DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Incontaminado Art. 19 N° 8. Art. 19 N° 8. Esta norma debe complementarse.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS FUNDAMENTALES

Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Incontaminado Art. 19 N° 8. Art. 19 N° 8. Esta norma debe complementarse principalmente con la Ley , sobre Bases del Medio Ambiente, que a su vez se complementa con el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta norma debe complementarse principalmente con la Ley , sobre Bases del Medio Ambiente, que a su vez se complementa con el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta es una norma nueva en nuestro ordenamiento jurídico, y para un sector de la doctrina sería un derecho de segunda generación, aún cuando otros incluso sostienen que sería de tercera generación. Esta es una norma nueva en nuestro ordenamiento jurídico, y para un sector de la doctrina sería un derecho de segunda generación, aún cuando otros incluso sostienen que sería de tercera generación. Esta norma impone al Estado 2 deberes: Esta norma impone al Estado 2 deberes: a) velar para que este derecho no sea vulnerado (prevención). b) tutelar la preservación de la naturaleza, lo que implica el deber de cuidado de acciones depredadoras de los recursos naturales.

Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Incontaminado La norma también autoriza que a través de una ley se establezcan restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos. La norma también autoriza que a través de una ley se establezcan restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos. La Ley de Bases define al medio ambiente como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.(art.2). La Ley de Bases define al medio ambiente como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.(art.2). Medio ambiente libre de contaminación es “aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Medio ambiente libre de contaminación es “aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Derecho a la Protección de la Salud Art. 19 N° 9 Art. 19 N° 9 Esta norma debe coordinarse con la Ley , que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud; también con la Ley que consagra el denominado Plan Auge; y también con el Código Sanitario, entre otras. Esta norma debe coordinarse con la Ley , que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud; también con la Ley que consagra el denominado Plan Auge; y también con el Código Sanitario, entre otras. Se debe advertir que la CP garantiza el derecho a la atención o la protección de la salud, incluso los procesos preventivos, pero no el derecho a la salud. Se debe advertir que la CP garantiza el derecho a la atención o la protección de la salud, incluso los procesos preventivos, pero no el derecho a la salud. Doctrinariamente se define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, no únicamente a la ausencia de enfermedades, minusvalías, y dolencias, sean físicas o psíquicas. Doctrinariamente se define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, no únicamente a la ausencia de enfermedades, minusvalías, y dolencias, sean físicas o psíquicas. Desde el punto de vista teórico se dice que este el típico derecho de carácter social (segunda generación). Desde el punto de vista teórico se dice que este el típico derecho de carácter social (segunda generación).

Derecho a la Protección de la Salud Deberes del Estado. Deberes del Estado. a) Acciones de promoción de la salud: iniciativas de impulso o fomento a las atenciones y cuidados respectivos (campañas educativas). b) Acciones de atención, cuidado o protección de la salud, por ej. Procedimientos masivos de vacunación. c) Acciones de recuperación de la salud, esto es, prestaciones médicas obtenidas en hospitales o consultorios. d) Acciones de rehabilitación, a favor de accidentados que han perdido un miembro o lo conservan pero disminuido. En estos 4 campos de acciones, el Estado debe proteger el libre e igualitario acceso a todas las personas, como también la ejecución de las acciones de salud. Además, la norma asegura a todas las personas la libertad para elegir su sistema de salud, sea estatal o privado.

Derecho a la Educación Art. 19 N° 10. Art. 19 N° 10. Esta norma debe coordinarse, en primer lugar, con la libertad de enseñanza, que constituye un derecho distinto, pero fuertemente vinculado. Además, debe vincularse con el art. 22 de la CP, pues los deberes allí establecidos se asocian a la educación entregada por la familia. Esta norma debe coordinarse, en primer lugar, con la libertad de enseñanza, que constituye un derecho distinto, pero fuertemente vinculado. Además, debe vincularse con el art. 22 de la CP, pues los deberes allí establecidos se asocian a la educación entregada por la familia. Desde el punto de vista legal, esta norma debe vincularse con la Ley Nº , General de Educación, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza , y también con la Ley , que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el FONDART. Desde el punto de vista legal, esta norma debe vincularse con la Ley Nº , General de Educación, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza , y también con la Ley , que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el FONDART. Desde un punto de vista doctrinario se define a la educación como el proceso por medio del cual se infunden valores a la persona, formando en ella una personalidad culta, disciplinada, laboriosa y responsable, honrada y solidaria. Desde un punto de vista doctrinario se define a la educación como el proceso por medio del cual se infunden valores a la persona, formando en ella una personalidad culta, disciplinada, laboriosa y responsable, honrada y solidaria.

Derecho a la Educación En cambio, la enseñanza es la transmisión de información o conocimiento sobre una determinada ciencia, técnica o arte. En cambio, la enseñanza es la transmisión de información o conocimiento sobre una determinada ciencia, técnica o arte. Objeto de la educación: el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida (inc. 2°). Objeto de la educación: el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida (inc. 2°). Educación y Familia: se reconoce el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, derecho que debe ser protegido por el Estado. Educación y Familia: se reconoce el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, derecho que debe ser protegido por el Estado. Obligatoriedad de la Enseñanza: el Estado debe promover la educación parvularia, y además se consagra el carácter obligatorio de la educación de nivel básico y medio, hasta las 21 años, aún cuando no se contempla sanción para el caso de incumplimiento. Obligatoriedad de la Enseñanza: el Estado debe promover la educación parvularia, y además se consagra el carácter obligatorio de la educación de nivel básico y medio, hasta las 21 años, aún cuando no se contempla sanción para el caso de incumplimiento. Además, para asegurar dicha obligatoriedad, el estado debe financiar un sistema educativo gratuito con tal finalidad. Además, para asegurar dicha obligatoriedad, el estado debe financiar un sistema educativo gratuito con tal finalidad.

Derecho a la Educación Deberes del Estado: Deberes del Estado: Por último, y de acuerdo a los 2 últimos incisos, se imponen al estado los siguientes deberes: a) fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles: parvulario, básico, medio, pregrado y postgrado. b) estimular la investigación científica y tecnológica: para este efecto se creó, por ej., el FONDECYT (DFL N° 33 de 1981). c) estimular la creación artística: ej. Ley d) incrementar el patrimonio cultural de la Nación: concepto amplio y abierto, pero se refiere a las características matrices de las etnias y pueblos que integran la nación. Por último, la norma consagra la obligación de la comunidad de contribuir a la educación.

Libertad de Enseñanza Art. 19 N° 11. Art. 19 N° 11. La libertad de enseñanza se puede definir como la facultad de participar en la transmisión metódica de información y conocimiento, de manera gratuita o remunerada, a alumnos o estudiantes del sector público o privado en cualquiera de sus niveles. Está vinculado con el derecho a la educación, pero son distintos, lo que se traduce, por ejemplo, que esta libertad está garantizado con el recurso de protección y no así el referido derecho a la educación. Derechos comprendidos en la Enseñanza. Derechos comprendidos en la Enseñanza. Están enunciados en el inc. 1°: abrir, fundar o establecer; organizar, dirigir; mantener, desarrollar o cerrar establecimientos educacionales de cualquier nivel.

Libertad de Enseñanza Límites. Límites. El inc. 2° traza los límites de esta libertad, siendo esta numeración de carácter taxativa, siendo los conceptos utilizados de carácter abierto o indeterminado: la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Prohibición de propagación político partidista. Prohibición de propagación político partidista. El inc.3° establece la prohibición de realizar propagación de tendencia político partidista alguna respecto de la enseñanza oficialmente reconocida, por lo que la enseñanza no oficial no está comprendida en esta prohibición. La expresión propagar, para estos efectos significa adoctrinar, planificadamente para ganar adeptos, asumiendo que las ideas o doctrinas pueden imponerse a la voluntad del estudiante. La expresión propagar, para estos efectos significa adoctrinar, planificadamente para ganar adeptos, asumiendo que las ideas o doctrinas pueden imponerse a la voluntad del estudiante.

Libertad de Enseñanza Derecho de los padres a elegir establecimiento educacional. Derecho de los padres a elegir establecimiento educacional. El inc. 4° establece este derecho, el cual está vinculado con el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (inc. 3° N° 10). Este derecho es respecto sólo de los padres, y subsiste respecto de cada uno de ellos. Se ha dicho por la jurisprudencia que este derecho no puede ser conculcado por criterios discriminatorios, pero supone aceptar las limitaciones propias de cada establecimiento educacional. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. De acuerdo con inc. 4°, a una ley de este tipo le corresponde fijar los requisitos mínimos para cada nivel de enseñanza y para obtener el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional, siendo actualmente la Ley N° y la Ley