Dirección General de Educación Superior Tecnológica

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Transcripción de la presentación:

Dirección General de Educación Superior Tecnológica Instituto Tecnológico de Lerma Unidad 1. Generalidades Carrera: Ingeniería en Administración Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Beatriz Arroyo Denis Alumna: Hernández García Nayeli del Carmen

Definición El derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. Pina Vara Rafael

Origen del derecho mercantil Edad antigua pueblos que se distinguieron en la antigüedad como pueblos comerciantes.

El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio.

Edad moderna siglo XV renace el comercio con las rutas abiertas a la navegación.

Características del derecho mercantil Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. Es un derecho consuetudinario a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes. Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.

Los actos de comercio

El art. 75 del código de comercio articulo 75. la ley reputa actos de comercio: I. todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII. las empresas de fabricas y manufacturas; VIII. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;  (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de agosto de 1934) IX. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en publica almoneda;  (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 6 de junio de 2006) XI. las empresas de espectáculos públicos;

XII. las operaciones de comisión mercantil; XIII. las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. las operaciones de bancos; XV. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI. los contratos de seguros de toda especie; XVII. los depósitos por causa de comercio;

XVIII. los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;} XXI. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito;  (adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de mayo de 2000) XXV. cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.  (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de mayo de 2000)

Leyes complementarias Ley General de Sociedades Mercantiles Ley general de Sociedades Cooperativas Ley que establece requisitos para la venta al publico, reacciones de sociedades anónimas. Ley de Asociaciones reproductoras para la distribución y venta de sus productos Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley monetaria.

BIBLIOGRAFIA Derecho mercantil, (2003) 4ta edición Quevedo marin