FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

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Transcripción de la presentación:

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO SEXTA UNIDAD FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO JAVIER ARÉVALO VELA MG. EN DERECHO

FORMA NORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO La forma normal de terminar un proceso es mediante la sentencia.

FORMAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO Por dejar un caso de ser justiciable conforme a una disposición legal Por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional Por desistimiento del proceso o la pretensión Por quedar firme la resolución que declara fundada alguna excepción o defensa previa propuesta. Por consolidación de los derechos de los litigantes Por declaración de abandono Por declararse la caducidad del derecho CPC, Art. 321

FORMAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO El juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda Por conciliación Por reconocimiento de la demanda o allanamiento del petitorio Por transacción Por renuncia al derecho que sustenta la pretensión CPC, Art. 322

Reconocimiento de la demanda FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Conciliación Allanamiento Reconocimiento de la demanda Transacción Desistimiento Abandono Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia NLPT, ART. 30, primer párrafo

LA CONCILIACIÓN Es una forma especial de conclusión del proceso, por medio del cual las partes ponen fin al mismo a través de un acuerdo entre ellas. La decisión deberá versar sobre derechos de carácter disponible.

OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN Puede ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. NLPT, ART. 30, segundo párrafo, primera parte

PAPEL DEL JUEZ EN LA CONCILIACIÓN El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración. NLPT, ART. 30, segundo párrafo, segunda parte

CONCILIACIÓN A PROPUESTAS DE LAS PARTES Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día. NLPT, ART. 30, segundo párrafo, última parte

TEST DE DISPONIBILIDAD PARA UN ACUERDO CONCILIATORIO El acuerdo conciliatorio debe superar al test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios: a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez velar que no se afecte derechos indispensables. b) Debe ser adoptado por el titular del derecho. c) Debe haber participado el abogado del prestador de servicios del demandante. NLPT, ART. 30, tercer párrafo

ACUERDOS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES Los acuerdos conciliatorios pueden darse independientemente de que exista proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. NLPT, ART. 30, cuarto párrafo

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

ESQUEMA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON ASISTENCIA DE AMBAS PARTES Acreditación de las partes o apoderados Acreditación de abogados Invitación del juez a las partes que concilien Las partes concilian parcialmente Las partes no concilian ningún extremo Las partes concilian totalmente El juez aprueba en el acto el acuerdo de solución parcial con efecto de cosa juzgada El juez precisa las pretensiones y requiere al demandado para que en el acto presente su escrito de contestación y anexos El juez aprueba en el acto el acuerdo con efecto de cosa juzgada El juez ordena el cumplimiento de lo acordado parcialmente en el plazo pactado por las partes o en el plazo de 05 días hábiles siguientes El juez ordena el cumplimiento de lo acordado en el plazo que las partes establezcan o en su defecto en el plazo de 05 días hábiles siguientes El juez entrega copia al demandante y señala día y hora para la Audiencia de Juzgamiento dentro de los 30 días hábiles siguientes El juez precisa las pretensiones que son materia de juicio El juez requiere al demandado para que en el acto presente su escrito de contestación y anexos El juez entrega copia de la contestación al demandante y señala día y hora para la audiencia de juzgamiento dentro de los 30 días hábiles siguientes

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON ASISTENCIA DE AMBAS PARTES Acreditación de las partes, Apoderados y; Abogados. Invitación del Juez a las partes a conciliar participando activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente NLPT, ART.43 Inc. 1 y 2

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SIN ASISTENCIA DEL DEMANDANTE Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. NLPT, ART. 43 Inc. 1

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SIN ASISTENCIA DEL DEMANDADO Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aún cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. NLPT, ART. 43 Inc. 1

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SIN ASISTENCIA DEL DEMANDADO EXPEDIENTE : 04886-2010-0-0401-JR-LA-02 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE DESPIDO ESPECIALISTA : DEMANDADO : DEMANDANTE : AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN En Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once, siendo las once horas de la mañana, se da inicio en la Sala de Audiencias del Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado, que despacha el Señor Juez………………., con intervención del Especialista de causa que suscribe por disposición del superior. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES O APODERADOS Y DE SUS ABOGADOS Se deja constancia la acreditación de las partes concurrentes: La parte DEMANDANTE: ……………………………, identificado con documento nacional de identidad número ……….., asesorado por su abogado…………….., con matrícula del Colegio de Abogados de Arequipa número……., con casilla electrónica ……… Se deja constancia de la inasistencia de la parte DEMANDADA: ……………………., pese a estar debidamente notificada conforme aparece de la cédula de notificación obrante a fojas 37. CONCILIACIÓN Estando a lo señalado en el párrafo que antecede, se da por frustrada la Audiencia de Conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 43° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la parte demandada tiene la condición de rebelde. Conforme el estado del proceso corresponde precisar las pretensiones materia de juicio. Se señala lo que sigue con lo que respecta a ese punto. PRPECISIÓN DE LAS PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO Habiéndose frustrado la conciliación conforme a lo señalado en el punto dos, corresponde continuar con el proceso conforme lo señala el artículo 43° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. El señor juez precisa las pretensiones materia de juicio siendo las siguientes. 1. Se declare arbitrario del actor y se ordene el pago de la indemnización por la suma de trescientos cincuenta y dos nuevos soles con cincuenta céntimos. 2. Se disponga el pago de la suma de mil setecientos setenta y dos nuevos soles, monto que corresponde a los conceptos de: A) Remuneraciones insolutas por el monto de S/. 840.00 desde el 01 de junio al 12 de julio de 2010. B) Compensación por tiempo de servicios por el monto de S/. 261.11 por todo el periodo laborado desde el 22 de febrero hasta el 12 de julio de 2010. C) Vacaciones truncas por el monto de S/. 235.00 por el periodo laborado desde el 22 de febrero hasta el 12 de julio de 2010. D) Gratificaciones por el monto de S/. 400.00 por la gratificación de Fiestas Patrias del 2010. E) Bonificación extraordinaria por el monto de S/. 36.00 respecto de la gratificación demandada. 3. Se disponga la entrega del certificado de trabajo. FIJACIÓN DE DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Corresponde en el presente acto fijar como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el día ocho de abril del dos mil once a las nueve horas de la mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado, quedando notificadas las partes asistentes en este acto. CONCLUSIÓN Se da por concluida la presente audiencia a las once horas con cuarenta minutos de la mañana, procediendo a firmar el acta el señor juez y el especialista de causa, conforme a ley.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON ASISTENCIA DE LAS PARTES PERO CON REPRESENTANTE DEL DEMANDADO SIN PODERES SUFICIENTES El demandado incurre en rebeldía automática si, el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. NLPT, ART. 43 Inc. 1

INCORPORACIÓN DEL REBELDE AL PROCESO El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. NLPT, ART.43 Inc. 1

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CON INASISTENCIA DE AMBAS PARTES Declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. NLPT, ART.43 Inc. 1

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes. NLPT, ART.43. Inc. 2

CONCILIACIÓN PARCIAL DEL CONFLICTO Aprueba lo cordado con efecto de cosa juzgada. Ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Conciliación parcial NLPT, ART.43. Inc. 2

CONCILIACIÓN TOTAL DEL CONFLICTO Aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada. Ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Conciliación TOTAL NLPT, ART.43. Inc. 2

EXTREMOS NO CONTROVERTIDOS Si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo es decir, cinco (5) días. NLPT, ART.43. Inc. 2

AUTO DE JUICIO En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio. NLPT, ART.43. Inc.3

REQUERIMIENTO DE CONTESTACIÓN El juez requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento. NLPT, ART.43. Inc.3

PLAZO PARA FIJAR AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO La audiencia de juzgamiento debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto. NLPT, ART.43. Inc.3

CAUSA DE PURO DERECHO Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento. NLPT, ART. 43 Inc. 3

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE ACUERDO CONCILIATORIO La demanda de nulidad de acuerdo es improcedente si el demandante la ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada. NLPT, ART. 30, cuarto párrafo, última parte

LA TRANSACCIÓN Es una forma especial de conclusión del proceso por la cual las partes haciéndose mutuas concesiones respecto a su derecho en conflicto deciden poner fin a un conflicto.

EL ABANDONO Es la inactividad de los sujetos del proceso para impulsar el mismo, durante determinados plazos fijados por la Ley.

EL ABANDONO EN LA LEY N° 26636 La anterior legislación no contempló la figura del abandono pero mediante Acuerdo N° 2 del Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 se estableció que en el proceso laboral no procedía la declaración de abandono.

EL ABANDONO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (04) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite salvo que en la segunda vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido. NLPT, Art. 30 último párrafo