CONTENIDOS 11 Introducción La Ley Cambiaria y del Cheque

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Transcripción de la presentación:

Documentos de formalización del cobro y pago (II): pago aplazado Unidad 11 Documentos de formalización del cobro y pago (II): pago aplazado Estudiarás: • La aplicación, confección y gestión de documentos utilizados en el pago aplazado de la venta. • La utilización oportuna de operaciones asociadas a los documentos de pago aplazado. • La letra de cambio, su pago y cumplimentación. • El pagaré, tipos y cumplimentación. • Operaciones asociadas a los medios de pago: endoso y aval. • La gestión del cobro y la negociación de efectos comerciales. • La gestión de impagos. • Medios de pago electrónicos..

CONTENIDOS 11 Introducción La Ley Cambiaria y del Cheque La letra de cambio El pagaré Operaciones asociadas a los medios de pago Gestión de cobro y negociación de efectos comerciales Gestión de impagados Medios de pago electrónicos

11 Introducción Los documentos inherentes al proceso de cobro y pago se utilizan tanto en el cobro al contado como en el cobro aplazado, pero algunos de ellos solo aparecen cuando el cobro se ha aplazado, y su utilización es muy común. Conviene recordar que tanto el cheque como el recibo también pueden aparecer cuando se utiliza el cobro aplazado como parte de la operación, del mismo modo, también pueden aparecer formas de pago como la transferencia o el pago en efectivo, ya que se pueden utilizar independientemente del momento el que se realice el pago.

2. La Ley Cambiaria y del Cheque 11 2. La Ley Cambiaria y del Cheque La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque es el texto que regula la utilización de la letra de cambio, del pagaré y del cheque. En este texto se indica cómo deben cumplimentarse los documentos regulados y los derechos y obligaciones que las personas que intervienen adquieren. Además, la ley dispone las operaciones asociadas que se pueden realizar con los documentos una vez cumplimentados y todas las obligaciones que de ellos se derivan.

11 3. La letra de cambio Modelo de letra de cambio.

11 3. La letra de cambio Personas que intervienen en la letra de cambio.

3. La letra de cambio 11 3.1. Pago de la letra El pago de la letra debe realizarse en la fecha de vencimiento. Esta se decide como resultado del acuerdo de librador y librado y debe ser única, no se puede fraccionare en plazos o en vencimientos sucesivos. Para determinar el vencimiento de una letra, conviene conocer primero los siguientes conceptos: Fecha de libramiento o giro: fecha en que se cumplimenta la letra. Fecha de aceptación: fecha en que la letra es presentada al librado. La presentación para que la letra sea aceptada debe efectuarse dentro del año siguiente a la fecha de libramiento. Fecha de protesto: fecha en que se realiza el protesto del impago de la letra.

3. La letra de cambio 11 3.1. Pago de la letra Formas de expresar el vencimiento de la letra de cambio.

3. La letra de cambio 11 3.2. Cumplimentación de la letra de cambio Datos a cumplimentar en el anverso de una letra de cambio.

3. La letra de cambio 11 3.2. Cumplimentación de la letra de cambio Datos a cumplimentar en el reverso de una letra de cambio.

4. El pagaré 11 Las personas que intervienen en el pagaré son: Firmante: persona que emite el documento y que se compromete a cumplir con la obligación de pago. Tenedor: persona beneficiaria de la cantidad a pagar, es decir, quien tiene derecho de cobro. El pagaré debe ser presentado para su pago el día de vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Además, en el pagaré también puede figurar un aval.

4. El pagaré 11 4.1. Pagaré “a la orden” y pagaré “no a la orden” Pagaré “a la orden”: cualquier pagaré que no indique lo contrario será “a la orden” e implica que puede ser endosado, es decir, se podrá transmitir la propiedad a otra persona. Pagaré “no a la orden”: debe llevar indicado su condición de pagaré “no a la orden” e implica que no puede ser endosado. 4.2. Cumplimentación del pagaré El documento del pagaré suele estar emitido por la entidad bancaria en la que el firmante tiene la cuenta- Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones expresadas en la Ley Cambiaria y del Cheque: El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante. El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

4. El pagaré 11 4.1. Cumplimentación del pagaré Datos a cumplimentar en el anverso y reverso de un pagaré

5. Operaciones asociadas a los medios de pago 11 5. Operaciones asociadas a los medios de pago Comportamiento de la letra de cambio, el pagaré y el cheque al ser endosados

5. Operaciones asociadas a los medios de pago 11 5. Operaciones asociadas a los medios de pago A. El endoso Las personas implicadas en un endoso son: Endosante: persona que transmite el derecho de cobro. Endosatario: personas que recibe el derecho de cobro. El endoso debe realizarse por el total de la cantidad expresada, el parcial es nulo. B. El aval Las personas implicadas en un aval son: Avalista: persona que asume y se hace responsable de una obligación de pago ya existente. Avalado: persona que asume originalmente una obligación de pago y cuya responsabilidad en dicha obligación de pago se ve reforzada por el avalista. El aval puede ser parcial respecto a la cantidad expresada. También puede ser por tiempo condicionado y por tiempo limitado.

6. Gestión de cobro y negociación de efectos comerciales 11 6. Gestión de cobro y negociación de efectos comerciales Gestión de cobro de efectos: servicio bancario por el cual la entidad bancaria ejecuta el cobro del efecto en el día de su vencimiento. Negociación de efectos: operación financiera por el cual la entidad bancaria adelanta al depositante el importe del efecto, menos un descuento comercial. Características de la gestión de efectos y de la negociación de efectos

6. Gestión de cobro y negociación de efectos comerciales 11 6. Gestión de cobro y negociación de efectos comerciales a) Esquema de la operativa de la gestión de efectos y b) Esquema de la operativa de la negociación de efectos

7. Gestión de impagados 11 7.1. Marco jurídico En la lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, la legislación española reguló el pago de las operaciones comerciales mediante la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley manifiesta en su preámbulo la intención de corregir el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en el pago de facturas, estableciendo estos cambios, aplicables, a partir de 1 de enero de 2013: Se anula el “pacto entre las partes” en las operaciones comerciales limitando a 60días el aplazamiento del pago entre empresas. Se limita a un máximo de 30 días el plazo de pago del sector público. 7.2. Gestión de impagados Cada empresa realiza la gestión de sus impagos acorde a las características de la propia empresa y de sus clientes. La mejor manera de optimizar la gestión de impagados consiste en compaginar la prevención con la gestión del impago (cuando ya se ha producido). Es importante gestionar con un tacto especial un impago, puesto que en muchas ocasiones, el cliente no tiene intención de incumplir su obligación de pago, pero tal vez esté atravesando dificultades de liquidez.

11 7. Gestión de impagados Acciones que se deben llevar a cabo para la prevención y gestión del impago

8. Medios de pago electrónicos 11 8. Medios de pago electrónicos Los medios de pago electrónicos son aquellos que utilizan un medio o canal electrónico para realizarse (cajeros electrónicos, líneas telefónicas, Internet, etc.). 8.1. Tarjetas electrónicas A. Tarjetas electrónicas de crédito y de débito Están emitidas por bancos o entidades financieras y se asocian a una cuenta corriente bancaria para que el titular pueda realizar pagos, que serán cargados a la cuenta asociada, sin manejar dinero en efectivo. B. Tarjetas electrónicas emitidas por empresas Están emitidas por empresas con el objetivo de fidelizar a los clientes y de facilitar el pago sin la necesidad de utilizar dinero en efectivo.

8. Medios de pago electrónicos 11 8. Medios de pago electrónicos 8.1. Tarjetas electrónicas C. Tarjetas virtuales Son las tarjetas monedero y las tarjetas prepago, están emitidas por entidades financieras y su objetivo es la realización de pagos frecuentes y de bajo importe, los denominados micropagos, así como potenciar y facilitar especialmente el pago por Internet. 8.2. Transferencias bancarias La transferencia bancaria es un medio de pago cómodo y ágil para acreedor y deudor y actualmente, la práctica totalidad se realiza mediante sistemas de transferencia bancaria electrónica de utilización por las entidades financieras.

11 Créditos: Derechos reservados © 2014, respecto a la segunda edición en español, por:  McGraw-Hill/Interamericana de España, S.L.  Autores del libro del alumno Ramón Colet Areán Eduardo Polío Morán Equipo editorial: M.ª Isabel Bermejo Bermejo, Elisabeth Sánchez, Silvia García Olaya, Rocío Orovengua, Miguel Montanyà Revuelto Fotografías: 123 RTF, Archivo de imágenes de McGraw-Hill  Ilustraciones: Jaime Martínez Tomás