Definición de remesa Tipos de Remesa Ventajas y Desventajas de Remesas
Integrantes Mariano Bermúdez Kenneth León
Que es una Remesa? La Remesa un concepto que deriva del latín remissa y que está vinculado al envío de algo desde un lugar hacia otro diferente. Aunque podría hacer referencia a diversos objetos, lo más frecuente es que la palabra se use para nombrar al giro de dinero de un lugar a otro.
Partes que Intervienen Cedente Es el exportador que entrega a su banco un documento financiero librado a favor del importador, para que gestione su cobro. Banco del exportador (banco remitente) Banco que según las instrucciones recibidas de su cliente, remite el documento financiero al banco del importador encargado del cobro. Banco del importador (banco presentador) Recibe la remesa del banco del exportador y la presenta al importador para obtener su cobro. Librado Es el importador, que efectúa el pago según las instrucciones de su banco.
Tipos de Remesa Remesa Simple Definición: Definición: Consiste en el envío de documentos (letras de cambio, pagarés u otros), para que el librado proceda a su pago o aceptación. Características: Si la remesa es el medio de pago elegido para liquidar una compraventa de mercancías, los documentos relativos a las mismas los envía directamente el vendedor al comprador. A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador Las entidades bancarias que intervienen se encargarán únicamente de gestionar el cobro por cuenta del exportador, dentro del marco jurídico. Este medio de pago exige una cierta confianza entre el comprador y el vendedor, ya que el riesgo de cobro no está cubierto por el banco.
Tipos de remesas simples Según fecha de pago de la remesa, distinguimos entre los siguientes tipos: Pagaderas a la vista El importador o librado debe efectuar el pago de la remesa en el momento en que le sea presentada. Pagaderas a plazo El pago se hace en una fecha de vencimiento predeterminada. Según las instrucciones del banco del exportador, se puede exigir la aceptación por parte del importador del documento financiero o no exigirla.
Remesas Documentarias Consiste en el envío de los documentos relativos a la mercancía objeto de compraventa (o de la transacción de que se trate). Estos documentos comerciales pueden ser letras de cambio, pagarés o recibos que sólo se le entregarán al comprador si paga o se compromete a pagar el importe pactado. Las partes que intervienen en este medio de pago son las mismas que en la remesa simple.
Funcionamiento El procedimiento es el mismo para las remesas simples, ya que la única diferencia es que en la documentaria aparecen más tipos de documentos. El banco del exportador, siguiendo las instrucciones de su cliente envía los documentos al banco presentador, adjuntando una carta de presentación donde se indican las características de la remesa. El banco presentador pone a disposición de su cliente, los documentos, el cual podrá retirarlos contra pago o contra aceptación del documento financiero. 4. Con los documentos el importador procederá a retirar la mercancía de la aduana, cuando llegue a destino.
Funcionamiento 5. Si el importador no acepta el efecto o no retira los documentos, su banco deberá informar al banco del exportador, el cual se lo comunicará a su cliente. En caso de que sigan sin aceptarse los documentos el banco cobrador pedirá la devolución de los mismos por parte del banco presentador.
Ventajas e inconvenientes. Este medio de pago es más barato que el crédito documentario. El exportador tiene la seguridad de tener la posesión de la mercancía hasta el momento en que el importador hace el pago o se compromete a ello aceptando el efecto. El importador puede obtener financiación del exportador si la remesa tiene pago aplazado. Inconvenientes Este sistema de pago no es tan seguro como un crédito documentario, en el que al menos un banco avala el pago. El importador debe tomar en consideración la posibilidad de falsificación de los documentos. El importador no puede revisar la mercancía antes de aceptar o efectuar el pago, por lo que se tiene que fiar de los documentos.
Remesa en fideicomiso El librado recibe los documentos del Banco o Institución cobrador sin efectuar pago alguno, firmando un recibo y comprometiéndose a custodiar la mercancía
MARCO JURIDICO Y REGULATORIO COSTA RICA Ley 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Acuerdo SUGEF 11-06 Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas y jurídicas. Acuerdo SUGEF 12-10 Normativa para el cumplimiento de la ley 8204. Reglamento para operaciones Normas que regulan las operaciones cambiarias de contado cambiarias de contado y las disposiciones a los que deben sujetarse los intermediarios
PARTICIPANTES EN COSTA RICA Banco Central de Costa Rica Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Superintendencia General de Entidades Financieras
PARTICIPANTES EN COSTA RICA Ministerio de Economía, Industria y comercio Dirección de Apoyo al Consumidor Comisión para Promover la Competencia Ministerio de Relaciones Exteriores
OTROS PARTICIPANTES Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica RL Casas de Cambio - Grupo La Cueva Servicios Postales - Correos de Costa Rica
BIBLIOGRAFIA Informe de Gestión 2013-2014 BCCR Wikipedia - Enciclopedia Libre Google. You Tube
Gracias por su atención