Armenta limón catalina

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Transcripción de la presentación:

Armenta limón catalina LEY GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MATERIA: Normatividad y procesos educativos MAESTRA: Nyllirma Celaya ALUMNA: Armenta limón catalina

Este articulo fue reformado en el año 2007 . No. 329 Es un medio fundamental, para que en la libertad y en la solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente para que se les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de la misma. ARTICULO 3 Ro Este articulo fue reformado en el año 2007 . No. 329

El gobierno del estado, gobiernos municipales y las personas físicas con autorización de validez oficial establecen los medios para que los individuos ejerzan los derechos ala educación y que tengas sus mismas oportunidades para entrar al sistema educativo estatal. ARTICULO 4

El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia y atribuciones, está obligado a prestar servicios educativos suficientes a todos los habitantes del Estado para cursar la educación preescolar, primaria y secundaria bajo el criterio de la mayor calidad y equidad. ARTICULO 5 Fue inscrito en el No. 278 en el año 2004.

Desarrollará programas de apoyo a los docentes que realicen sus servicios en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades. Otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos. Establecerá sistemas de educación a distancia. Efectuará programas dirigidos a los Padres de Familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos. Realizará las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, incluyendo los desayunos escolares para la zonas urbanas y rurales que lo requieran.

Atenderá de manera especial, las escuelas en las que se imparta educación especial, o aquellas que acepten para su integración a alumnos con capacidades diferentes. El Estado también promoverá el desarrollo de programas asistenciales, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

ARTICULO 6. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación , y que es obligación de los padres y tutores lograr que sus hijos y pupilos cursen la educación preescolar, la primaria y secundaria. ARTICULO 7 Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, por lo que queda prohibido condicionar o restringir los derechos del educando, al pago de cuotas o cualquier tipo de contraprestación.

ARTICULO 14 La Educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial en cualquiera de sus tipos, niveles y modalidades, deberá sujetarse a los principios establecidos por el artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como propósitos los sig.

Contribuir al desarrollo integral del individuo, resaltando los valores personales, sociales, éticos y físicos, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas. Favorecer la adquisición tanto de conocimientos científicos y culturales como de actitudes éticas. Aplicar la educación física y la práctica del deporte. Informar y orientar a los educandos sobre los perjuicios que causan los enervantes y reactivos tóxicos, tales como el alcohol, tabaco, drogas y otros, así como sus consecuencias nocivas, propiciando el rechazo a los vicios