LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR.

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR

“ El Poder Popular es el más grande logro de la Revolución” Hugo Chávez Frías Es el pueblo el que decide; es la comunidad la que decide; no somos nosotros, no es Chávez el que va a decidir… Son ustedes los que deciden, es el poder popular, es la democracia directa, a través de las asambleas populares, a través de la participación, el protagonismo popular. Aló Teórico N-1 Hugo Chávez Frías

¿CUÁL ES EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA LEY? La Ley, es el resultado de la impostergable tarea de construir el Gobierno del Pueblo, teniendo sus premisas jurídico-político en la propia Constitución Bolivariana de Venezuela. Por tanto, los artículos que hacen referencia en cómo el pueblo es protagonista de la transformación de su realidad son los siguientes: “Artículos 5; 62; 70; 118 y 119”

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY? “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la Ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder.

¿QUE ES EL PODER POPULAR? De acuerdo a la Ley el Poder Popular se contempla de la forma siguiente: “Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado”. L.O.P.P. ¿CÓMO SE CONSTITUYE EL PODER POPULAR? “Artículo 13. Las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza por intereses comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente común, según lo establecido en la Ley que rija el área de su actividad”. L.O.P.P.

¿CUÁLES SON LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL PODER POPULAR ESTIPULADAS EN LA LEY? “Artículo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular; que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos y deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política”. L.O.P.P.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY? La Ley concibe y dispone como ámbitos de aplicación en su Artículo 6 los sujetos sociales siguientes: Organizaciones, expresiones del Poder Popular Personas naturales y jurídicas Comunidades Sectores Sociales Sociedad en General y Situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el principio de legalidad en la formación; Ejecución y Control de la Gestión Pública.

¿CUÁLES SON LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL PODER POPULAR? El Poder Popular en términos establecidos en la Ley que regula la materia tiene como ámbitos de actuaciones los siguientes: “La Planificación de las Políticas Públicas: en los términos establecidos en la Ley que regula la materia es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, en el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación, armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país”. Art. 17

…/… “Economía Comunal: es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas, la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal.¡ en pro de satisfacer las necesidades colectivas”. Art. 18 “La Contraloría Social: es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común”. Art 19

¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR? De acuerdo a la Ley las Instancias del Poder Popular son: - El Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario. - La Comuna: Es la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan. - La ciudad Comunal: Constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado. - Los Sistemas de Agregación Comunal: Que por iniciativa popular surjan entre los Consejos Comunales y entre las comunas. Art. 15

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE RIGE EL PODER PÚBLICO CON EL PODER POPULAR? “Artículo 26. Las relaciones del Estado y Poder Popular se rigen por los principios de igualdad, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal descentralizado consagrado en la Constitución de la República”. L.O.P.P. ¿LOS DIFERENTES NIVELES DEL PODER PÚBLICO DEBERÁN TRANSFERIR COMPETENCIAS AL PODER POPULAR? “Artículo 27. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la Ley que rige el proceso de transferencias y descentralización de competencias y atribuciones. Transferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surgirán: Gestión y Administración”. L.O.P.P.

¿QUÉ BENEFICIOS NOS BRINDA LA LEY? Mediante el proceso de aplicación de la Ley, las diferentes organizaciones sociales e instancias de participación del Poder Popular se pueden obtener los beneficios siguientes: Ejercer el derecho a la soberanía Fortalece el autogobierno Garantiza la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social Coadyuva con las políticas de Estado en todas sus instancias Profundiza la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión Impulsa el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acoplamiento y control de manera individual y colectiva sobre la gestión social, comunitaria, comunal, pública y privada. Impulsa nuevas formas de producción Genera nuevas formas de agregación político-territorial Impulsa nuevas organizaciones de base.

Participación Popular Autogobierno Corresponsabilidad Autogestión Ley Orgánica de Contraloría Social Ley Orgánica del Poder Popular Ley Orgánica de los Consejos Comunales Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Ley Orgánica de las Comunas Ley Orgánica de Planificación Pública Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno ¿CÓMO SE VINCULA LA LEY CON EL BLOQUE DE LEYES DEL PODER POPULAR? La presente Ley se vincula con las leyes del Bloque del Poder Popular de la manera siguiente: Participación Popular Autogobierno Corresponsabilidad Autogestión Cogestión Planificación Iniciativa Popular

“Hay que ir a un nivel superior de gobierno en la Comuna, donde el Consejo Comunal será parte del órgano comunal, como un brazo, o los brazos de un organismo; pero también están las piernas; los Comités de Tierra Urbana. Hay que transcender al gobierno comunal, a las estructuras del Poder Comunal, del Poder Popular, del autogobierno, de la Contraloría Social y de la autogestión general” Hugo Chávez Frías, 2009.