Víctor Pereda Reyes victor_pereda@hotmail.com Tributación Aduanera Víctor Pereda Reyes victor_pereda@hotmail.com Setiembre 2010.

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Transcripción de la presentación:

Víctor Pereda Reyes victor_pereda@hotmail.com Tributación Aduanera Víctor Pereda Reyes victor_pereda@hotmail.com Setiembre 2010

“El temor del Señor es el principio del conocimiento…” Proverbios 1: 7

Normas constitucionales tributarias Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: … 2.  A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 5.  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.  El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Normas constitucionales tributarias Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: … 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Normas constitucionales tributarias Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: … 24.  A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

Normas constitucionales tributarias Artículo 19°. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

Normas constitucionales tributarias Artículo 56°. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:  1.      Derechos Humanos.  2.      Soberanía, dominio o integridad del Estado.  3.      Defensa Nacional.  4.      Obligaciones financieras del Estado.  También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Normas constitucionales tributarias Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Normas constitucionales tributarias Artículo 79°. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

Normas constitucionales tributarias Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Normas constitucionales tributarias Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República: … 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 20. Regular las tarifas arancelarias.

Normas constitucionales tributarias Artículo 193°.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: … 3. Los tributos creados por ley a su favor.

Normas constitucionales tributarias Artículo 195°. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: … 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Artículo 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades: 2. Los tributos creados por ley a su favor.  3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

Principios de la tributación Art. 74° Constitución Reserva de la ley Igualdad Respeto de los derechos fundamentales No confiscatoriedad

EL TRIBUTO “… Entonces denle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” Proverbios 1: 7

Norma II Título Preliminar Código Tributario Tributo Norma II Título Preliminar Código Tributario Impuesto Tributo Tasa Contribución

Obligación Tributaria Aduanera Art. 1° Código Tributario Materia Imponible Derechos aduana IGV Prestación Sujeto pasivo Deudor Tributario Sujeto Activo Acreedor tributario DUA Hecho Imponible

Sujeto Pasivo Contribuyente Sujeto Pasivo Subsidiario Responsable Art. 139 LGA Solidario

Nacimiento Obligación Tributaria Aduanera Art. 140° LGA SUPUESTO NACIMIENTO OT En la importación para el consumo Fecha de numeración de la declaración En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común Fecha de presentación de la solicitud de traslado En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria Fecha de presentación de la solicitud de transferencia En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo Fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

Determinación tributaria Art. 59° Código Tributario Identificar deudor tributario Identificar hecho imponible Establecer base imponible Establecer cuantía del tributo

Tipos de imposición AD/VALOREM: Son impuestos (gravámenes tributarios) aduaneros que, según el porcentaje señalado en el Arancel de Aduanas, se aplica sobre el Valor en aduanas DERECHOS ESPECÍFICOS: Son impuestos (gravámenes tributarios) aduaneros que se establecen señalando el pago de una suma de dinero con relación a una unidad de medida de la mercancía.

Derechos Arancelarios TIPO BASE IMPONIBLE ALICUOTA Ad – valorem Valor % Específico Unidad de medida Valor por UM

Elementos cuantitativos Mercancía Factura Valor FOB Arancel de Aduanas B/L Flete SPN 6 Reglas Póliza Seguro TPPS BASE IMPONIBLE US$ ALÍCUOTA % Factores Conversión DERECHO ARANCELARIO

Deuda Tributaria Aduanera Art. 148° Ley General de Aduanas Derechos Arancelarios Ad –valorem Derechos Específicos Impuesto Selectivo al Consumo – ISC Impuesto General a las Ventas – IGV Impuesto Promoción Municipal - IPM Impuestos Tributos DTA Servicio de Despacho Aduanero Otros Tasas Sanciones Multas Moratorios Compensatorios Fraccionamiento Intereses

Impuestos a la importación

Aplicación de las normas tributarias en el espacio Territorio Aduanero Zona primaria Zona secundaria Zona de tratamiento tributario especial Zona franca

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo Artículo 143º.- Aplicación de los tributos Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Tributos vigentes Tasas vigentes

Vigencia de la norma tributaria 3 1 2 4 Retroactividad Vigencia Ultractividad Vigor de una norma. Plena observancia Aplicación de norma a hechos producidos posteriormente a su vigencia Aplicación de norma a hechos producidos antes de su vigencia

Vigencia de la norma tributaria Constitución Política del Perú FUNCION LEGISLATIVA. LEY. PRINCIPIOS JURÍDICOS Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo sustituido por el Art. 2 de la Ley Nº 28389, publicada el 17/11/2004

Vigencia de la norma tributaria Ley General de Aduanas Artículo 144º.- Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento; Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia.

Mercancía declarada y encontrada Art. 145 LGA – Art. 209 RLGA Principio: Se aplica tributos a la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, a la encontrada Excepciones SUPUESTO TRATAMIENTO Detectada por el importador, posterior al levante Nacionalización Reembarque Detectada por la administración, durante reconocimiento físico Comiso

Inafectación - Exoneración Actividades económicas Afectos Exonerados Inafectos

+ = Recargos Deuda Tributaria Aduanera Recargos Monto a pagar Art. 2° Ley General de Aduanas Deuda Tributaria Aduanera + Recargos = Monto a pagar

Recargos Derechos antidumping o compensatorios Percepción IGV Tasas externas - VUCE Multas administrativas Otros recargos

Derechos antidumping o derechos compensatorios D.S. N° 006-2003-PCM Se regula por: D.S. N° 006-2003-PCM (11/01/2003) Reglamentan normas previstas en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI D.S. N° 004-2009-PCM (20/01/2009) Modifica D.S. N° 006-2003-PCM

Derechos antidumping o derechos compensatorios Condiciones Probar la existencia de dumping Probar el daño, amenaza de daño Relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño

Derechos antidumping o derechos compensatorios Procedimiento Presentar solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI Declaración de inicio de investigación Remisión de cuestionarios Periodo probatorio Apersonamientos Fin de la investigación - Resolución

Derechos antidumping o derechos compensatorios Resolución No ha lugar Derechos antidumping: Provisionales Definitivos Derechos compensatorios Vigencia máxima: 5 años Provisionales: 4 – 6 meses

Derechos antidumping o derechos compensatorios Pago Derechos provisionales: pueden ser pagados o garantizados Derechos definitivos: deben ser pagados

Derechos antidumping o derechos compensatorios Derechos antidumping provisionales Si no se determina derechos definitivos: devolución Si de determina derechos definitivos mayores: no se exige diferencia Si se determina derechos definitivos menores: devolución

Derechos antidumping o derechos compensatorios Pago Base de cálculo: Valor FOB facturado o Unidad de medida Calculados en US$, pago en soles

Derechos antidumping o derechos compensatorios Art. 46° D.S. N° 006-2003-PCM Naturaleza jurídica Medidas destinadas a corregir distorsiones Tienen la condición de multa No constituyen tributo No están sujetos a rebajas, fraccionamientos Ver ficha…

Percepción IGV Ley N° 29173, publicada el 23/12/2007 R.S. N° 203-2003/SUNAT, publicado el 01/11/2003

Percepción IGV Pago adelantado del IGV que ocasione la venta en el país de bienes importados Se efectúa antes de entrega de mercancías Se emite liquidación de cobranza complementaria Se determina y paga en moneda nacional Ver ficha… Ver web SUNAT…

“Prestad atención al castigo, y a quien lo establece…” Miqueas 6:9 INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA “Prestad atención al castigo, y a quien lo establece…” Miqueas 6:9

Infracciones y sanciones Sujeto: Infractor Naturaleza personal Principios: Legalidad No retroactividad Objetividad Exigibilidad: fecha de comisión infracción Aplicación de interés moratorio Tabla de sanciones: D.S. 031-2009-EF

Errores no sancionables Art. 191° Ley General de Aduanas No tengan incidencia en tributos y/o recargos Errores de transcripción Errores de codificación Ver web SUNAT… Tabla sanciones…

Régimen de Incentivos Antecedente R.S. N° 481-98-ADUANAS/INTA Publicado 24/04/1998

Incorpora Título X – Régimen de incentivos Ley N° 27296, publicada el 06/07/2000 Incorpora Título X – Régimen de incentivos Nueva LGA: Artículos 200° - 203°

Objetivo Fomentar el cumplimiento de obligaciones tributarias Facilitar el pago de multas Excepciones

Requisitos Subsanación de infracción Pago de la multa – Intereses No fraccionamiento y/o aplazamiento

Salvo que estén referidas a régimen de incentivos No se acogen Multas impugnadas Solicitudes de devolución Salvo que estén referidas a régimen de incentivos

Porcentajes de rebaja

Pérdida de beneficio Consecuencia Reclamación Solicitud de devolución Cobro monto dejado de pagar Cobro de intereses y gastos

INTERESES MORATORIOS Y COMPENSATORIOS “Por tanto, debías haber dado mi dinero a los banqueros, y al venir yo, hubiera recibido lo que es mío con los intereses.…” Mateo 25:27

Exigibilidad Obligación Tributaria Art. 3° Código Tributario Vencimiento de plazo para el pago Consecuencias: Aplicación de intereses moratorios Cobranza coactiva

Exigibilidad Obligación Tributaria Aduanera Art. 150° Ley General de Aduanas SUPUESTO EXIGIBILIDAD En la importación para el consumo Segun casos En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común A partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo A partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen

Exigibilidad Obligación Tributaria Aduanera Art. 150° LGA En la importación para el consumo: MODALIDAD GARANTIZADO EXIGIBILIDAD Despacho Anticipado SI A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga NO A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga Excepcional A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración

Exigibilidad Obligación Tributaria Aduanera Art. 150° LGA En la importación para el consumo: GARANTIZADO MODALIDAD EXIGIBILIDAD SI Despacho Anticipado A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga Despacho Excepcional A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración NO A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración

Artículo 33º Código Tributario Interés moratorio Artículo 33º Código Tributario Interés moratorio 110% TAMN Interés diario Casos especiales (Art. 34º) Anticipos Pagos a cuenta

Interés moratorio Fórmula: I = BC x % x d Art. 151° y 193° LGA Fórmula: I = BC x % x d I = Importe del interés moratorio BC= Base de cálculo % = tasa TIM diaria d = días calendario transcurridos

Interés moratorio BC= Base de cálculo: Tributos Multas Monto restituido indebidamente (drawback)

Interés moratorio % = tasa TIM diaria, para MN o ME TIM diaria = TIM mensual / 30 Ver web SUNAT… Tasas intereses…

Interés moratorio Días calendario transcurridos:

Suspensión Interés Moratorio CÓDIGO TRIBUTARIO - Artículo 33º.-INTERES MORATORIO (...) (Cuarto párrafo y siguientes) La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el Artículo 142º hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios ”. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. LEY GENERAL DE ADUANAS, D.Leg. 1053, Art. 151 Aplicación de intereses moratorios (...) (Tercer párrafo y siguientes) “La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

Suspensión Interés Moratorio CÓDIGO TRIBUTARIO - Artículo 142°.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. (...) Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. D.S. N° 024-2008-EF – Norma que regula procedimiento de actualización de deuda tributaria en función del IPC de acuerdo con lo establecido en el Art. 33° Código Tributario

Suspensión Interés Moratorio DUA – LC Notificada RECLAMO RI IMPROC APELACIÓN COBR COAC PAGO 9 meses Aplicación Intereses TIM Aplicación IPC Aplicación Intereses TIM Deuda total Tributo / Multa XXX Intereses TIM XXX Actualización IPC XXX TOTAL XXX

Interés compensatorio Ley General de Aduanas Artículo 152°.- Aplicación de intereses compensatorios Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca el presente Decreto Legislativo

Interés compensatorio Ley General de Aduanas Admisión temporal para reexportación mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículo 59º.- Conclusión del régimen El presente régimen concluye con: … b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía; Artículo 73º.- Conclusión del régimen El presente régimen concluye con: ... c) El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administración Aduanera establecerá la formalidad y el procedimiento para la conclusión del régimen. El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial. Ver web SBS…

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Extinción de Deuda Tributaria Art. 27º Código Tributario La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.  Otros que se establezcan por leyes especiales.

El pago Pago de intereses Moratorio Compensatorio Suspensión intereses Imputación del pago Pago indebido Procedimiento IFGRA-PE.15 Pago – Extinción de adeudos

Artículo 29º Código Tributario El pago Artículo 29º Código Tributario Lugar (IFGRA-PE.15) Bancos autorizados Caja Aduana Forma (Art. 32º) Efectivo Cheques Documentos valorados Especie Débito bancario

El pago - Plazo SUPUESTO PLAZO PARA PAGO En la importación para el consumo, sin garantía, despacho anticipado Hasta el día calendario del término de la descarga En la importación para el consumo, sin garantía, despacho excepcional El día calendario de la numeración de la declaración En la importación para el consumo, con garantía, despacho anticipado Hasta el 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga En la importación para el consumo, con garantía, despacho excepcional Hasta el 21 día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común Hasta el tercer día hábil de notificada la liquidación por la autoridad aduanera En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo Hasta el día del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen

Artículo 30º Código Tributario El pago Artículo 30º Código Tributario ¿Quién realiza el pago? El deudor tributario Su representante Terceros

Artículo 31º Código Tributario Imputación del pago Artículo 31º Código Tributario Concordancia Arts. 117º y 184º Imputación del pago 1° Costas y gastos 2° Intereses 3° Tributo o multa Orden de imputación Antigüedad Monto menor

Imputación del pago

Ejecución garantías previas Imputación del pago Articulo 153 LGA Ejecución garantías previas 1. Intereses Moratorios o Compensatorios 2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo 3. Multas 4. Percepciones del IGV 5. Tasa de Despacho Aduanero 6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos 7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta

Fraccionamiento y/o aplazamiento

Fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 36º Código Tributario Sectoriales Beneficio de regularización De carácter general De carácter particular Criterio de administración

Fraccionamiento de carácter particular Procedimiento IFGRA-PE.23 No podrán acogerse: a) Deudas por pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular. b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente. c) Costas d) Deudas liquidadas en las DUAS con una antigüedad menor a seis meses e) Deudas por libramiento indebido de cheques. f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antigüedad menor a dos meses g) Adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios. h) Deudas tributarias aduaneras garantizadas al amparo del Art. 160 LGA

Artículo 211º Reglamento LGA Garantías Aduaneras Artículo 211º Reglamento LGA a) Fianza b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré; g) Garantía mobiliaria h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo j) Garantía nominal

Garantías Aduaneras Procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de aduanas operativas Procedimiento IFGRA-PE.20 Garantías de Operadores de Comercio Exterior

Condiciones - Garantías Solidaria Irrevocable Incondicional Indivisible De realización inmediata Sin beneficio de excusión

Garantías previas al despacho Art. 160° Ley General de Aduanas - NUMERA DUA LIQUIDACION - LC COMPLEM Reg. Anticipado Conforme? --- 15 días Cal. Teledespacho Llegada Descarga Si no se cumple? Canal Cambio modalidad DUA No afecta cuenta garantía CONTROL PLAZOS PAGO Estado de DUA Estado de LC Complem Cuenta Corriente Garantía Cargo en Cuenta DUA Vinculada

Monto Utilizado Monto Utilizado 200,000.00 30/01/2009 20/01/2010 --- Art. 160 DL 1053 XXXX XXXX 200,000.00 USD 180,000.00 USD Monto Utilizado 11,704.00 USD 168,296.00 USD 20,000.00 USD Monto Utilizado 0.00 USD 20,000.00 USD 118-2008-10-123456 DUA Importación... 18/03/2009 30/01/2009 20/01/2010 USD 9,864.00 USD 5155 118-2008-090921 LC Percepción IGV ... 18/03/2009 30/01/2009 20/01/2010 USD 521.00 USD 5155 118-2008-20-000123 DUA Adm Temp con Reexp ... 25/03/2009 30/01/2009 20/01/2010 USD 819.00 USD 5155 118-2006-001819 Deuda por drawback 26/03/2009 30/01/2009 20/01/2010 USD 500.00 USD 5155

Autoliquidación de adeudos Antecedentes Despachos – paralización de labores Régimen Importación R.S. 0200-92-SUNAD (17/02/1992) Directiva 7-D-05-92-SUNAD

Características (1992) Regularizar adeudos no pagados oportunamente Otros exigibles posteriores al levante No sustenta levante de mercancías Alcance: Despachadores de Aduana Responsabilidad del despachador Sin Liquidación de Cobranza Pago: el mismo día de numerada la autoliquidación Fiscalización posterior

Procedimiento IFGRA-PE.11 Antes INRA-PE.04 (1999) RSNAA 475-2003-SUNAT/A (26/10/2003) - recodificación Alcance: operador de comercio exterior Con liquidación de cobranza Autoliquidaciones independientes Tributos / multas Pago hasta el día hábil siguiente Anulación automática Autoliquidación vía teledespacho

Devoluciones Pagos indebidos Pagos en exceso Procedimiento IFGRA-PG.05 Devolución por pagos indebidos o en exceso Tasas intereses…

Compensación Art. 1288º Código Civil Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra…

Art. 40º Código Tributario Compensación Art. 40º Código Tributario Total o parcial No prescritos Administrados por el mismo órgano Ingreso de la misma entidad Tipos: automática, de parte, de oficio Coexistencia de deuda y crédito

Artículo 1295º Código Civil Condonación Artículo 1295º Código Civil De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.

Artículo 41º Código Tributario Condonación Artículo 41º Código Tributario Sólo por Ley

Art. 42º Código Tributario Consolidación Art. 1300º Código Civil Art. 42º Código Tributario

Art. 27º Código Tributario Cobranza dudosa Art. 27º Código Tributario Deudas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Deuda de recuperación onerosa Art. 27º Código Tributario Montos que no justifican cobranza Saldos de autoliquidaciones

Novación Artículo 1277º Código Civil Por la novación se sustituye una obligación por otra. Legislación tributaria peruana No lo contempla

Otras formas de extinción Artículo 154º Ley General de Aduanas Destrucción Adjudicación Remate Entrega al sector competente Por la reexportación o exportación Legajamiento

1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A Prescripción Art. 155° Ley General de Aduanas SUPUESTO 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A Determinar y cobrar los tributos, importación definitiva, traslado a zona común o transferencia La fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Determinar y cobrar los tributos, admisión temporal para reexportación mismo estado y perfeccionamiento activo La conclusión del régimen Aplicar sanciones y cobrar multas La fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback La entrega del documento de restitución Devolver lo pagado indebidamente o en exceso El pago indebido o en exceso