REGIMEN DE HACIENDA PUBLICA SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE HACIENDA PUBLICA SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA REGIMEN DE HACIENDA PUBLICA SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES JUAN MANUEL MARTINEZ GALLEGO PAULA ANDREA CUESTAS MEDINA Santiago de Cali, Mayo de 2014

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN El presupuesto es concebido como el instrumento de planeación que permite programar los ingresos y los gastos que el gobierno pretende realizar en una vigencia fiscal, de acuerdo con los lineamientos del plan de desarrollo y en relación directa, éste último, con el programa de gobierno. La acción presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una acción determinada en el desempeño de una función especial; en un tiempo determinado; que aplica recursos para obtener unos resultados concretos: bienes y servicios; con un fin preciso: satisfacer necesidades públicas.

COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN El Presupuesto General de la Nación se compone de tres partes: A) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. B) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, que a su vez incluirá las apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. C) Disposiciones generales que corresponden a las normas de carácter procedimental tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL ESTADO El Estado tiene como objetivo principal buscar el desarrollo económico y social para mejorar de manera continua y sostenida el bienestar de la sociedad, lo que le impone realizar las siguientes actividades: 1) buscar la asignación eficiente de los recursos disponibles en la economía 2) redistribuir el ingreso y la riqueza 3) buscar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y el incremento de los niveles de empleo, de la demanda y la producción.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES El SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los art. 356 y 357 de la C. Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES La participación es sobre los ingresos corrientes de la Nación, entendiendo como tales: “los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios, con excepción de los recursos de capital” (Art. 358 C.P.) REGLAS BÁSICAS •  La Constitución difiere a la ley el señalar a iniciativa del Gobierno los servicios a cargo de la Nación, departamentos, distritos y municipios. •  Para los entes territoriales la C.P. prioriza algunos servicios: Salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media; agua potable y sanea miento básico. Población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural. Preferencia la población pobre según la ley. •  Con base en los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad la Nación concurrirá a financiar gastos de los E.T. •  No podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de recursos fiscales suficientes para atenderlas.

OBJETIVO SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Descentralizar el poder y promover de algún modo la participación ciudadana, la descentralización a través del Sistema Intergubernamental de Transferencias ha permitido: Aumentar el gasto público social en los territorios Incentivar el esfuerzo fiscal territorial propio Mejorar las capacidades de gestión administrativa local Aumentar los beneficios de las inversiones  ejecutadas por los gobiernos territoriales

CONFORMACION SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Para el sector educación, que se denominará participación para educación. Para el sector salud, que se denominará participación para salud. Para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico. Una participación de propósito general

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS RECURSOS El monto total del SGP, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3o de la Ley 715, así: Un 58.5% corresponderá a la participación para educación. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico. Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general. Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO 1. El 17% distribuido entre los municipios menores de 25.000 habitantes, así: a) El 60% según la pobreza relativa. Para ello se tomará el grado de pobreza de cada municipio DANE b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para lo cual se tomará la población urbana y rural del municipio DANE

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO 2. El 83% distribuido entre los distritos y municipios, Incluidos los menores de 25.000 habitantes, así: a) El 40% según la pobreza relativa. Para ello se tomará el grado de pobreza de cada distrito o municipio DANE c) El 10% por eficiencia fiscal. Entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. En todo caso, los recursos asignados por este criterio no pueden superar el 50% de lo asignado por los criterios de población y pobreza relativa d) El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto. b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para lo cual se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio DANE.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES QUE ES UNA ENTIDAD TERRITORIAL? Se entiende como una entidad territorial las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias. De acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios registrados ante el DANE, que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 de junio 2 de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES   Certificación en Salud Los requisitos que un municipio debe acreditar para ser certificado en salud son los siguientes: Organización y puesta en funcionamiento de la dirección local de salud. Organización del régimen de carrera administrativa y expedición del manual de cargos. Transformaciones institucionales indispensables para la prestación de servicios de salud, en particular, dotando a las unidades de salud de personería jurídica y de una estructura administrativa. Celebración de contratos para la prestación de servicios. Creación y organización del fondo local de salud. Afiliación de los empleados a fondos de cesantías, EPS y fondo de pensiones. Organización y puesta en funcionamiento de un sistema básico de información según normas técnicas, y la adopción de los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de salud. Adopción de la metodología para elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios elaborados por el departamento, un plan de desarrollo para la prestación del servicio de salud, que permite evaluar la gestión del municipio en cuanto a calidad, eficiencia y cobertura de los servicios.   

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Certificación en Educación Según el Decreto 2700 de agosto 27 de 2004, los requisitos que un municipio debe acreditar para ser certificado en educación son los siguientes: Plan de desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales: el plan de desarrollo municipal deberá guardar coherencia con las políticas educativas nacionales y departamentales. Establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica completa: todos los establecimientos educativos estatales del municipio deberán estar organizados en instituciones y en centros educativos en los términos establecidos en el artículo 9º de la Ley 715 de 2001, de tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el proceso educativo y el cumplimiento del calendario académico. Planta de personal definida de acuerdo con los parámetros nacionales: el municipio deberá elaborar el estudio técnico que justifique la planta de personal, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al departamento con el correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo con las tipologías existentes a la luz de la matricula reportada en el municipio correspondiente. Capacidad institucional, para asumir los procesos y el sistema de información del sector educativo: previamente a la solicitud de certificación y con base en los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, el municipio ejecutará el plan de modernización que le permita asumir técnicamente las funciones para la administración del servicio educativo. Una vez culminada la ejecución del plan de modernización, el municipio acreditará que ha implantado los procesos misionales y de apoyo, los sistemas de información adecuados a los mismos y que los responsables los operan de acuerdo con los procedimientos establecidos.   

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Los municipios certificados asumen la competencia en virtud de la certificación, y son plenamente responsables del manejo integral de la educación en su entidad territorial, una vez suscriban las correspondientes actas de entrega y  recibo de los recursos (físicos, financieros, humanos y técnicos) destinados al sector. los no certificados: asumen la competencia sin virtud de la certificación, y no son responsables del manejo integral de ola educación en su entidad territorial.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Los territorios indígenas son el tercer nivel de división administrativa en Colombia. Son áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Los distritos son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza.

ANTECEDENTES TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma. .

CLASIFICACION DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO. TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

GRACIAS