UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SEMANA No. 2.

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Transcripción de la presentación:

UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SEMANA No. 2

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Es el ente acreedor del tributo de la relación jurídica Es el ente público titular del derecho de crédito tributario. Es el ente público titular de las potestades administrativas, para la gestión y exigencia del tributo, tratándose de una relación jurídica de deuda.

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO PASIVO La estructuración legislativa de los sujetos pasivos, depende de las distintas finalidades que se persiguen, a la hora de establecer las leyes tributarias. La finalidad esencial constituye en gravar la capacidad económica de determinado sujeto.

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO PASIVO La estructuración de los sujetos pasivos, gira en torno a 3 finalidades intrínsecamente relacionadas entre sí: a) Facilitar las medidas de gestión. b) Asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria. c) Facilitar las tareas recaudatorias de la Administración.

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO PASIVO. Facilitar las tareas recaudatorias de la Administración. Busca ubicar a determinados sujetos que, en el tráfico económico, se encuentran con relación a una gran cantidad de individuos, cuyas capacidades económicas se quiere gravar. Se intenta reducir el número de sujetos con los que la Administración debe lidiar, a la hora de recaudar los tributos. Responsabilizando a unos pocos de las obligaciones tributarias, se llega a muchas capacidades económicas.

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO PASIVO Persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Otra definición de Sujeto Pasivo: “Quien asume por mandato de la ley la posición de deudor, frente a la Hacienda Pública, incumbiéndole asimismo, otros deberes y prestaciones de carácter accesorio, a la obligación tributaria”. Gabriel Casado Ollero, Martin Queralt y otros

SOLIDARIDAD Están solidariamente obligadas aquellas personas, respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria. En los demás casos, la solidaridad debe ser expresamente establecida por ley.

b) El pago efectuado por uno de los deudores, libera a los demás SOLIDARIDAD. Efectos. a) La obligación puede ser exigida total o parcialmente, a cualquiera de los deudores b) El pago efectuado por uno de los deudores, libera a los demás c) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás, cuando es de utilidad que los otros también lo cumplan

SOLIDARIDAD. Efectos. d) La exención o remisión de la obligación, libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona e) Cualquier interrupción de la prescripción, a favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás f) En las relaciones privadas entre los contribuyentes, la obligación se divide entre ellos y quien haya efectuado el pago, puede reclamar de los demás el total o parte proporcional, según corresponda. Responsabilidad mancomunada, IBI, Código Municipal.

Es el obligado por deuda propia. CONTRIBUYENTES Es el sujeto pasivo por excelencia, es quien lleva a cabo el hecho generador, que hace nacer la obligación tributaria. Es el sujeto deudor en la relación jurídica tributaria, es el "deudor" tributario, obligado al pago. Es el obligado por deuda propia.

CONTRIBUYENTES Definición según el CNPT: “Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes, las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”.

CONTRIBUYENTES La LISR señala que son contribuyentes, todas las empresas públicas o privadas, que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas, o de la celebración de los contratos. La LIGV señala que son contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

OTROS SUJETOS PASIVOS. SUSTITUTOS. Hay otras personas en quienes puede recaer la calidad de sujeto pasivo, sin ser necesariamente contribuyentes. El ordenamiento jurídico interpone entre la Hacienda Pública y las personas a las que la Ley quiere gravar con el tributo, a un tercer sujeto a quien obliga a ingresar las cantidades que él puede o debe cobrar a estas personas, que tienen una determinada relación con el sujeto interpuesto.

Son los obligados por deuda ajena. SUSTITUTOS RESPONSABLES Son los obligados por deuda ajena. Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos.

El sustituto o agente de retención o percepción Los agentes de retención o de percepción, se caracterizan por ser una figura puesta al servicio de una mayor facilidad, en la recaudación de los tributos. Se coloca a este sujeto en lugar de, o en sustitución del contribuyente o sujeto del hecho generador.

El sustituto o agente de retención o percepción El CNPT, define a los agentes de retención o de percepción, como una modalidad de responsables. Estos agentes son aquellas personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo.

El sustituto o agente de retención o percepción Responsabilidad Sustitución total: Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco, por el importe retenido o percibido. Sustitución parcial: Si no realiza la retención o percepción, ambos responden solidariamente, salvo que pruebe que el contribuyente ha pagado el tributo. Si el agente en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el monto pagado.

El sustituto o agente de retención o percepción Responsabilidad El agente es el responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. En tal caso, el contribuyente puede repetir del agente las sumas retenidas indebidamente.

El sustituto o agente de retención o percepción Responsabilidad Está obligado a cumplir a nombre de sus representados, los deberes que las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos.

Sustituto o Agente de retención: Ocasión de un pago. EJEMPLOS Sustituto o Agente de retención: Ocasión de un pago. Retención por impuesto al salario: Patrono es sujeto pasivo de la obligación tributaria (principal y accesorias) en lugar del trabajador. El hecho generador es la percepción de rentas del trabajo de una relación dependiente por parte del trabajador (contribuyente), mientras que el presupuesto de sustitución es la situación de patrono. Se trata de una sustitución con retención.

EJEMPLOS Sustitución parcial: Sustitución total: Es parcial mientras no se haya hecho la retención, en cuyo caso el trabajador responde solidariamente con el empleador por la deuda tributaria principal. El Fisco se dirige siempre primero al empleador porque el sistema de gestión (retención con posterior depósito dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente) está organizado en torno a éste. Sustitución total: Si se ha hecho la retención, la sustitución deviene total, porque sólo el empleador queda como obligado ante el Fisco.

Sustituto o Agente de percepción Ocasión de un cobro Ejemplo: Impuesto a bancos off shore.

El recaudador sin título. OTROS SUJETOS PASIVOS El recaudador sin título. El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión.

RECAUDADOR SIN TITULO Con la finalidad de facilitar las tareas recaudatorias, la Ley puede encomendar a determinados sujetos particulares que cobren un tributo al particular, en nombre y por cuenta del Estado, el cual deben luego ingresar al fisco. Estos sujetos se ubican en el lado activo de la relación tributaria, a la manera de "sustitutos" del ente público y no del contribuyente.

RECAUDADOR SIN TITULO En nuestro ordenamiento, puede citarse como ejemplo de recaudadores sin título, las instituciones bancarias que, mediante convenio con la AATT, están autorizados para el cobro de impuestos.

REPRESENTANTES La figura de la representación puede ser legal (la ley directamente la establece), o voluntaria (su fuente es contractual). Se busca evitar que ciertas unidades económicas, operando sin representación formal, intenten obstruir la acción de la Administración en el cobro de las deudas. La representación legal respecto de los entes colectivos sin personalidad jurídica, se atribuye a quien dirija, administre o tenga la disponibilidad de los bienes de dichos entes.

REPRESENTANTES Pueden estar obligados no sólo a la deuda tributaria principal, sino, también, a los deberes formales. Esto es una característica de los sustitutos. Responden no con sus bienes, sino con los del representado que administren, o de que dispongan. Esto aleja a estos representantes de la figura del "responsable en sentido estricto", en que se pone a responder a éste con su patrimonio, aunque sea en forma limitada.

REPRESENTANTES El pagar con dinero de otro al que se tiene acceso, es algo más típico de la figura del sustituto. El diseño normativo no ubica a estos representantes en lugar del contribuyente, lo que es típico de la sustitución.

El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión La Ley puede incluir como elemento subjetivo del hecho imponible, a un sujeto cuya capacidad económica NO es la que se quiere gravar, pese a lo cual se le considera deudor de la obligación tributaria principal y de las accesorias. Se atribuye al contribuyente la facultad/deber, de carácter jurídico, de trasladar o repercutir el impuesto, al sujeto cuya capacidad económica se quiere gravar.

El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión Es una relación de traslación jurídica, quedando el usuario obligado frente a la sociedad, a soportar la carga tributaria, pero sin aparecer como tal. El contribuyente no sería el sujeto del elemento subjetivo del hecho generador, sino el consumidor final.

El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión El impuesto afecta al contribuyente (empresario). El contribuyente tiene la facultad de trasladarlo al consumidor, que resulta ser el agente, cuya capacidad económica busca afectarse. El consumidor no aparece en el círculo de obligados tributarios, frente a la AT.

El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión Traslación económica Es el caso de un impuesto monofásico como el selectivo de consumo, que se cobra a nivel de fábrica o aduana y se espera se traslade al consumidor final, a través del precio.

El contribuyente con facultad-deber de traslación o repercusión Ejemplo En el Impuesto General sobre las Ventas, se da el sistema de deducciones de los montos de impuesto cobrados al sujeto pasivo, por otros sujetos pasivos con derecho de repercusión.

Obligaciones Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales, establecidos en el CNPT o por normas especiales.

Obligaciones Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, las personas que se enumeran: a) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida

Obligaciones c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan e) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones

Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titutar, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios.

Responsabilidad del propietario de la empresa individual de responsabilidad limitada El patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada y el de su propietario se consideran uno solo, y únicamente para los efectos de la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DOMICILIO FISCAL Es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la AATT, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo.

DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS FISICAS Es el lugar donde tengan su residencia habitual. Si desarrollan actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la ATTT podrá considerar domicilio fiscal, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades.

DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS Es su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se entenderá el lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Estas disposiciones aplican también a las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.

Personas domiciliadas en el extranjero Rigen las siguientes normas: Si tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar las disposiciones anteriores En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio, el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria

Obligación de comunicar el domicilio Los sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio de éste a la AATT que corresponda, de la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Obligación de comunicar el domicilio El cambio de domicilio, no producirá efectos frente a la AATT, hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. Lo anterior no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio, antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos, se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.

Formas de notificación Medios de notificación