TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y principios que la informan. Derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.
En general difícilmente reformable, nacen con idea de permanencia. CONSTITUCIÓN Norma superior del ordenamiento jurídico. En general difícilmente reformable, nacen con idea de permanencia. En su contenido suelen incluir al menos: Forma de estado. Forma de gobierno del Estado. Derechos y libertades de los ciudadanos. Los poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial) Organización territorial del Estado. Procedimiento de reforma. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Proceso de elaboración de la C.E. Características C.E. Estructura C.E.
Proceso de elaboración de la C.E. Ley para la Reforma Política 4/01/1977 Elección a Cortes 15/06/1977: Representación pluripartidista. Congreso de los Diputados Comisión: Presentar un proyecto de Constitución. 02/08/77 -Ponencia de 7 miembros (“Padres de la Constitución *”) “Anteproyecto de texto constitucional” Congreso +1000 enmiendas Senado +1000 enmiendas 31/10/78 – Aprobado en Congreso de Diputados y en el Senado. 06/12/78 – Referéndum ratificación de la Constitución. 27/12/78 – Sancionada por el Rey. 29/12/78 – Publicada en el B.O.E.
Características: Integradora, consensuada: Neutralidad y cierta ambigüedad al abordar problemas básicos. Constante remisión a leyes Introducción de leyes orgánicas (mayorías cualificadas). Constitucionaliza los derechos fundamentales. Democrática: Estado social democrático de derecho. Reconocimiento de los derechos y libertades públicas. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado. División de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Con especial regulación del control parlamentario del ejecutivo.
Preámbulo: Muy breve, proclama unos conceptos generales. Articulado. Estructura: Articulado
Esquema del articulado de la C.E. :
Ahora comenzamos a leemos la constitución , hasta el art. 55 Ahora comenzamos a leemos la constitución , hasta el art. 55. (Preámbulo más articulado parte dogmática).
La iniciativa de reforma constitucional , se ejerce por el gobierno, el congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las CC.AA.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL. (ART. 167) Mayoría de 3 / 5 en cada una de las cámaras. Comisión paritaria Diputados-Senadores. Mayoría absoluta del Senado + 2 / 3 Congreso. Sometida a referéndum, plazo de días si lo pide un 10% de cualquier Cámara. Este procedimiento general, sin sometimiento a referéndum, es el que se ha utilizado para las dos reformas de la Constitución. La reforma del art.13.2 en 1992 y la reforma del art.135 en 2011.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL. (ART. 168) Revisión total de la Constitución o parcial que afecte a: Título Preliminar Título I, Sección 1ª, capítulo 2º. De los derechos fundamentales y libertades públicas Título II. De la Corona En estos supuestos el procedimiento de reforma comprende las siguientes fases: Aprobación del principio de reforma (2 / 3 de cada cámara). Disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras deben ratificar y aprobar la reforma por mayoría de 2 / 3 de ambas Cámaras. Someter la reforma a referéndum para su ratificación.