Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

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Transcripción de la presentación:

Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho PRIMERA CLASE EL DERECHO PENAL Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

1. EL CONTROL SOCIAL “El control social comprende aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen, a fin de asegurar su estabilidad y supervivencia”. (VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal - Parte General, Edición 2006, p.7. )

2. CLASES DE CONTROL SOCIAL Informal CONTROL SOCIAL Formal

2.1. CONTROL SOCIAL INFORMAL Es aquel en el que la presión para que un individuo adopte determinada conducta no proviene del Estado sino de las demás instituciones de la sociedad. EL CONTROL SOCIAL INFORMAL Por ejemplo La familia, la escuela, los grupos sociales, sindicatos, etc.

2.2. CONTROL SOCIAL FORMAL EL CONTROL SOCIAL FORMAL Es aquel en el que el Estado participa ejerciendo su poder represivo y controlador sobre las personas. Puede ser de carácter penal. EL CONTROL SOCIAL FORMAL

CLASES DE CONTROL SOCIAL FORMAL Puede ser de carácter PENAL NO PENAL

3. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL FORMAL LABORAL 3.1. Agencias Administrativo – Laborales Ministerio de Trabajo. Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° 29381 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. SUNAT Ley N° 27334 Ley que Amplía las Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Decreto Supremo N° 039-2001-EF, Art. 12.

3.2. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL PENAL Policía Nacional Fiscalía Poder Judicial INPE

4. CONCEPTO DE DERECHO PENAL “El Derecho Penal puede ser conceptualizado entonces, como un medio de control social formalizado que se caracteriza por imponer sanciones cuando se ha cometido acciones graves que vulneran los bienes jurídicos de mayor valor para la sociedad”. (ALVARADO CABANILLAS, Mary Claudia: Derecho Penal I, Edición 2003, p.13).

5. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL Ejerce el control social a través de AGENCIAS INSTRUMENTOS - Policía - Fiscalía - Poder Judicial - INPE - Código Penal - Código Procesal Penal - Código de Ejecución Penal - Leyes Penales Especiales

6. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Principio de legalidad. Principio de prohibición de la analogía. Principio de irretroactividad. Principio de mínima intervención. Principio de protección de bienes jurídicos. Principio de racionalidad y humanidad de las penas. Principio de proporcionalidad de las penas.

6.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD “El principio de legalidad limita el ejercicio del poder penal exclusivamente a las acciones u omisiones previstas en la ley como infracciones punibles: nullum crimen, nulla poena sine lege”. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.90

6.2. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.” Constitución, Art. 139 Inc. 9 y Código Penal, Art. III

6.3. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD “La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.” Constitución, Art. 103 segundo párrafo 9 y Código Penal, Art. 6

6.4. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN “El Estado sólo puede emplear la pena cuando está en situación de explicar su necesidad para la convivencia social, para mantener el orden democrático y social establecido (artículo 43, Constitución Política). En un Estado social, el Derecho Penal se legitima sólo cuando protege a la sociedad, pero si su intervención resulta inútil, entonces perderá su justificación.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima 2006. pp.91 y 92

6.5. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS “De acuerdo al principio de lesividad u ofensividad, para que una conducta sea considerada ilícita no sólo requiere una realización formal, sino que además es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico determinado.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.94

6.6. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS “Según los postulados de este principio, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Se debe buscar una pena humanitaria en el sentido que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos del Derecho de los derechos humanos.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.107

6.7. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.” Código Penal, Art. VIII

Actitud del Estado Democrático de Derecho 7. LA POLITICA CRIMINAL Fenómeno criminal POLÍTICA CRIMINAL Actitud del Estado Democrático de Derecho Respeto de los Derechos Fundamentales

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; 8. LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO COMO GUÍA DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE DERECHO PENAL LABORAL La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolición efectiva del trabajo infantil y; La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. FUENTE: Declaración de la OIT de 1998 sobre principios y derechos fundamentales del trabajo.