Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aportes
Esta alternativa es usada por varias razones, como por ejemplo enjugar pérdidas o cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes se debe cumplir con la nueva reglamentación expedida por la Supersociedades en su Resolución de 2012 y contar con su autorización en algunos casos.
Cuando un accionista incumple con el pago de las acciones suscritas, la empresa tiene varias opciones como es iniciar las acciones judiciales de cobro, vender a costa del accionista moroso las acciones no pagadas o disminuir el capital social hasta el monto de lo pagado efectivamente.
Nuevo procedimiento para disminución de capital, cuando hay devolución efectiva de aportes A quienes aplica: A todas las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la vigilancia de la Superfinanciera.
Autorización de la Supersociedades: si el ente social está en alguna de las siguientes situaciones, deberá contar con la autorización de la Superintendencia de Sociedades, veamos:
1. Cuando el valor total de los aportes a reembolsar representen el 50% o más del total de los activos. 2. Cuando se trate de sociedades con obligaciones a cargo originadas en emisión de bonos. 3. Cuando tengan pasivo pensional a cargo. 4. Cuando se encuentren en ejecución de un acuerdo concordatario, de reestructuración o reorganización.