Introducción al Estudio del Derecho JUR1000

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Articulo 30 Hecho Por: Rafael Najera. Articulo 30 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Transcripción de la presentación:

Introducción al Estudio del Derecho JUR1000 Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Departamento de Ciencias Jurídicas Introducción al Estudio del Derecho JUR1000 Tema “Personalidad y Capacidad Jurídica” Carlos Murillo Martínez Docente Contacto murillonet@yahoo.com www.carlosmurillo.wordpress.com twitter.com/murillonet

Personalidad Jurídica Personas físicas y personas morales Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas últimas llamadas también personas jurídicas colectivas. El primer concepto corresponde al sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones; el segundo corresponde a grupo de personas asociadas, formando una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, ejemplo de ello lo tenemos en una asociación civil o sociedad anónima.

Personalidad Jurídica PERSONAS FÍSICAS.- Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos: 1.- Capacidad. 2.- Estado Civil. 3.- Patrimonio. 4.- Nombre. 5.- Domicilio. 6.- Nacionalidad. Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las morales, con excepción del estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, divorcio, etc. PERSONAS MORALES.- Son atributos de las personas morales: 1.- Capacidad. 2.- Patrimonio. 3.- Denominación o Razón Social. 4.- Domicilio. 5.- Nacionalidad.

Capacidad Jurídica La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales, en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio y en que su capacidad de goce esta limitada por su objeto, naturaleza y fines. La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial. La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e imprescindible de toda persona. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer valer directamente sus derechos.

Capacidad Jurídica Elementos de la capacidad jurídica ESTADO CIVIL.- Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física que guarda en la relación con la familia, y el Estado. El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándose la soltería. DOMICILIO.- Se define como el lugar donde una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. NOMBRE.- El nombre determina, en cada sujeto, su identificación personal. La denominación de las personas morales equivale al nombre de las físicas. PATRIMONIO.- Es la posibilidad jurídica de adquirir bienes, derechos y obligaciones.

Capacidad Jurídica NACIONALIDAD.- Es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas.

Capacidad Jurídica La Constitución define quienes son mexicanos en su artículo 30 que dice: “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A. Son mexicanos por nacimiento: I.- Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

Capacidad Jurídica B. Son mexicanos por naturalización: I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. La nacionalidad de las personas morales se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que establezcan su domicilio en el territorio de la República.