1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos.

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Transcripción de la presentación:

1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Derecho a voz y voto. Transmisibilidad de la calidad de asociado. Quienes pueden ser asociados. Renuncia de asociados (Art. 91 C.C)

Asamblea General. “Es el órgano supremo de la asociación” Art. 84. C.C.

Las asambleas se reúnen mediante convocatorias. Convoca el presidente del consejo directivo. No es necesaria la convocatoria cuando se encuentren todos los miembros y aceptan tratar los temas materia de agenda. a) Convocatoria.

La efectúa el Juez, cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de asociados. Admitida la convocatoria el Juez debe ordenar la participación en la asamblea a un notario para que de fe de los acuerdos que se tomen. b) Convocatoria judicial

Esta facultada para adoptar decisiones de mayor importancia. Nombrar y remover al consejo directivo. Aprueba las cuentas y balances de la asociación. Modificar el estatuto. Acordar la disolución de la asociación. c) Atribuciones de la asamblea general..

Quórum simple: Para que se instale la asamblea en 1ra. convocatoria, (+) de ½ de los asociados. En 2da. Convocatoria los que se encuentren. Quórum calificado: en 1ra. Convocatoria (+) de la ½ de asociados. En 2da. Convocatoria los que asistan que representen no menos de la 10ma parte de asociados. d) Quórum de las asambleas

Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otras personas. La representación se otorga por escritura pública. También por cualquier otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea. e) Representación ante las asambleas

Si contrarían la Ley, al estatuto. Con la impugnación se pretende se subsane parcial o totalmente e incluso se anule. Plazo: la demanda debe interponerse dentro de 60 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo, si este no es inscribible en el registro. Y si el acuerdo es inscribible, dentro de los 30 días posteriores a la inscripción. f) Impugnación judicial de acuerdos.

Es requisito para admitir la demanda: Que el asociado haya dejado constancia en el acta de su oposición. Que el asociado no haya concurrido a la asamblea. O que haya sido privado ilegítimamente de emitir su voto. Requisito:

Consejo Directivo. “Es un órgano que realiza funciones ejecutivas y de representación” Está representado y dirigido por u presidente

“Los integrantes del consejo directivo son responsables ante la asociación, salvo los que no participaron en el acto causante del daño o quienes dejen constancia de su oposición.

Disolución de la asociación CAUSALES: Vencimiento del plazo de duración. Conclusión de su objeto o imposibilidad manifiesta de realizarlo. Por acuerdo de la junta de acreedores, cuando haya perdidas mayores a 2/3 de su patrimonio. Por falta de pluralidad de asociados. Por fusión, por quiebra.

Destino de los bienes post liquidación Una vez disuelta y liquidada la asociación El haber neto resultante es entregada a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. (art. 98 C.C.) En su defecto, la corte superior ordena su aplicación a fines análogos.

Disolución judicial CAUSALES: Cuando el estatuto no ha previsto las acciones a tomar para su disolución. Cuando la asociación no pueda seguir funcionando, el juez nombra un curador. (art. 97 C.C)