Audiencia Pública Fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Vigencia:

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Transcripción de la presentación:

Audiencia Pública Fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Vigencia: Del 01 Mayo 2015 al 30 Abril 2016) División de Gas Natural - GART Lima, 16 marzo 2015

Objetivo Dar a conocer el proyecto de fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, ello en base a los criterios y metodologías aprobadas con la Resolución Osinergmin N° 043-2015-OS/CD. 16/03/2015

Zona de Seguridad y GSP Fuente: Proinversión 16/03/2015

Sistema Integrado de Transporte Zona de Seguridad MALVINAS CHIQUINTIRCA PC QUILLABAMBA PUNO ANTA APURIMAC AREQUIPA MOQUEGUA TACNA ILO MOLLENDO A1 A2 URCOS B Sistema Existente de Transporte Sistema de Transporte Gasoductos Regionales Gasoducto Sur Peruano (GSP) 16/03/2015

Zona de Seguridad MALVINAS PC ANTA A1 CHIQUINTIRCA QUILLABAMBA URCOS B Tramo B: Un gasoducto y un poliducto (desde las Malvinas hasta el PC ubicado entre el Kp 73 y el Kp 90 del Sistema de TGP) Tramo A1: Un gasoducto (desde PC hasta Urcos) y Gasoductos Secundarios a Quillabamba, Anta y Cusco. Por lo que los Sistemas de Seguridad de Transporte están conformados por: STG: Gasoductos del Tramo B y Tramo A1. STL: Poliducto del Tramo B. 16/03/2015

Operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados 16/03/2015

Cálculo del Cargo Tarifario SISE en el Periodo de Recaudación del AIG Cálculo de la Tarifa Regulada de Seguridad en el Periodo de Recaudación del AIG (Art. 7° de Resol 043-2015-OS/CD) Donde: AIGSTG-2015: Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG) DBSTG-2015: Demanda Beneficiada del STG Cálculo del Cargo Tarifario SISE en el Periodo de Recaudación del AIG (Art. 10° de Resol 043-2015-OS/CD) Donde: AIGSTL-2015: Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL) DBSTL-2015: Demanda Beneficiada del STL 16/03/2015

Montos a recaudar en el Periodo de Recaudación de Adelanto de Ingresos Garantizados (Art. 5° de Resol 043-2015-OS/CD) May 2015 – Abr 2016 Donde: IGA0 = Costo del Servicio x FRC Costo del Servicio = 7 328,6 MMUS$ FRC = 0,124481 (TD = 12%, n = 29 años 4 meses) 16/03/2015

Montos de Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) por Tramos y Sistemas – (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Numerales 5.1 y 5.2 de Resol 043-2015-OS/CD) En el año 2015: AIG2015 = MMUS$ 45,6 AIG por Tramo Asignación del AIG Monto AIGB-2015 f1 * AIG2015 MMUS$ 7, 3 AIGA1-2015 f2 * AIG2015 MMUS$ 12, 3 AIGA2-2015 f3 * AIG2015 MMUS$ 26,0 Total: MMUS$ 45,6 Donde: f1 =16%; f2=27% f3=57% AIG por Sistema Monto AIGSTG-2015 MMUS$ 9,8 AIGSTL-2015 AIGGSP-2015 MMUS$ 26,0 Total: MMUS$ 45,6 Monto a ser recaudado por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad del STG Monto a ser recaudado por aplicación del Cargo Tarifario SISE del STL Monto a ser recaudado por aplicación del CASE en el Peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión del SEIN 16/03/2015

Demanda Beneficiada del STG (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Art Demanda Beneficiada del STG (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Art. 7° de Resol 043-2015-OS/CD) Demanda Beneficiada del STG: Comprende la demanda de Gas Natural destinada al mercado interno e igual a la suma de: a) Demanda atendida por el Concesionario hasta la capacidad de transporte reconocida al concesionario del sistema de transporte existente, y; b) Demanda atendida por el Concesionario hasta la capacidad del Tramo A, la cual incluye la Capacidad Garantizada del GSP.” Donde: DMEFSTE-a,i : Demanda Mensual Firme del STE estimada en el mes i del Año “a” DMEISTE-a,i : Demanda Mensual Interrumpible del STE estimada en el mes i del Año “a” CRDu,i : Capacidad Reservada Diaria del usuario “u” del STE para el mes i del Año “a” n : Número de meses del Año “a” m : Número de usuarios del STE en el mes i del Año “a” a : Año del Periodo de Recaudación del AIG L1 : Promedio de la fracción del volumen interrumpible respecto a la Demanda Mensual Firme del STE de los últimos 12 meses disponibles i : Mes del Año “a” r : 0,9489 (1+12%)(1/12)-1 TD : 12% 16/03/2015

Demanda Beneficiada del STG (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) Se considera esta demanda de GN 525 395 miles de m3 Por tanto, Demanda Beneficiada del STG (DBSTG-2015) = 5 932 511 miles de m3 16/03/2015

Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Art Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Art. 10° de Resol 043-2015-OS/CD) Demanda Beneficiada del STL: Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29970, corresponde al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los Líquidos de Gas Natural, que serán recaudados por los productores e importadores que realizan la venta primaria. El Servicio de Seguridad del STL es aplicable al volumen de Líquidos de Gas Natural transportado a través del STL, destinado a aquellos usuarios incluidos en la Demanda Beneficiada del STL, quienes pagarán el Cargo Tarifario SISE. Los usuarios no incluidos dentro de la Demanda Beneficiada del STL podrán hacer uso del Servicio de Seguridad del STL, previo pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STL, de acuerdo a lo señalado en el anexo 9 del Contrato” 16/03/2015

Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Art Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) (Art. 10° de Resol 043-2015-OS/CD) La Demanda Beneficiada del STL de se determina según lo siguiente: Se estima la demanda base de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural gas natural, registradas y disponibles en los últimos doce (12) meses previos al cálculo. Dicha información será basada en lo reportado y registrado en el SCOP por los productores e importadores que realizan la venta primara de dichos combustibles a nivel nacional. Las demandas antes señaladas, serán proyectadas para cada mes del año “a” del Periodo de Recaudación del AIG, en función a la variación promedio mensual de las demandas bases del periodo considerado. Dichas demandas mensuales, serán debidamente actualizadas con la Tasa de Descuento del Anexo 8 del Contrato. 16/03/2015

Demanda Beneficiada del STL (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) Por tanto, Demanda Beneficiada del STL (DBSTL-2015) = 72 898 070 barriles 16/03/2015

Tarifa Regulada de Seguridad del STG Demanda de Gas Natural y Combustibles TRS y Cargo SISE (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) Sistema STG STL Demanda Anual 5 932 511 miles de m3 72 898 070 barriles Demanda Beneficiada Anual Tarifa Regulada de Seguridad del STG   Cargo Tarifario SISE 16/03/2015

Aplicación y Recaudación de la TRS y Cargo Tarifario SISE (Periodo Mayo 2015 – Abril 2016) La Tarifa Regulada de Seguridad del STG (TRSSTG-2015) es aplicable al volumen facturado por el concesionario del sistema de transporte existente (TGP), quien incluirá en la facturación por los servicios de transporte de gas natural por ductos la TRSSTG-2015, identificando de forma separada de los otros servicios prestados. El concesionario del sistema de transporte existente será el encargado de efectuar la recaudación de los ingresos por aplicación de la TRSSTG-2015 y de transferirlos mensualmente al Fideicomiso Recaudador-Pagador, según lo señalado en el numeral 9.3 del Procedimiento MIG. El Cargo Tarifario SISE (Cargo_SISESTL-2015) debe ser incluido en la facturación, de forma separada, que realicen los Productores e Importadores que realizan la venta primaria de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural. Se entiende por venta primaria a la primera venta del producto hacia el mercado nacional. Los Productores e Importadores son los encargados de efectuar la recaudación de los ingresos por aplicación del Cargo_SISESTL-2015 en el Periodo de Recaudación del AIG y de transferirlos mensualmente al Fideicomiso Recaudador-Pagador, según lo señalado en el numeral 9.3 del Procedimiento MIG. 16/03/2015

Muchas Gracias 16/03/2015