Educación y Equidades Laborales

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Transcripción de la presentación:

Educación y Equidades Laborales Helcias Jerónimo

Educación ARTÍCULO 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. ARTÍCULO 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. ARTÍCULO 73.- La familia puede elegir el método de educación de sus hijos. El estado puede subvencionar a los centros educativos privados gratuitos. Los centros educativos privados serán controlados por el estado y deben cumplir con los requisitos que este disponga.  

ARTÍCULO 74. - Educación obligatoria ARTÍCULO 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar. ARTÍCULO 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. ARTÍCULO 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada.

ARTÍCULO 77. - Obligaciones de los propietarios de empresas ARTÍCULO 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar. ARTÍCULO 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias. ARTÍCULO 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura. ARTÍCULO 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente. ARTÍCULO 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal.

Equidad Laboral La equidad laboral se refiere a la igualdad de derechos en el trabajo que se ocupe. Ej. La mujer percibe una retribución menor que el hombre en igual puesto de empleo, la cuota de presencia femenina va disminuyendo en los puestos donde más se paga, los intentos por lograr, por medio de diversas normativas del ordenamiento jurídico equidad étnica, busca favorecer políticas y prácticas concretas sobre la equidad étnica y la incidencia de multiculturalidad en la toma de decisiones y la gestión de los gobiernos locales y las actividades de la comunidad. Guatemala es un país multiétnico, multilingüe y pluricultural. La población es mayoritariamente maya, existiendo además grupos de población garífuna y xinca y no indígenas.