Propiedad intelectual en la red Dr. Alexandre López Borrull Universitat Oberta de Catalunya València, 6 maig 2008.

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Transcripción de la presentación:

Propiedad intelectual en la red Dr. Alexandre López Borrull Universitat Oberta de Catalunya València, 6 maig 2008

Propiedad intelectual en la red - Sumario Presentación Contextualización Introducción: propiedad intelectual e Internet, paradoja? Legislación española y europea Consejos para la protección de contenidos y la no infracción de la ley Nombres de dominio Enlaces Censura Otras cuestiones relacionadas (patentes,

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Autor: persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica Propiedad intelectual: aquel tipo de libertad que permite al titular su uso y el impedimento a otros para su utilización Incluye los derechos de autor y la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños, dominios?) Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI ¿Qué se incluye dentro de la protección? Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y elocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras y otros objetos de la misma naturaleza (correos electrónicos, grupos de noticias), así como compendios o bases de datos, programas de ordenador, composiciones musicales, mapas, fotografías, planos, maquetas, interpretaciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales, y emisiones de radiodifusión. Queda excluido de la propiedad intelectual las ideas, los procedimientos, los métodos de operación, conceptos matemáticos.

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Derechos de autor = Derechos morales + Derechos patrimoniales (de explotación) (en inglés copyright)

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Ideas introductorias  Internet es un entorno digital legislado (aunque no lo parezca)  Internet avanza tecnológicamente y conceptualmente más rápido que las leyes  Internet es internacional y de nadie en concreto. 1ª paradoja: a nivel práctico no hay fronteras, a nivel jurídico, sí

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Desaparición de la netiquette. ¿En qué momento?  En Internet convergen finalmente texto, sonido e imagen en un mismo medio de transmisión  Las disputas legales dependen del ancho banda  Internet es un entorno donde las posibilidades de infringir las leyes son enormes y la posibilidad de detección son pequeñas  Internet supone un riesgo nuevo: facilidad de creación y comunicación, eliminación de intermediarios.

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI En Internet hay diferentes actores Usuario que navega y consulta páginas web Creador particular de sitios web, sin ánimo de lucro Creadores de sitios web y contenidos con intereses económicos. Propietarios de derechos de autor, presentes o no en la red. Asociaciones profesionales con diferentes intereses (SGAE, COBDC, FESABID, Asociación de Internautas, CEDRO, etc.) Proveedores de Servicios de Internet (ISP: Internet Service Providers) Estados, con facultad de legislar. Organizaciones suprainternacionales con facultad de legislar (Unión Europea, WIPO, WTO, ICANN, etc.), y con diferentes capacidades de ser vinculantes.

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI  En Internet, el gran nombre de usuarios y la posibilidad de hacer valer las leyes sobre ellos ha llevado a menudo a juicio a intermediarios más que no a los infractores. Son más fáciles de identificar y normalmente tienen más dinero  Todos estos hechos hacen que los profesionales de la información deban tener nociones sobre el tema  Xalabarder afirma: “el sistema actual de protección de la PI es el resultado directo de la invención de la imprenta por parte de Gutenberg moldeado por las nuevas tecnologías”

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI  En Internet, el gran nombre de usuarios y la posibilidad de hacer valer las leyes sobre ellos ha llevado a menudo a juicio a intermediarios más que no a los infractores. Son más fáciles de identificar y normalmente tienen más dinero  Todos estos hechos hacen que los profesionales de la información deban tener nociones sobre el tema  Xalabarder afirma: “el sistema actual de protección de la PI es el resultado directo de la invención de la imprenta por parte de Gutenberg moldeado por las nuevas tecnologías”

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra). Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra). Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias). Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo los límites o excepciones. Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella. Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años de su muerte o declaración de muerte, cuando entonces pasa a ser dominio público (puede ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría i integridad). La protección de los derechos de autor se extiende sólo a la expresión de las ideas, no a les ideas propiamente. Los derechos de explotación sí pueden cederse a terceros

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores: Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización. La remuneración compensatoria por copia privada se determinará para cada tipo de obra en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar su reproducción. Debe ser abonada obligatoriamente por los fabricantes e importadores de estos instrumentos, y recaudada y repartida por las entidades de gestión. Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyen mediante precio. Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa. Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803,036 euros

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Cuestiones “éticas” para justificar –Si la PI representa el fruto de un esfuerzo o creatividad intelectual, es apropiado que se tenga derecho a evitar a otros explotarlo por copia? Argumentos La ausencia de la protección podría desanimar la creatividad y el desarrollo. Hay un trasfondo moral al pensar que la persona debería ser invitada a la remuneración por su trabajo. –Posición contraria: la sociedad debería tener el máximo acceso a la información. Argumentos Debería tener el autor el derecho a la privacidad y a guardar sus ideas y invenciones para hacer negocio? Debería darse acceso libre?

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Propietarios de derechos de autor Profesionales de la información Usuarios

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Las leyes de PI son parecidas, pero no iguales en la mayoría de países. La diferencia actual es que antes las infracciones eran más pequeñas y fáciles de controlar: –El número de fotocopias posibles era reducido –La calidad no era igual –La inversión para hacer la copia es muy baja

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI La información electrónica hace aparecer una serie de nuevas dificultades para los poseedores de derechos de autor –Facilidad de copia –Copies de igual calidad –Facilidad para colgar y compartir contenidos repetidamente a millones de potenciales usuarios –Dificultad de control –Facilidad de modificación de las obras en formato digital –El usuario no debe desprenderse de la obra al hacerla pública

Propiedad intelectual en la red - Introducción a la PI Posturas respecto a la cuestión (Garrote) –Neoclásica: el derecho de autor sigue siendo válido, pero hay que actualizarlo para reforzar el papel de los propietarios –Minimalistas: el derecho de autor no tiene sentido en Internet –Eclécticos: Buscan el equilibrio razonable, dicen que el derecho de autor es parte del derecho a la información