La corrupción administrativa

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Transcripción de la presentación:

La corrupción administrativa Es un proceso perverso realizado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que consiste en apropiarse o desviar indebidamente recursos asignados directa o indirectamente a la atención de los usuarios y puede asumir, además las formas veladas de la ineficiencia deliberada o no deliberada.

Elementos de la corrupción Apropiación o desviación indebida de recursos Mal servicio o ineficiencia Formalismo legitimante

Sujetos de la corrupción El usuario El jefe o directivo El funcionario

Cómo se hace efectiva la corrupción -por funcionarios (la micro corrupción como el robo de material de oficina). -por jefes (apropiarse indebidamente de fondos públicos a su cargo). -por una asociación delictiva entre jefes y funcionarios. -por una relación de corrupción entre usuario y funcionario. -por una relación de corrupción entre usuario y jefes, y, -por una asociación de corrupción entre usuario, funcionarios y jefes.

Delitos vinculados a la corrupción administrativa Usurpación de atribuciones (art. 221 C.P.) Malversación de caudales públicos (art. 233) Fraude y exacciones ilegales (art. 239) Infidelidad en la custodia de documentos (art.242) Violación de secretos (art. 246) Cohecho (art. 248)

Resistencia y desobediencia (art.252) Denegación de auxilio y abandono de destino (art. 253) Abuso contra particulares (art. 255)

Probidad Administrativa “ Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular ”. (art 52º, inc. 2º)

Principales conductas infractoras 1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña; 2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; 3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucio- nales; 5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.,

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y 8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

Ambito universitario ¿ Cuáles son las situaciones que pueden existir o existen en las universidades estatales, que podrían constituir infracciones al principio de probidad administrativa por parte del personal. ?

1.- Uso de información reservada o privilegiada. Esta conducta es posible se presente en las Universidades, particularmente en aquellos casos de conclusiones de estudios, prestaciones de servicios y proyectos de investigación encomendados por terceros, y relacionados con desarrollo tecnológico, informático u otros procesos productivos. Tales conclusiones tienen un significativo valor económico en el mercado.

2.- Intervención personal ilegítima Se trata de aquellas intervenciones en que se abusa de la posición funcionaria, habitualmente de jerarquía superior, para influir sobre una persona, casi siempre de jerarquía inferior, con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. Comprende, asimismo, el solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, para sí o para terceros.

3.- Ejecución indebida de actividades y empleo de tiempos y materiales de la institución para fines ajenos a ésta. Es el caso de ejecución de actividades ajenas a las labores contratadas por la universidad; esto es, de carácter particular, realizadas dentro o fuera de los recintos universitarios y empleando tiempo que debiera destinarse a las funciones propias del cargo que se sirve.

4.- Dilación o tramitación innecesaria de asuntos entregados a conocimiento o resolución. La falta de actualización de sus procedimientos y métodos de gestión administrativa, unido a una estructura orgánica – en ciertos casos - recargada por su excesivo fraccionamiento en facultades, escuelas, institutos, departamentos, cátedras, secciones, líneas, grupos de trabajo, etc…. contribuye a la existencia de una burocracia retardataria, que atenta contra este principio.

5.- Ejercicio indebido de facultades, atribuciones o representación de que se carece. Hechos de relativa habitualidad en nuestras universidades, en que Directivos académicos y administrativos comprometen bienes, recursos económicos y hasta materiales, más allá de lo que les corresponde en razón del cargo o función que desempeñan, por cuyo motivo se ha hecho - en algunos casos - efectiva la responsabilidad civil extracontractual de algunas Corporaciones.

6.- Realización de actividad política dentro de la Corporación y empleo del cargo y bienes para fines ajenos a las funciones. Referida a la intervención personal en política contingente y al empleo del cargo y bienes, realizados dentro de los recintos universitarios; al activismo político ideológico. No comprende desde luego la libre exposición de las diferentes ideologías políticas o análisis críticos

7.- Desempeño de personas ligadas entre sí por vínculo de parentesco o matrimonio. Este hecho, que se presentaba con relativa frecuencia en nuestras Administración pública, genera una especie de nepotismo. También tuvo presencia – un tanto más atenuada - en algunas Universidades, con mayor o menor grado de intensidad. Hoy este hecho ha reducido su magnitud.

8.- Emplear el millaje u otros beneficios que otorguen líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales. Esta conducta, de reciente creación legal, suele ocurrir en aquellos casos en que alguna Universidad conserve aún el antiguo sistema de entregar una suma global a título de ayuda económica al personal que debe desplazarse dentro o fuera del país por vía aérea, y cada uno de ellos adquiere individualmente el correspondiente pasaje aéreo, registrando el millaje a su nombre.

9.- Contravenir deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen desempeño de cargos públicos. Destacar los deberes de eficiencia y eficacia en el desempeño del cargo significa determinar si se alcanzan las metas propuestas en tiempo oportuno y con economía de recursos, sean éstos económicos, humanos o materiales. Eficiencia y eficacia constituyen dos de los más importantes aspectos a considerar en la gestión universitaria.

10.- Desarrollo de actividades particulares dentro de la jornada de trabajo universitaria. Este hecho tiene estrecha vinculación con el tratado en el punto 3.-, pero se diferencia de aquél en que en este caso no se emplean ni aplican bienes universitarios a actividades particulares. Se trata de actividades docentes realizadas fuera de los recintos universitarios con superposición horaria con la jornada contratada en la universidad, y no existe restitución del tiempo empleado, con pérdida efectiva del mismo para la Corporación. .

11.- Declaración de intereses De reciente puesta en aplicación, presenta el inconveniente que debe actualizarse cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, y en todo caso, cada cuatro años. A su vez, el empleo de un concepto jurídico indeterminado como es “ hecho relevante “ que el reglamento trató de aclarar en su artículo 12, presenta complicaciones al momento de su aplicación, pues su interpretación ha sido entregada al juicio personal del propio afectado.

Jurisprudencia administrativa Inhabilidades por parentesco Inhabilidad por haber sido condenado por crimen o simple delito Contratación a honorarios Declaración de intereses Millaje

Contratos administrativos, propuesta pública Vigencia in actum de normas de probidad administrativa.

Acciones preventivas Capacitación en Etica Pública al personal Control jerárquico permanente y estricto Liderazgo de las jefaturas Control interno amplio y finalista, antes que formalista.