Sociedad Anónima Abierta y Clases

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Transcripción de la presentación:

Sociedad Anónima Abierta y Clases Universidad Autónoma San Francisco Docente Abg. Jimy Díaz Chávez

Sociedad Anónima La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Las acciones de la S.A. Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para formar parte de la S.A. Es el titulo que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa.

Características de S.A. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que posea. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. 

Órganos para su funcionamiento Prácticamente todas las legislaciones del mundo obligan a una S.A. incorporar dos o tres órganos obligatorios.  La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía. Los administradores de la sociedad son los gerentes que conforman la parte ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo. El tercer órgano, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.

La Sociedad Anónima en otros Legislaciones: Estados Unidos: “Corporation“ Francia: “Société anonyme” (“SA”) Reino Unido e Irlanda: “Public limited company” (“plc”) Alemania, Austria, Suiza: “Aktiengesellschaft” (“AG”)

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Sociedad Anónima Cerrada (SAC) es creada por un reducido número de personas (hasta veinte socios) que pueden ser naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad affectio societatis y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación social. La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, pequeña o mediana. 

Constitución de la S.A.C. Para constituir una sociedad anónima cerrada básicamente se requiere: 1. El nombre de la sociedad, lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más. 2. Capital social, no hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria. 3. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios, es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios. 4. Designar un gerente general y establecer sus facultades. 5. Establecer si va a tener o no directorio. 6. Domicilio y duración.

Características de la S.A.C. Las sociedades anónimas cerradas, llamadas también “familiares”, son aquellas sociedades que son creadas por un pequeño número de socios que se conocen entre si y donde predomina el “affectio societatis”, es decir que cuentan con pocos accionistas y que por lo general las acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares. En este tipo de sociedades las cualidades personales de los socios tienen una especial validez e importancia, en donde el factor personal supera al factor capital. 

Denominación y régimen La denominación debe incluir la indicación de Sociedad Anónima Cerrada o las siglas S. A.C. y se regirá por lo dispuesto en la Ley 26887. ejemplo Los Portales S.A.C.

Sociedad Anónima Abierta La sociedad anónima abierta es la forma más amplia de la sociedad anónima y que está diseñada para las sociedades con una estructura económica mucho mayor. Este tipo de sociedad anónima se constituye en virtud a las causales previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades.

1.-Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas. 3.-Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4.-Se constituya como tal. 5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

DENOMINACION La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.“ y se regirá por lo dispuesto en la Ley 26887.

REGIMEN La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la ley general de sociedades, en cuanto le sean aplicables.

CARACTERISTICAS Una de las características relevantes de la sociedad anónima abierta es que cuenta con responsabilidad limitada, es decir que sus accionistas sólo responden con el capital aportado, mas no con su patrimonio personal. Se dedica a la venta de bienes o servicios, es decir, posee carácter comercial a grande escala. 

SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. Se puede definir como una sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente.

Características de la S.C. Se caracteriza por las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan. La Responsabilidad es solidaria e ilimitada. El nombre de la sociedad se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios ó con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de expresiones “&Empresa de los”, “& Hermanos”“E Hijos "otras Análogas. Ejemplo Empresa de Transportes Hermanos león López e hijos.

Ventajas Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio. Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios. El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa.

Desventajas Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el numero de socios en estas sociedades. Otro inconveniente es que los socios no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

Razón social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

Duración, Administración La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275. Administración Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.

Separación, exclusión o muerte de socio En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante.