Elena Lamothe Blázquez Gemma Ramírez Pino

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1.
Transcripción de la presentación:

Elena Lamothe Blázquez Gemma Ramírez Pino SITUACIÓN ACTUAL IAE Elena Lamothe Blázquez Gemma Ramírez Pino

DEFINICIÓN DEL IAE: El Impuesto sobre actividades económicas es un tributo de naturaleza directa y de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

2 PROBLEMAS: La doble imposición interna. No respeta el principio de capacidad económica.

REFORMA Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2002 la ley 51/2002, de 27 de diciembre, que reforma determinados aspectos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que respecta al IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

CARACTERÍSTICAS GENERALES: Ley 39/1988, 25 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales: Tributo directo. De carácter real. De titularidad municipal. Objetivo. Periódico. De exigencia obligatoria. De gestión compartida.

HECHO IMPONIBLE • Mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas,se ejerzan o no en local determinado y estén o no especificadas en las Tarifas. • Art. 80.1 de la Ley 39/1988 supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. • No se exige la habitualidad en el ejercicio de la actividad. • Se grava con independencia de que se hayan obtenido pérdidas o beneficios.

SUJETO PASIVO Persona física o jurídica y la Entidades a que se refiere el art.33 de la LGT siempre que realicen en territorio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

NUEVA REFORMA: Art. 83 c) declara exentas del IAE a las personas físicas, en todo caso, así como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que éstos tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN: ANTES DE LA REFORMA: Formación anual de la matricula. Alta: 10 días antes comienzo actividad. Comunicar variaciones. Baja: 1 mes antes, determinando cese o variación. DESPUÉS DE LA REFORMA: Aptdo 3 art. 83 c), contribuyentes IRPF no se exigirá, presentar comunicación para disfrutar de la exención. Alta: Art. 91 obligación de causar alta en la matrícula cuando se inicie el ejercicio profesional por cuenta propia; obligación que ya no conlleva contrapartida económica.  Subsiste la obligación de mantener el alta en los casos de continuar en el ejercicio libre de la profesión.

CAMBIOS: Nuevo coeficiente sobre las cuotas de las tarifas, en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Unión del coeficiente municipal y del índice de situación en un único coeficiente de situación.  Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos. Los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones: - creación de empleo y - a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal.

CAMBIOS: Suprime «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto. Crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil. Se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales y a servicios de guardería.  

CONCLUSIÓN • Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2004. • La Ley introduce importantes modificaciones en la financiación local, desde el punto de vista tributario y en el ámbito financiero. • También modifica otros impuestos locales. • Modificaciones introducidas por esta Ley en la regulación del IAE: eximir del pago de dicho tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios.  • El conjunto de modificaciones, de índole tributaria y financiera, tiene como finalidad esencial: - mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las entidades locales proclamado en la Constitución y - incrementar la autonomía municipal en el ámbito de los tributos locales.

BIBLIOGRAFÍA Ayuntamiento de Granada. Área de Economía y Hacienda. Agencia Tributaria. www.agenciatributaria.es www.aece.es www.noticias.juridicas.com “Guía práctica de los tributos locales”, Dasi Grau, Alfredo. Aranzadi,D.L (1992) “El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico vigente y perspectivas de reforma”,García-Fresneda Gea, Francisco. Comares (1996)