ARTÍCULO 3° 1857 La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.

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Transcripción de la presentación:

ARTÍCULO 3° 1857 La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.

ARTÍCULO 3° 1917 Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

DIFERENCIAS QUE HAN TENIDO HASTA LA ACTUALIDAD Al paso del tiempo la constitución va sufriendo cambios, por lo que nos podemos dar cuenta, al estar leyendo este artículo pero con sus diferentes cambios, puesto que antes este articulo solo mencionaba, que la enseñanza era libre, pero actualmente se menciona que la educación es laica y gratuita por lo que se mantienen alejada de cualquier doctrina religiosa, así también se ha mencionado que la educación básica abarca desde la educación preescolar hasta el nivel medio superior. Y algo que es muy importante es que se debe de inculcar ese amor hacia la patria, y desarrollarse armónicamente.

ARTICULO 31° DE 1857 Es obligación de todo mexicano: I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos é intereses de su patria. II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

ARTICULO 31° DE 1917 Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El artículo 31 de la constitución de 1857 trata sobre el amor y defensa que los individuos deben tener hacia su patria, a contribuir en la mejora del estado y municipio. El articulo 31 de la constitución de 1917 el individuo tiene como obligación mandar a sus hijos a la escuela, además de capacitarse para defender a la patria para mantener el orden.

Constitución 1857

Artículo 123 Corresponde exclusivamente á los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.

Constitución de 1917

Artículo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinarios. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año; IV. Los salarios serán fijados en los presupuesto respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuanta el sexo; VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes…

Diferencias que ha tenida el artículo 123 El artículo 123 de la constitución de 1857: Tiene el mandato absoluto lo tiene el poder federal en cuanto a culto religioso todo esto tomando en cuanta la intervención de las leyes designen. El artículo 123 de la constitución de 1917: Mediante la ley se federan los derechos de los trabajadores a recibir un trabajo digno así como también la creación de empleos.