Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA Coordinadores: Daniela Ini Llorente y Damián Pellegrini 4 de mayo de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA Coordinadores: Daniela Ini Llorente y Damián Pellegrini 4 de mayo de 2015

 Aprobada por la FACPCE el 27/03/2015 (aun no por el CPCECABA).  Es de aplicación optativa para los entes pequeños (EP). En tal caso, quedan sin efecto las normas del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07.  Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 01/07/2015 con posibilidad de aplicación anticipada para los iniciados a partir del 01/01/2014.

 Cuerpo de la norma: ◦ Alcance; ◦ Normas generales; ◦ Presentación; ◦ Criterios de medición; ◦ Aplicación.  Anexos: ◦ Conceptos y guías de aplicación; ◦ Temas tratados en otra norma; ◦ Aspectos de presentación para los EP.

 Son EP todos aquellos que: ◦ no son entidades financieras ni entes aseguradores; ◦ no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $15M (este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014); ◦ no sean SA con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; ◦ no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores; y ◦ no aplican RT 26.

 Premisas fundamentales;  Reconocimiento;  Reconocimiento de variaciones patrimoniales;  Baja de activos o pasivos;  Consistencia en la aplicación de criterios alternativos;  Expresión en moneda homogénea;  Mediciones en moneda extranjera;  Consideración de hechos contingentes;  Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables;  Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores.

 RT 8: normas generales;  RT 9: normas para entes comerciales, industriales y de servicios;  RT 11: normas para entes sin fines de lucro;  RT 14: negocios conjuntos;  RT 21: VPP, consolidación, partes relacionadas;  RT 22: agropecuaria;  RT 23: beneficios a empleados;  RT 24: cooperativas;  Interpretaciones;  Futuras normas.

 Bienes de cambio: opción: costo de reposición, costo (precio) de las últimas compras o costo histórico.  Costo de ventas: opción: costo de reposición al momento de la venta; valor de venta por porcentaje estimado de costo; diferencia de inventario.  Comparación de bienes de uso con su valor recuperable: no es necesario si en los últimos 3 ejercicios el resultado final fue ganancia (caso contrario, el criterio es igual al de RT 17).

 Créditos y deudas: ◦ Medición inicial: se permite la no segregación de componentes financieros implícitos (CFI) (los explícitos sí deben segregarse). ◦ Medición al cierre: coherente con lo anterior o segregando los CFI existentes al cierre (usando tasa original o de mercado al cierre).  Impuesto a las ganancias: opción: método del impuesto a pagar o método del impuesto diferido (en CABA: sólo método del impuesto diferido).

 Opcional: ◦ Apertura por plazo de inversiones, créditos y deudas. ◦ Conciliación de impuesto cargado a resultados con impuesto teórico. ◦ Apertura por plazo de arrendamientos.  Resultado bruto: no se expone salvo que el costo de venta sea calculado como el costo de reposición al momento de cada venta.  Resultados financieros y por tenencia: en un solo renglón si no se segregan los CFI y son significativos.

 RT 26: NIIF obligatorias para determinados entes y optativo para los restantes.  NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), optativa para entes no obligados a la aplicación de la RT 26.  Normas argentinas: ◦ RT 17: optativa para EP y obligatoria para los que no califiquen como tal y no apliquen las NIIF o NIIF para las PYMES. ◦ RT 41: optativa para EP.

 La Junta de Gobierno de la FACPCE encargó al CENCyA la elaboración de un proyecto de norma contable para entes medianos y que a la fecha está en proceso de elaboración.

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