DR. PEDRO PATRON BEDOYA Consultor

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Transcripción de la presentación:

DR. PEDRO PATRON BEDOYA Consultor LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444 DECRETO LEGISLATIVO 1029 DR. PEDRO PATRON BEDOYA Consultor

ESCENARIOS EN LA LEY N° 27444 DOCTRINARIO PROC. ESPECIALES PRINCIPIOS FUENTES PROC. ESPECIALES TRILATERAL SANCIONADOR RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REVISION DE ACTOS DE OFICIO ROGATORIA TECNOLOGICO

UBICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DERECHO ADMINISTRATIVO - Derecho Administrativo sustantivo - Derecho Administrativo procesal. Derecho Administrativo Procesal General Derecho Administrativo Procesal Especial

DERECHO ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO Comprende los preceptos sobre las instituciones relativas a la organización y estructura del poder, a las competencias de las instituciones, a los estatutos de los agentes públicos, a las formas de actuación pública, hechos, actos, contratos, reglamentos administrativos y las relaciones con la sociedad y los servicios públicos.

DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL Los preceptos que disciplinan las formas de actuación y la voluntad administrativa Los procedimientos constitutivos o preparatorios, las impugnaciones, como el procedimiento contencioso administrativo y luego la ejecución. Los dos primeros en la vía administrativa. Y el último en la vía judicial. Estudia las normas que regulan el desenvolvimiento jurídico-formal del accionar de la Administración Pública.

DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL GENERAL. Son los conceptos comunes aplicables, de modo directo o supletorio a la generalidad de los procedimientos seguidos en la A.P. Sus normas enseñan un modelo tipo común y general, para toda la actividad ejecutiva del Estado. En esta sección tenemos la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General.

DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL ESPECIAL Estudia cada uno de los procedimientos Especiales en la Administración Pública. que por su naturaleza constituyen un universo extenso, mutable y variado. Tenemos: - Procedimientos de contratación administrativa. - Procedimientos tributarios, etc.

EVOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADM. - Etapa de Dispersión Procedimental. Las instancias de la Administración. Pública. Se tramitaron sus expedientes en forma desordenada. - Etapa de Concentración Procedimental. Se dicta el D.S. 006-67-SC. - Segunda Etapa de Dispersión Procedimental Se comienza a revisar las normas dado el sobredimensionamiento administrativo.

EVOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos: Decreto Supremo 006-SC-67 Proceso de Simplificación Administrativa Ley 25035. Desburocratización de la Administración. Pública. Fomento a la inversión Privada: Decreto Legislativo. 757 Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley 26111

AMBITO DE APLICACION La presente Ley 27444, es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Entendiéndose por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados El Poder Legislativo El Poder Judicial Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Locales

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de legalidad Principio del debido procedimiento Principio de impulso de oficio Principio de razonabilidad Principio de imparcialidad Principio de informalismo Principio de presunción de veracidad Principio de conducta procedimental

Principio de celeridad  Principio de eficacia  Principio de verdad material Principio de participación  Principio de simplicidad  Principio de uniformidad  Principio de predictibilidad  Principio de privilegio de controles posteriores

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Actuación conforme a la Constitución, la Ley y al derecho dentro de las facultades atribuidas y fines conferidos. Los procedimientos deben estar conforme el ordenamiento ya sea legal o administrativo, como Reglamentos o Estatutos Institucionales.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO. Los administrados gozan de derechos y garantías del debido procedimiento, para exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas, y obtener decisión motivada y fundada en derecho. Se rige por los principios del Derecho Administrativo y Procesal Civil. Se debe cumplir los pasos necesarios y legítimos.

PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO Las autoridades dirigen e impulsan el procedimiento de oficio, ordenando actos convenientes para esclarecer y resolver lo necesario. No es igual en el proceso civil que todo se hace a pedido de las partes.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las decisiones de la autoridad cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o restrinjan deben hacerlo dentro de los límites de la facultad y dando la debida proporción entre medios empleados y los fines públicos, para satisfacer el cometido.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Se debe actuar sin discriminación otorgándolos trato y tutela igual resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y el interés general. No se puede discriminar a nadie por cualquier motivo, se debe tratar a todos de la misma manera.

PRINCIPIO DE INFORMALISMO Las normas deben ser interpretadas favorable a la admisión y decisión final de pretensiones de modo que los derechos e intereses no sean afectados, debiendo subsanarse cualquier exigencia dentro del procedimiento.

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Se presume que los documentos y declaraciones de los administrados son verdaderos, salvo presunción de prueba en contrario. Por tanto se puede iniciar un trámite señalando documentos que pueden ser revisados para ver su verdad.

PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL Todos los que intervienen en el procedimiento administrativo lo hacen con el mutuo respeto, colaboración y buena fé. No se puede amparar conductas contrarias.

PRINCIPIO DE CELERIDAD Se debe dar la dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o meros formulismos, a fin de resolver a tiempo sin vulnerar al debido procedimiento y ordenamiento.

PRINCIPIO DE EFICACIA Se debe buscar el fin de acto procedimental, sin causar indefensión. No se debe privilegiar las formalidades no esenciales a fin de que su validez sea garantía y satisfaga la aplicación de las normas.

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Se debe verificar los hechos que motiven las decisiones adoptando las medidas probatorias autorizadas por ley, aunque no se hayan propuesto en la solicitud o se hayan eximido.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Se debe brindar las facilidades a los administrados para acceder a la información, gestión y control de la gestión pública, salvo las que afecten la intimidad personal o la seguridad nacional.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Los trámites deben ser sencillos debiendo eliminarse la complejidad innecesaria, es decir los requisitos deben ser racionales y proporcionales.

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Se debe establecer requisitos similares para trámites similares, de tal manera que las excepciones no se conviertan en regla general.

PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES Habrá fiscalización posterior con el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la norma y la aplicación de sanciones en caso que la información no sea veraz; -Nulidad del acto administrativo -Multa pecuniaria -Denuncia penal por delito contra la fe pública