CRIMINOLOGIA CLINICA EN MÉXICO

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Transcripción de la presentación:

CRIMINOLOGIA CLINICA EN MÉXICO

Desarrollaremos algunos aspectos de la clínica criminológica en México referente a las bases jurídicas y algunos datos históricos Francisco Martínez Baca y Manuel Vergara. El antecedente mas importante en América latina lo representa en el Departamento de Antropología de la Penitenciaria de Puebla.

Fundado por la ley el 2 de abril de 1891… Inventan sus propios aparatos como el cefalómetro vertical. Realizan un meticuloso estudio: Generales. Biografía. Cefalometría. Antropometría. Fisiognomía. Organoscopía. Psicología.

Se realizan con minuciosidad y sus resultados son publicados en 1892, contenía: estadísticas, cuadros, esquemas, fotografías. Se presento en la exposición de Internacional de Chicago. Los puntos en la introducción: A)Necesidad de conocer la influencia del medio en el “alma humana”. B)La pena deja de ser venganza social, pasa convertirse en reacción contra un acto malo DP

C)Necesidad de estudiar crimen, criminal y pena. D)Proporcionar al delincuente los medios necesarios para su regeneración La penitenciaria de Puebla es muy interesante pues se plantea la abolición a la pena de muerte tal como lo señalaba la Constitución de 1827. 1 DE ABRIL EN1891 en puebla. Y se inaugura la penitenciaria con capacidad para 500 internos.

En celdas individuales, con escuelas, talleres, locutorias, refectorio, enfermería, morgue… Se destaca el Departamento de Antropología Criminal, con su gabinete de antropometría y fotografía, una sección de estadística criminal y un museo. Así como tatuajes. Era moderno importados de Francia y E.U. Adaptados a la población indígena.

En la exposición recibe un premio y la envían a Cesar Lombroso. Martínez Baca amplio un estudio sobre la Clínica en delincuentes y militares publicado en 1899; LOS TATUAJES. Estudio psicológicos y medico legal. Partiendo del tatuaje, historia y significado, los clasifica para llegar a la explicación psicológica y social.

2.- ALMARAZ Y LA LEGISLACION DE 1929 MEXICO Benjamín Arguelles. Edmundo Buentelo. Francisco Gómez Chávez. José Gómez robleda. Raúl González. José Quevedo. Alfonso Quiroz Cuaron. Matilde Rodríguez. Jesús Siordia. La clínica criminológica El consejo supremo de defensa y prevención social. Se desarrolla en el año 1929

El consejo supremo de defensa y prevención social Sanciones o penas ejecutar La custodia, vigilancia y tratamiento de los delincuentes (art 203, 204 del C.P. para el Distrito y Territorios Federales) Dirigía o administraba incumbía Los lugares de arresto, segregación, relegación, y los demás establecimientos penales y detención En el art 205 habla delos procedimientos que debe dar el consejo en cuanto a corrección, educación y readaptación social.

El código de organización, competencia, y procedimientos en materia penal del distrito y territorios federales del 1929 Art. 234 Art. 365 Ordenan el examen psicofisiologico tanto de ofendido como de responsable, así también recabar todas las pruebas posibles sobre las circunstancias personales, genero de vida, $, condiciones sociales y familiares de detenido.

Remplazados por el código de 1931. José Almaraz. Código penal de 1929 Remplazados por el código de 1931. El de organización, competencia, procedimientos Presidente de la comisión redactora del código penal de 1929, en el que se logra la abolición de la pena de muerte, la suspensión condicional de a pena y el sistema día-multa. Sus teorías están expuestas en el tratado de ciencias penales y en el delincuente.

3.- Legislación de 1931. Articulo 51: Los jueces y tribunales aplicaran las sanciones establecidas por cada delito. Articulo 52: En la aplicación de la sanciones penales se toman 3 aspectos. 1.- La naturaleza de la acción u omisión y medios empleados. 2.- La edad, educación, costumbres del sujeto. 3.- Las condiciones en las que se encontraba el delincuente a la hora de cometer el delito.

4.- Reformas El Art 51 del CPF después de varias reformas tiene la siguiente redacción: Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiaridades del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

El Art 52 fue reformado en 1994 y en 2002 para quedar como sigue: El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto: II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla: III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

V. La edad, educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomaran en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a la exigencia de la norma.

5.- Legislación Procesal El código de procedimientos penales para el Distrito Federal de 1931 recogió disposiciones similares al código de 1929 en sus artículos 271, 284 y 285. Art 271: En todo caso el funcionario que conozca de un hecho delictuoso, hará que tanto el ofendido como el presunto responsable, sean examinados inmediatamente por los medico legistas, para que estos dictaminen con carácter provisional, acerca de su estado psicofisiológico.

Art 284: Los funcionarios del ministerio público y de la policía judicial asentaran en el acta que levante todas las observaciones que puedan recoger acerca de las modalidades empleadas al cometer el delito. Art 285: Los funcionarios asentaran también en dicha acta las observaciones acerca del carácter del delincuente que hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención del presunto responsable, o bien durante la práctica de diligencias en que hubiere intervenido.

Actualmente se conservan las mismas disposiciones en el art 271 se cambia funcionario por ministerio público, en el 284 se quita a la policía judicial y se agregan sus auxiliares y en el 285 se pone servidores en lugar de funcionarios. El código Federal de Procedimientos Penales de 1933 (vigente) en su artículo 146 ordena: El tribunal que conozca el proceso deberá de tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito. Deberá de tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso teniendo amplias facultades para allegarse los datos. La misma obligación señalada en los párrafos precedentes tiene el Ministerio Publico.

6.- 6.-LA EJECUCIÓN DE SANCIONES

La fase legislativa de clínica penitenciaria llega con retardo en 1966 en el Edo de Méx, (ley de ejecución de penas). 1971 al Distrito federal y reclusorios federales (ley que establecen las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados) Articulo 7º: el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico, con periodos de estudios, diagnostico y tratamiento realizándose estudios de personalidad a los reos y deberá ser actualizado periódicamente.

Se procurara iniciar con el estudio de personalidad desde que este sujeto a proceso. en la ley actual de ejecución de sanciones para el D. F 1999 el articulo 12 dispone: Para la s sanciones privativas de libertad se establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente para alcanzar la readaptación social del sentenciado.

El estudio y el diagnostico: El tratamiento divido en internación, externación, preliberacional y pos penitenciario El tratamiento se dará en sanciones panales impuestas en las estudios técnicos los cuales deben ser actualizados semestralmente. Las readaptación social tiene por objeto que el interno no delinca nuevamente.

7.- Menores infractores

Debido al trabajo constante con menores infractores se lograron muchos avances en la clínica. Primer reglamento en 1926 y la creación de un tribunal para menores en 1928( ley villa Michel) con un enfoque de atención individualizada y multidisciplinaria. Tribunales compuestos por abogados, médicos y un educador que se dedican a realizar estudios correspondientes.

1941 se hace la ley de los tribunales para los menores continuando con el estudio multidisciplinario, creando centros de observación e investigación. 1974 ley de los consejos tutelares. Ley para el tratamiento de menores infractores 1991 incorporando las garantías individuales adaptando la legislación mexica a las normas e instrumentos de la organización de las naciones unidas.

Dando prioridad al tratamiento y reconfirmo la necesidad de los comités técnicos interdisciplinarios para un mejor trabajo clínico

8.- Epílogo. En las múltiples reformas se nota la insistencia de eliminar las menciones de la mayor o menor temibilidad (peligrosidad) del delincuente. Si el juez no tiene una obligación de conocimiento directo de la persona procesada es un grave retroceso. La peligrosidad aparece en todas las formas posibles siendo una indudable realidad. Tradición clínica criminológica en México.

Integrantes: - Alma Zuleima Campos Quintana - Luis Ángel Gutiérrez Sánchez - Alejandra Rodríguez Nava - Denisse Aglae Rosales Vilchis - Kevin Sánchez González - Verónica Vilchis Barragán Grupo: 603