuebles (cuando sean imprescindibles para cumplir el fin), inmateriales o derechos. FINALIDAD: incluir una cosa determinada en el dominio público y debe ser de uso público. RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO: Los bienes deben someterse a un régimen a través de una ley del Congreso Nacional.

INALIENABLE: Este principio no es absoluto ya que pueden ser expropiados o gravados, siempre que su fundamento sea contribuir con su afectación al uso público. IMPRESCRIPTIBLE: No puede prescribir el dominio de las cosas que no están en el comercio. INEMBARGABLE: no pueden ser hipotecados, ni objeto de ejecución forzosa, ya que el juez no puede cambiar el destino de una cosa de uso común, porque eso le corresponde a la administración.

1) Mares territoriales. 2) Mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros. 3) Ríos. 4) Playas del mar y las riberas internas de los ríos. 5) Lagos navegables y sus lechos. 6) Calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para utilidad o comodidad común. 7) Documentos oficiales de los poderes del Estado. 8) Las ruinas y yacimientos.

Bienes privados del Estado (Art.2342) 1 - Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; 2 - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3 - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código; 4 - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título; 5 - Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

Según la formación de los bienes: NATURAL: aquellos bienes que están en la naturaleza y sobre los cuales no interviene la mano del hombre. ARTIFICIAL: aquellos bienes creados por la acción humana. Según el uso público: DE USO COMÚN: aquel que usan todas las personas en forma directa y libre. DE USO ESPECIAL: aquel que pueden hacer las personas que obtuvieron el permiso o concesión otorgado por un acto administrativo al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado.

Afectación: Afectar un bien al dominio público es la acción mediante la cual un órgano estatal competente hace que dicho bien sea destinado al uso público. Desafectación: Es sacar el bien de dominio público, de su fin de uso público.

Vía Administrativa: La Administración tiene el privilegio de ejercer su poder de policía sin tener que ir a la justicia. Vía Judicial: La Administración puede optar por esta vía, promoviendo ante un Juez las acciones petitorias o posesorias. Ante determinadas situaciones no podrá elegir la vía, teniendo que aplicar la judicial.

Bienes Públicos del Estado: Afectados al uso y goce de todos los habitantes y están fuera del comercio. Son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de uso gratuito. Bienes Privados del Estado: El Estado tiene sobre ellos un derecho de propiedad, como un particular, pero su enajenación está regulada por el derecho adm. Son prescriptibles, embargables y enajenables.

Derecho Administrativo II clase 30/10/12 Stefania Ceroli - Gisela Ucar - Melisa Castelli Prof. Asorey Iris