Ley Penal Del Ambiente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Transcripción de la presentación:

Ley Penal Del Ambiente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA P.F.G GESTIÓN AMBIENTAL U.C. DERECHO AMBIENTAL II. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA P.F.G GESTIÓN AMBIENTAL U.C. DERECHO AMBIENTAL II. Profesor: Abg. Joel Betancourt Integrantes: Fenice Moreno María Alejandro CIUDAD BOLÍVAR, ENERO DE 2012 Ley Penal Del Ambiente

Ley Penal Del Ambiente Gaceta Oficial Nº 4.358 de fecha 03 de Enero del año 1992  TITULO I Disposiciones Generales Art.1 al 27 La Ley Penal del Ambiente tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, estableciendo las sanciones penales, las medidas precautelarías, de restitución y de reparación correspondiente. Cabe destacar, que si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, la persona responsable quedará sujeta a ella, siempre y cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. Las personas jurídicas serán sancionadas independientemente de la responsabilidad de las personas naturales de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Entre las sanciones principales a personas naturales tenemos: la prisión, el arresto, la multa y los trabajos comunitarios, que consisten en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, la cual podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimaré conveniente  

Actualmente en Venezuela, las sanciones a personas naturales y jurídicas no se aplican rigiéndose por los artículos de la presente Ley, debido a que no existe un control estricto del cumplimiento de las normas ambientales, ya sea porque las inspecciones técnicas que tienen que realizar los funcionarios públicos a las empresas, concesiones, no se realizan en el lapso establecido, o por la omisión de información sobre los delitos cometidos contra el medio ambiente, igualmente esta ley establece multas y prisiones de intervalos, lo que conlleva al funcionario aplicar dicha sanciones prácticamente según sea su criterio e interpretación, debido a que no hay especificaciones mediante un cuadro o tabla de impactos ambientales según sea el caso, que lo oriente a la vez para la aplicación de la sanción de dicha Ley.

TITULO II De los Delitos contra el Ambiente Capítulo I De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades Capaces de causar daños a las Aguas  Art. 28 al 34  En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a dos (2) años de prisión y multas de trescientos (300) a dos mil quinientos (2.500) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daños ambientales a las Aguas, como son: a.- Vertido ilícito: El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas , sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimientos de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas.

b.- Alteración térmica: El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales. c.- Cambio de flujos y sedimentación: El que cambie u obstruya el sistema recontrol, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste. d.- Extracción ilícita de materiales: El que contraviniento las normas técnicas vigentes y sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados. e.- Contaminación de aguas subterráneas: El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales. f.- Daños a las defensas de aguas: El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre. g.- Permisos o autorizaciones ilícitos: El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenamiento del territorio, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua.

Con respecto a la aplicación de las sanciones reflejadas en este capítulo se debería de tener un mejor control de las actividades ejecutadas en los alrededores o perímetro de los ríos, aguas subterráneas, y sobretodo en la extracción de materiales granulares (arenas, gravas o cantos rodados), ya que actualmente la contaminación de las aguas se ha incrementado considerablemente, por ejemplo en la zona industrial Matanzas en Puerto Ordaz existen empresas del Estado que contaminan el agua del río Orinoco con sustancias o materiales no biodegradables arrojados en las orillas del río, así como existe obras de construcciones planificadas por el Estado y otras que no son planificadas en la planicies inundables de los ríos lo que ocasionaría contaminaciones a los mismos, sin que exista nadie sancionado por este tipo de hecho y a la vez hace pensar como que no existiera instituciones que actué inmediatamente en la investigación de los responsable para la aplicación de dicha Ley o se hacen de la vista gorda, además no se lleva un control por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en cuanto a la extracción ilegal de los materiales granulares, ya que no se realizan las inspecciones correspondiente.

Capítulo II Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero. Art. 35 al 41   Para los efectos de esta Ley, el medio lacustre, marino y costero comprende las playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho Marino y Zona Económica Exclusiva. En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero, como son: a.- Descargas contaminantes: b.- Construcción de obras contaminates: c.- Degradación de las playas: d.- Contaminación por fugas o descargas: e.- Omisión de aviso: f.- Vertido de hidrocarburos: g.- Pesca ilícita:

De la Degradación, Alteración, Deterioro, Capítulo III De la Degradación, Alteración, Deterioro, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de Causar daño a los Suelos, la Topografía y el Paisaje. Art. 42 al 43   En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje, como son:  a.- Actividades y objetos degradantes: b.- Degradación de suelos, topografía y paisaje: Con respecto a este capítulo se refiere a las sanciones de aquellos que le causan daños a los Suelos, La topografía y El Paisaje, por lo que una de las actividades que más ocasiona deterioro en este tipo de ambiente es la minería legal como la ilegal, debido a que en la ejecución de su procedimiento se producen contaminación a los suelos, alteración de la topografía y afectación del paisaje, por lo que nuestros funcionarios adscritos al M.A.R.N no realizan las inspecciones técnicas y científicas establecidas en los permisos de afectación de recursos en las concesiones, para percibir si se esta cumpliendo con las normas técnicas que rigen en la materia como son la conformación de los terrenos y la revegetación del área afectada para de esta manera verificar si existe alguna violación en la misma para la aplicación de dicha Ley.

Capítulo IV Del Envenenamiento, Contaminación y demás acciones capaces de alterar la Atmósfera o el Aire. Art. 44 al 47   En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multas de trescientos (300) a dos mil (2.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de alterar la Atmósfera o el Aire, como son:  a.- Emisión de gases: b.- Emisiones radioactivas: Para poder aplicar las sanciones reflejadas en este capitulo, se deberían de tener o diseñar equipos capaces de determinar el índice de emisión de gases, porque actualmente para mí estas sanciones no se aplican porque no existe ningún control en cuanto a la cantidad de emisiones de gases arrojadas por los vehículos. Tiene que existir un mayor control en las emisiones de gases emitidas por las industrias básicas, mediante la exigencia y verificación de los filtros para disminuir las emisiones de gases, porque actualmente existen muchísimas empresas que contaminan la atmósfera, sin que exista ningún tipo de sanción a la misma.

Capítulo V De la Destrucción, Contaminación y demás acciones Capaces de causar daño a la Flora, la Fauna, Sus Hábitats o a las Áreas bajo Régimen De Administración Especial.  Art. 48 al 60   En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de dos (2) meses a diez (10) años de prisión y multas de trescientos (300) a diez mil (10.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, como son:  a.- Incendio de plantaciones: El que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones. b.- Incendio de dehesas: El que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque estos sean de particulares. c.- Incendio de vegetación natural: El que provocare un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural.

d.- Negativa de colaboración: e.- Negativa de informar: f.- Destrucción de vegetación en las vertientes: g.- Difusión de gérmenes: h.- Difusión de enfermedades i.- Obligación del Ministerio del Ramo: j.- Propagación ilícita de especies: k.- Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales: l.- Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales: m.- Daños a monumentos y yacimientos:

  En este capítulo a pesar de sancionar aquellas actividades capaces de causar daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, El Estado no le ha dado aplicación al mismo hasta el momento, ya que solamente ha tomado algunas medidas de prevención como el desalojo total de los misioneros llamados Nuevas Tribus quienes se encontraba en nuestra Zonas ABRAES, el de los mineros ilegales de la Reserva Forestal El Caura, la suspensión en esta época de verano de visitantes al Parque Nacional El Avila, entre otras, a pesar de los daños ocasionados para de esta manera el que incumpla con las medidas tomadas, ya será más estricto en la utilización de este instrumento para la aplicación de todo el peso de la Ley.

Capítulo VI De la Omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 61   En este capítulo las sanciones, van de tres (3) meses a seis (6) meses de prisión y multas de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo. a.- Omisión de requisitos sobre impacto ambiental: El funcionario que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia. En este capitulo debería de agregarse más artículo, porque no solamente debe sancionarse al funcionario que otorgue los permiso sin cumplir con todos los requisitos, sino también a las personas naturales o jurídicas que le otorgaron los permisos, para que cumplan con todas obligaciones reflejadas en el permiso otorgado, como por ejemplo en la entrega de los informes exigidos.

Capítulo VII De los Desechos Tóxicos o Peligroso Art. 62 al 63   A los efectos de la presente Ley, desechos peligrosos también incluyen a los desechos o residuos nucleares o radiactivos. En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de un (1) año a tres (3) años de prisión y multas de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso del mal manejo de los desechos tóxicos, como son: a.- Gestión de desechos tóxicos: b.- Introducir desechos tóxicos: En mi opinión en particular este capitulo se debe modificar debido a que es muy pequeña la condena a prisión por lo que debería de aumentarse, por que no estamos hablando de cualquiera sustancia que contamine o degrade el ambiente, sino de sustancias tóxicas o peligrosas, ya que el mismo ocasionaría daños irreversible a la naturaleza y que para su proceso de recuperación sería muy difícil y a largo plazo.