PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11723 PROPIEDAD INTELECTUAL

EL DERECHO DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL Se pueden registrar: Obras Artísticas, Literarias y Científicas Modelos y obras de Arte o Ciencias Aplicadas al comercio o industria Los impresos, planos, mapas, fotografías Toda producción científica, literaria artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción Programas de computación y compilación de datos

Titulares del derecho Los titulares pueden ser: El autor de la obra sus herederos o derechohabientes Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante Las personas fisicas o jurídicas que hayan producido un programa de computación

Protección del derecho Abarca: La expresión de ideas Procedimientos Métodos de operación Conceptos matemáticos

Derechos del Titular Comprende: La facultad de disponer de ella Publicarla y ejecutarla Representarla y exponerla en público Enajenarla, traducirla y adaptarla Autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma

Plazo de Vigencia Corresponde a los autores durante toda su vida Herederos o derechohabientes hasta 70 años despues del fallecimiento del autor Para obras póstumas o en colaboración el plazo comienza a partir del 1º de enero del año siguiente. Si no hay herederos el derecho pasa al Estado por el término que ordena la ley

Duración del Derecho Corresponde a los autores durante toda su vida Herederos o derechohabientes hasta 70 años después del fallecimiento del autor Para obras póstumas o en colaboración el plazo comienza a partir del 1º de enero del año siguiente Si no hay herederos el derecho pasa al Estado por el término que ordena la ley Para personas jurídicas dura 50 años desde la publicación

Los herederos no podrán oponerse a que terceros reediten la obra cuando dejen transcurrir mas de diez años sin publicarla Quien haya recibido de los autores de un software una licencia para usarlo, podrá reproducir una copia de salvaguarda de los originales Dicha copia debe estar identificada, con indicación del Licenciado que la realizó y la fecha de la misma y no podrá ser utilizada para otros fines

Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos comentarios criticas o notas de obras intelectuales, incluyendo hasta 1000 palabras u 8 compases musicales Obras extranjeras: Todas las disposiciones de esta Ley, son aplicables a las obras producidas y publicadas en países extranjeros siempre que pertenezcan a naciones que reconocen el derecho de propiedad intelectual.

No podrán publicarse los discursos políticos, literarios o conferencias sobre temas intelectuales si el autor no lo ha expresamente autorizado Casos especiales de duración del derecho: Obras Fotográficas 20 años Obras cinematográficas 50 años Cartas o fotografías de autores desaparecidos, después de 20 años de ocurrido el hecho sin necesidad de consentimiento

Contrato de Edición: Hay contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y este a reproducirla, difundirla y venderla El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que renunciare a ello en el contrato de edición

Contrato de Representación: Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario y este acepta, una obra teatral para su representación pública La reproducción no es enajenable Se indemniza por daño en la obra, perjuicios y lucro cesante La representación es exclusiva, o sea el autor no puede autorizar otra puesta

Transferencia del derecho: El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. La validez es por el plazo que determina la ley y el adquirente no puede alterar su título, forma y contenido El autor conserva el derecho a exigir fidelidad de su título y texto y la mención de su nombre Debe registrarse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

Registro del Derecho: Se hace una presentación en el RENPI con un depósito y entrega de tres ejemplares de la obra Si son materiales, esculturas, pinturas, etc. se presentan fotografías de las mismas Con la modificación de Ley 25036 se introduce el Software El RENPI entrega un recibo provisorio como constancia de la inscripción Obligación de renovación anual de la inscripción y declaración jurada mensual de los ejemplares publicados

Registro del Derecho: Se publica diariamente en el boletín oficial una lista con las obras inscriptas Se publica también la lista de obras con posible objeción Transcurrido un mes y si no hay oposiciones se otorga el título de propiedad definitivo Si existe alguna oposición, se notifica al autor y el director del RENPI resuelve, la medida puede ser apelada.

Sanciones aplicables por el RENPI: Multas por falta del depósito obligatorio para el editor de una obra u omisión de otros requisitos formales Cancelación de la solicitud de registro si faltan datos referidos a la obra o publicación Suspención del derecho hasta que no esté regularizada la inscripción en el RENPI Obligación de entregar un ejemplar de la obra a la biblioteca del Congreso por parte de las instituciones que reciban subsidios del Estado

Funciones del RENPI: Administrar la inscripción Archivo de obras inscriptas Inscripción de contratos de edición, traducción o compraventa, cesión o participación del derecho de Propiedad Intelectual Percepción de los aranceles que fija la Ley Dictaminar en hechos relacionados con el registro de obras

FIN