El Derecho de Defensa Grup d’Informació i Ajuda a Famílies.

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Transcripción de la presentación:

El Derecho de Defensa Grup d’Informació i Ajuda a Famílies

LEYES EN LAS QUE SE BASA

De dónde emana Art. 24 de la Constitución Española 1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión 2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos Art Se presumirá inocente a toda persona acusada de un acto delictivo hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente en un proceso público, en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Una vez más… DISPONER DE LAS LEYES ES MUY IMPORTANTE, LO LLAMAMOS “EL ESTADO DE DERECHO”; SOLO HACE FALTA CUMPLIRLAS.

LA FUNCIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO El equilibrio entre acusación y defensa

Asesoramiento al cliente –En general sobre el procedimiento y la acusación. –Ante una declaración –Para el acto del juicio –Por si vale la pena apelar una Sentencia Atención en su despacho profesional, en el Centro Penitenciario, a los familiares ¿Cuántas visitas son necesarias? Conocimiento de la causa o procedimiento Obtención de pruebas para el juicio Peticiones urgentes: libertad, habeas corpus, malos tratos. Entrevistas con Jueces, funcionarios, Directores del Centro Preparación del acto del juicio con el cliente Preparación de la vista (conclusiones, jurisprudencia) Asistencia al acto de la vista Estudio y valoración de la Sentencia Recurso de apelación Acompañamiento ¿una cuestión vocacional?

LOS ABOGADOS DE OFICIO

Turno de Oficio Es voluntario El Estado es quién paga los honorarios de los Abogados La retribución de los Abogados de Oficio (ejemplos): –Atención Detenido + Juzgado de Guardia = 224€ Ratio hora: 20€ –Juicio oral = 205€ (visita Centro Penitenciario, Preparación y mañana en el Juzgado) Ratio hora: 18€ –Recurso Apelación = 145€ (sesión cliente + estudio + escrito) Ratio hora: 14,50€

La realidad… Servicio deficiente (hay excepciones) Mal retribuido A cargo del contribuyente (de todos) El estado se apunta el tanto El Abogado se conforma y se rebaja CÍRCULO VICIOSO ¿Qué ocurre si se cambio del Abogado de Oficio a uno de pago?

LOS OTROS ABOGADOS

Los Abogados son profesionales autónomos con derecho a percibir una retribución por su trabajo Ello no significa que dicha retribución sea abusiva, pero sí debe ser justa y proporcional a sus conocimientos y responsabilidades Los honorarios son libres desde el 24 de marzo de 2009 (Normativa Europea de libre competencia) El Colegio de Abogados establecía en sus baremos anteriores a la liberalización (y antes de la crisis) que el precio/hora de un Abogado debía computarse en €.

En las normas actuales, que únicamente regulan los horarios para las tasaciones de costas, podemos comparar con la retribución del turno de oficio Tasaciones de costas Asistencia al Detenido en Comisaría: 300€ Asistencia ante el Juez de Instrucción: 300€ –TOTAL: 600€ Juicio oral: 1.600€ Recurso de apelación: 900,00€ Turno de Oficio 224,00€ (37%) 205,00 (13%) 145,00 (16%)

LA PRÁCTICA Superar los tópicos

Siguen habiendo Abogados que cobran fortunas Sigue habiendo clientes que pagan esas fortunas Hay Abogados que cobran unos precios razonables – Hay colectivos con principios solidarios – Puede acordase un presupuesto Hay posibilidad de fijar unas fórmulas de pago accesibles. NO POR PAGAR SUMAS EXHORBITANTES –Se obtiene la libertad –Se sale absuelto –El procedimiento va más rápido –El Abogado te visita con frecuencia en el Centro Penitenciario También hay clientes que no cumplen

Otros agentes de la Defensa 1.El propio inculpado 1.ACTITUD ACTIVA 2.ACTITUD CRÍTICA 2.Los familiares 1.ACTITUD SUPERACTIVA 2.ENLACE CON ABOGADO 3.BUSCAR OTRO 4.CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN Y DE LA SENTENCIA