(Vigencia 01 Mayo 2015 a 30 Abril 2016) AUDIENCIA PÚBLICA Fijación de Fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Vigencia 01 Mayo 2015 a 30 Abril 2016) Marzo de 2015
Apertura de la Audiencia Pública
Objetivo Promover la participación de los agentes en el proceso de toma de decisiones de la regulación tarifaria, en un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas derivadas de la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado. Dar a conocer el proyecto de fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano.
Marco Legal Ley N° 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico del Sur – Ley LASE y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014-EM. Decreto Supremo N° 014-2014-EM, Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley N° 29970, en lo referente al adelanto de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Seguridad. Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. Resolución N° 148-2014-OS/CD “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Resolución N° 043-2015-OS/CD “Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”
Principios del accionar del Regulador Transparencia Eficiencia y Eficacia Autonomía
Principios del accionar del Regulador Transparencia. Publicación del Proyecto de Resolución. Plazos razonables para el acceso y revisión de la propuesta de Tarifas. Presentación de observaciones al proyecto de resolución publicado. Audiencias Públicas. Autonomía Decisión basada en la aplicación de normas legales y estudios técnicos. Eficiencia y Eficacia En la asignación de recursos y menor costo para la sociedad
Principios del accionar del Regulador Transparencia (Reglamento General de OSINERGMIN) Artículo 8°: Las decisiones de OSINERGMIN deben adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones deben ser debidamente motivadas. Las decisiones de carácter normativo deben ser prepublicadas para recibir el aporte del público. Autonomía (Reglamento General del OSINERGMIN) Artículo 10°: OSINERGMIN no se encuentra sujeto en su actuación funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o institución del Estado. Su actuación se sujetará estrictamente a las normas legales y a estudios técnicos debidamente sustentados. Eficiencia y Eficacia (Reglamento General del OSINERGMIN) Artículo 14°: La actuación de OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
Acceso a la información www.osinerg.gob.pe
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